MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 241 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.876/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 62/63 del Expediente N° 1.717.876/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 62/63 del Expediente N° 1.717.876/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.876/16

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 241/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 745/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.717.876/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Junio de 2016, se reúnen en representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, los señores Luis Bernabé MORAN - Secretario General, Héctor Ramón MORCILLO, José Francisco VARELA, Juan Carlos ROBERI, Norma Viviana CORDOBA, en carácter de Miembros Paritarios, y el Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE - Asesor Letrado, constituyendo domicilio especial en Estados Unidos 1474/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara Argentina de Productores y Procesadores de Productos de la Fauna Silvestre y Sus Derivados, El Dr. Carlos Alberto BARRERA (DNI 5.062.740) - Presidente y el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ (DNI 16.891.868) - Asesor Letrado, constituyendo domicilio especial en la calle Florida 253, piso 4to., of. “M” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes manifiestan encontrarse debidamente autorizados por sus respectivas entidades para la celebración del presente acto.

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las Partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:

1. Las Partes ratifican las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad, dentro del ámbito de su respectiva representación, que recíprocamente las Partes se reconocen.

2. En materia salarial, las Partes han arribado al siguiente acuerdo de recomposición salarial, el que tendrá vigencia excepcionalmente a partir del 1° de Junio 2016 hasta el 15 de mayo de 2017 sin perjuicio de la homologación de la Autoridad de Aplicación, conforme se determina a continuación.

3. La parte empresaria se compromete a abonar una recomposición salarial sobre las escalas básicas de convenio vigentes hasta el 15/05/2016, desde el 1° de Junio de 2016 al 15 de Mayo del 2017, según ANEXO I.

4. Las Partes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas, con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello las partes se obligan a respetar íntegramente este acuerdo. Ante el eventual e hipotético caso de haber un significativo defasaje por inflación, las partes se comprometen a reunirse nuevamente para actualizar los valores básicos de la escala salarial.

ANEXO I

PLANILLAS DE RETIBUCIONES BÁSICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 716/15

CATEGORÍA A partir del 01/06/2016 A partir del 01/07/2016
PRODUCCIÓN

“A” 46,49 53,76
“B” 48,58 56,18
“C” 50,76 58,70
“D” 53,03 61,33
“D1” 57,01 65,93

El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría “D”.

MATENIMIENTO
1) AYUDANTE 48,58 56,18
2) MEDIO OFICIAL 50,76 58,70
3) OFICIAL 53,03 61,33
4) OFICIAL MÚLTIPLE 55,41 64,08
5) OFICIAL MATRICULADO 57,87 66,93

ADMINISTRATIVO
a) 10151,19 11740,07
b) 10606,57 12266,73
c) 11574,25 13385,87

La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple, la remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado

Vale por Comida (Art. 61) 142,31 164,58