MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 282 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.903/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.718.494/16 agregado al principal
como fojas 32 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL
PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL
FEDERAL (APACA) y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, el cual es ratificado por las partes a fojas 38, 39 y 40,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento
salarial con vigencia a partir del 01/03/16 para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 269/95,
conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.718.494/16 agregado al Expediente N° 1.707.903/16 como
fojas 32, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA),
la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CÁMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual es
ratificado por las partes a fojas 38, 39 y 40, conforme lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.718.494/16, agregado al Expediente Principal como fojas
32, junto con las actas de ratificación de fojas 38, 39 y 40.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 269/95 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.707.903/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 282/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°
1.718.494/16 agregado como fojas 32 al expediente principal, junto con
las actas de ratificación obrante a fojas 38, 39 y 40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 864/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo
de 2015, siendo las 20,00 horas, por la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES (UPPA), los Sres. José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873), Ramón
Rodolfo FRIAS (DNI 23.334.052), Gastón ESTRELLA (DNI 27.280.738),
Leonardo Pedro ALARCON (DNI 16.031.576), Lelia del Carmen TOLEDO (DNI
25.251.989), y Nancy Cristina CANARIO (DNI 20.491.858), Daniel Román
RODRIGUEZ (DNI 30.348.118), Oscar Daniel BENITEZ (DNI 13.385.778), con
el patrocinio letrado del doctor Fabián Alejandro MAIDANA (T°78 F°826);
por la CAMARA DE INDIUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
comparecen Domingo José ALVAREZ (DNI 13.238.283), Roberto César
ECHANIQUE (DNI 4.258.584), Alejandro FERNANDEZ (DNI 23.244.673),
Segundo FERNANDEZ ANSOAR (DNI 10.137.664), y Eduardo Alfonso RAMA (DNI
11.400.219), y Rubén SOSA (DNI 13.158.983), asistidos por los Dres.
Mabel ALLEGRONE (DNI 10.996.860) y Esteban MASANTE (DNI 20.425.252); y
por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA),
comparecen Néstor Omar HERNANDEZ (DNI 20.200.425), Luis BENITO (DNI
93.326.711), Gerardo CALDELINO (DNI 5.248.478), y Ricardo WYSOCKY (DNI
13.477.512), asistidos por los Dres. Pedro A. PRADO (T°21 F°1000) y
Pedro A. PRADO GIRALT (T°100 F°253), todos en calidad de miembros
paritarios.-
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2016 hasta
el 29/02/2017 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva
ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien,
con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes
convocadas en el presente expediente N° 1.707.903/16 se reconocen
recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 2169/95, su
territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las
disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos
reglamentarios.-
SEGUNDO: Pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal
involucrado en el Convenio Colectivo mencionado correspondiente al mes
de Marzo de 2016 del 10% de los salarios básicos de la escala salarial
vigente al mes de Febrero de 2016, en 2 cuotas iguales, pagaderas
conjuntamente con los salarios de los meses de Abril y Mayo 2016, el
cual se incorporará a los básicos en forma remunerativa a partir del
mes de Abril de 2016.-
TERCERO: Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo 269/95, otorgar a todo el personal involucrado en el mencionado
convenio, un incremento salarial del 25% (veinticinco por ciento) sobre
los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de
2016, a abonar de la siguiente manera: a) 3% para el mes de Abril de
2016; b) 11% para el mes de Julio de 2016; c) 11% para el mes de
Noviembre de 2016, sobre los salarios básicos de la escala salarial
