MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 252 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.669.681/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.669.681/15 y ha sido ratificado a fojas 104 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, una suma no remunerativa y extraordinaria la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que si bien no existen, hasta la fecha, antecedentes negociales entre las partes, conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las mismas se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 que laboren para la empresa REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa REUNIÓN RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.669.681/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.669.681/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.669.681/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 252/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 703/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de abril de 2015, comparecen por una parte los Sres. RAÚL AMANCIO MARTINEZ, DNI. N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y la Dra. Alelí Natalia Prevignano DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, y por la otra parte, el Arq. Ernesto Alberto Levi, D.N.I. 10.923.746, en su carácter de Presidente y el Dr. Pablo Martín Sallaberry, DNI 22.411.446 en su carácter de Director Titular de REUNION RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A., con domicilio constituido en la calle Sarmiento 309, Piso 2°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, tendiendo en particular consideración la perdida adquisitiva del salario, y la consecuente dificultad de afrontar los mayores costos de alimentación, escolaridad, y capacitación, la Empresa ha dispuesto otorgar a sus trabajadores un adicional no remunerativo, extraordinario que constituye una liberalidad de la empresa y que se calculará en un 10% sobre la remuneración normal y habitual de los trabajadores devengada al mes de marzo de 2015.

Las partes disponen que dicho incremento será vigente a partir del 01/04/2015 se mantendrá hasta el 30/09/2015 o hasta que entren en vigencia los nuevos salarios que se fijen en el ámbito del CCT 264/1995, de ambos supuestos el que ocurra primero.

Las partes acuerdan que los incrementos pactados en la presente cláusula, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

SEGUNDA: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento del incremento pactado en la cláusula primera como así como también con su carácter de no remunerativo y forma y condiciones de pago, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución por parte de la empresa al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.

TERCERA: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.