SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 252 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.669.681/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.669.681/15 y ha sido ratificado a fojas 104 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, una suma no
remunerativa y extraordinaria la que se hará efectiva en los términos y
conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que si bien no existen, hasta la fecha, antecedentes negociales entre
las partes, conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado
en el Visto las mismas se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
celebrado se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95 que laboren para la empresa REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE
REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.669.681/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.669.681/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.669.681/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 252/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 703/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de abril de 2015,
comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales y la Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199
en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del
Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra
parte, el Arq. Ernesto Alberto Levi, D.N.I. 10.923.746, en su carácter
de Presidente y el Dr. Pablo Martín Sallaberry, DNI 22.411.446 en su
carácter de Director Titular de REUNION RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A.,
con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, Piso 2°, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto
Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores, tendiendo en particular consideración la perdida
adquisitiva del salario, y la consecuente dificultad de afrontar los
mayores costos de alimentación, escolaridad, y capacitación, la Empresa
ha dispuesto otorgar a sus trabajadores un adicional no remunerativo,
extraordinario que constituye una liberalidad de la empresa y que se
calculará en un 10% sobre la remuneración normal y habitual de los
trabajadores devengada al mes de marzo de 2015.
Las partes disponen que dicho incremento será vigente a partir del
01/04/2015 se mantendrá hasta el 30/09/2015 o hasta que entren en
vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT
264/1995, de ambos supuestos el que ocurra primero.
Las partes acuerdan que los incrementos pactados en la presente
cláusula, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables
con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o
no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación
pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
SEGUNDA: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el
otorgamiento del incremento pactado en la cláusula primera como así
como también con su carácter de no remunerativo y forma y condiciones
de pago, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución
por parte de la empresa al mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores.
TERCERA: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.