vigente al mes de Febrero de 2016.-
CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se
acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del
acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas
junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del
Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes,
quienes quedan facultados a tal fin.-
QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de
Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo
colectivo.-
En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo
tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la
Representación Empresaria y uno (1) para agregar al Expediente N°
1.707.903/16 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016
RAMA PANADEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
5% NO REMUNERATIVO |
OFICIAL |
11208 |
107 |
100 |
496 |
MEDIO OFICIAL |
10941 |
107 |
100 |
484 |
AYUDANTE |
10846 |
107 |
100 |
480 |
PEON O MANTENIMI. |
10460 |
100 |
100 |
463 |
CAJEROS |
10807 |
100 |
100 |
478 |
DEPENDIENTE/A |
10769 |
100 |
100 |
476 |
ADMINISTRATIVOS |
10672 |
100 |
100 |
472 |
ENCARGADO/DA |
11116 |
100 |
100 |
492 |
REPARTIDOR |
10672 |
100 |
100 |
472 |
AYUDANTE REPAR. |
10440 |
100 |
100 |
462 |
APRENDIZ |
9591 |
100 |
100 |
424 |
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
5% NO REMUNERATIVO |
OFICIAL |
11640 |
107 |
100 |
515 |
MEDIO OFICIAL |
11288 |
107 |
100 |
499 |
AYUDANTE |
11172 |
107 |
100 |
494 |
PEON |
10460 |
100 |
100 |
463 |
ADMINISTRATIVOS |
10672 |
100 |
100 |
472 |
ENCARGADO/DA |
11327 |
100 |
100 |
501 |
RALLADOR |
10800 |
100 |
100 |
478 |
CORTADOR |
10800 |
100 |
100 |
478 |
REPARTIDOR |
10672 |
100 |
100 |
472 |
AYUDANTE REPAR. |
10440 |
100 |
100 |
462 |
APRENDIZ |
9591 |
100 |
100 |
424 |
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTE PARA EL MES DE JUNIO 2016
RAMA PANADEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
TOTAL |
OFICIAL |
11208 |
107 |
100 |
11415,47 |
MEDIO OFICIAL |
10941 |
107 |
100 |
11148,11 |
AYUDANTE |
10846 |
107 |
100 |
11052,99 |
PEON O MANTENIMI. |
10460 |
100 |
100 |
10660,38 |
CAJEROS |
10807 |
100 |
100 |
11007,43 |
DEPENDIENTE/A |
10769 |
100 |
100 |
10968,87 |
ADMINISTRATIVOS |
10672 |
100 |
100 |
10872,00 |
ENCARGADO/DA |
11116 |
100 |
100 |
11315,92 |
REPARTIDOR |
10672 |
100 |
100 |
10872,00 |
AYUDANTE REPAR. |
10440 |
100 |
100 |
10639,82 |
APRENDIZ |
9591 |
100 |
100 |
9791,47 |
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
TOTAL |
OFICIAL |
11640 |
107 |
100 |
11847,36 |
MEDIO OFICIAL |
11288 |
107 |
100 |
11495,16 |
AYUDANTE |
11172 |
107 |
100 |
11379,48 |
PEON |
10460 |
100 |
100 |
10660,38 |
ADMINISTRATIVOS |
10672 |
100 |
100 |
10872,00 |
ENCARGADO/DA |
11327 |
100 |
100 |
11526,72 |
CORTADOR |
10800 |
100 |
100 |
10999,72 |
RALLADOR |
10800 |
100 |
100 |
10999,72 |
REPARTIDOR |
10672 |
100 |
100 |
10872,00 |
AYUDANTE REPAR. |
10440 |
100 |
100 |
10639,82 |
APRENDIZ |
9591 |
100 |
100 |
9791,47 |
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
TOTAL |
OFICIAL |
12300 |
107 |
100 |
12506,56 |
MEDIO OFICIAL |
12006 |
107 |
100 |
12213,18 |
AYUDANTE |
11902 |
107 |
100 |
12108,80 |
PEON O MANTENIMI. |
11479 |
100 |
100 |
11678,65 |
CAJEROS |
11859 |
100 |
100 |
12059,48 |
DEPENDIENTE/A |
11817 |
100 |
100 |
12017,17 |
ADMINISTRATIVOS |
11710 |
100 |
100 |
11909,97 |
ENCARGADO/DA |
12198 |
100 |
100 |
12398,00 |
REPARTIDOR |
11710 |
100 |
100 |
11909,97 |
AYUDANTE REPAR. |
11456 |
100 |
100 |
11656,08 |
APRENDIZ |
10525 |
100 |
100 |
10725,15 |
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
TOTAL |
OFICIAL |
12773 |
107 |
100 |
12980,49 |
MEDIO OFICIAL |
12387 |
107 |
100 |
12594,01 |
AYUDANTE |
12260 |
107 |
100 |
12467,07 |
PEON |
11479 |
100 |
100 |
11678,65 |
ADMINISTRATIVOS |
11710 |
100 |
100 |
11909,97 |
ENCARGADO/DA |
12429 |
100 |
100 |
12629,33 |
CORTADOR |
11851 |
100 |
100 |
12051,02 |
RALLADOR |
11851 |
100 |
100 |
12051,02 |
REPARTIDOR |
11710 |
100 |
100 |
11909,97 |
AYUDANTE REPAR. |
11456 |
100 |
100 |
11656,08 |
APRENDIZ |
10525 |
100 |
100 |
10725,15 |
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTE A PARTIR DE NOVIEMBRE 2016
RAMA PANADEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
TOTAL |
OFICIAL |
13391 |
107 |
100 |
13597,65 |
MEDIO OFICIAL |
13071 |
107 |
100 |
13278,24 |
