SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 241 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.876/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/63 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA
SILVESTRE Y SUS DERIVADOS por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante, y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector
de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES
DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 62/63 del Expediente N° 1.717.876/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 62/63
del Expediente N° 1.717.876/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.717.876/16
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 241/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 745/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.717.876/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de
2016, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de
Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN -
Secretario General, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, Juan
Carlos ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, en carácter de Miembros
Paritarios, y el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE - Asesor Letrado,
constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte
empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y
Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, El Dr.
Carlos Alberto BARRERA (DNI 5.062.740) - Presidente y el Dr. Pablo
Martín VAZQUEZ (DNI 16.891.868) - Asesor Letrado, constituyendo
domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. “M” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse
debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la
celebración del presente acto.
Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:
1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como
método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y
beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su
respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.
2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de
recomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente a
partir del 1° de Junio 2016 hasta el 15 de mayo de 2017 sin perjuicio
de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina
a continuación.
3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición
salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el
15/05/2016, desde el 1° de Junio de 2016 al 15 de Mayo del 2017, según
ANEXO I.
4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y
durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno
de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas
relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar
íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber
un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a
reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala
salarial.
ANEXO I
PLANILLAS DE RETIBUCIONES BÁSICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 716/15
CATEGORÍA |
A partir del 01/06/2016 |
A partir del 01/07/2016 |
PRODUCCIÓN |
|
|
“A” |
46,49 |
53,76 |
“B” |
48,58 |
56,18 |
“C” |
50,76 |
58,70 |
“D” |
53,03 |
61,33 |
“D1” |
57,01 |
65,93 |
El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría
(Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior
en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la
Categoría “D”.
MATENIMIENTO |
1) AYUDANTE |
48,58 |
56,18 |
2) MEDIO OFICIAL |
50,76 |
58,70 |
3) OFICIAL |
53,03 |
61,33 |
4) OFICIAL MÚLTIPLE |
55,41 |
64,08 |
5) OFICIAL MATRICULADO |
57,87 |
66,93 |
ADMINISTRATIVO |
a) |
10151,19 |
11740,07 |
b) |
10606,57 |
12266,73 |
c) |
11574,25 |
13385,87 |
La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior
al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple, la
remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá
ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial
Matriculado
Vale por Comida (Art. 61) |
142,31 |
164,58 |