AYUDANTE |
12958 |
107 |
100 |
13164,60 |
PEON O MANTENIMI. |
12497 |
100 |
100 |
12696,92 |
CAJEROS |
12912 |
100 |
100 |
13111,54 |
DEPENDIENTE/A |
12865 |
100 |
100 |
13065,47 |
ADMINISTRATIVOS |
12749 |
100 |
100 |
12948,76 |
ENCARGADO/DA |
13280 |
100 |
100 |
13480,09 |
REPARTIDOR |
12749 |
100 |
100 |
12948,76 |
AYUDANTE REPAR. |
12472 |
100 |
100 |
12672,35 |
APRENDIZ |
11459 |
100 |
100 |
11658,83 |
RAMA INGLESEROS
CATEGORIA |
BASICO |
PRESENTISMO |
PUNTUALIDAD |
TOTAL |
OFICIAL |
13907 |
107 |
100 |
14113,62 |
MEDIO OFICIAL |
13486 |
107 |
100 |
13692,86 |
AYUDANTE |
13348 |
107 |
100 |
13554,65 |
PEON |
12497 |
100 |
100 |
12696,92 |
ADMINISTRATIVOS |
12749 |
100 |
100 |
12948,76 |
ENCARGADO/DA |
13532 |
100 |
100 |
13731,93 |
CORTADOR |
12902 |
100 |
100 |
13102,32 |
RALLADOR |
12902 |
100 |
100 |
13102,00 |
REPARTIDOR |
12749 |
100 |
100 |
12948,76 |
AYUDANTE REPAR. |
12472 |
100 |
100 |
12672,35 |
APRENDIZ |
11459 |
100 |
100 |
11658,83 |
Expediente N° 1707903/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de
2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y
AFINES (UPPA), con domicilio en Avda. Belgrano 3682, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI: 18.324.873), Secretario
General, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T°
78 F° 826 C.P.A.C.F.).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por la UPPA, obrante a fojas 32 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a
los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan
que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma
directa el día 26 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 2/7 del
expediente N° 1718494/16, agregado al principal como fojas 32, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
269/95. Por último, declaran bajo juramento que dan cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por la representación de la Cámara de Industriales Panaderos
de la Ciudad de Buenos Aires y de la Asociación de Panaderos de la
Capital Federal. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1707903/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de
2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL (APACA), con domicilio constituido en 24 de Noviembre
438, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gabriel FERNANDEZ (DNI:
17.331.910), en calidad de Secretario y miembro paritario, con el
patrocinio letrado del Dr. Pedro A. PRADO GIRALT (T° 100 F° 253).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por la UPPA, obrante a fojas 32 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a
los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo
de partes arribado en forma directa el día 26 de marzo de 2016 con la
Unión Personal de Panaderías y Afines y la Cámara de Industriales
Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, y acreditado a fojas 2/7 del
expediente N° 1718494/16, agregado al principal como fojas 32, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación.
El mismo se realiza en el marco del CCT 269/95.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de
APACA que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado
por la representación de la Cámara de Industriales Panaderos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1707903/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio
de 2016, siendo las 13:45 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la CÁMARA DE INDUSTRIALES
PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en
Perú 89, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo José
ALVAREZ (DNI: 13.238.283), Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por la UPPA, obrante a fojas 32 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al
compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de
partes arribado en forma directa el día 26 de marzo de 2016 con la
Unión Personal de Panaderías y Afines y la Cámara de Industriales
Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, y acreditado a fojas 2/7 del
expediente N° 1718494/16, agregado al principal como fojas 32, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación.
El mismo se realiza en el marco del CCT 269/95.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el expediente será
elevado a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.