SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 7 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTOS los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus
modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, las Resoluciones
Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011
y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex Secretaría de
Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 de
junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de
Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de
Comunicaciones Móviles.
Que en mérito de lo preceptuado por el inciso h) del artículo 2 del
mencionado Decreto, se dispuso la actualización del Régimen de
Portabilidad Numérica.
Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional de
Interconexión, facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones a
determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores
proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios
y entre áreas geográficas.
Que de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, la ex
Secretaría de Comunicaciones, dictó la Resolución Nº 98 de fecha 17 de
agosto de 2010, aprobando el “Régimen de Portabilidad Numérica”, y sus
modificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de
noviembre de 2013, vigentes a la fecha.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en
su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación
en el proceso de toma de decisiones.
Que habiendo realizado modificaciones al Régimen de Portabilidad
Numérica, y en razón de la naturaleza de los cambios propuestos, es
conveniente adoptar un procedimiento simple y por escrito conforme lo
estipulado por el artículo 44 y siguientes del Reglamento antes
mencionado, sometiendo a consideración el documento elaborado.
Que es conveniente dar participación pública en los procesos de
elaboración de disposiciones de naturaleza reglamentaria, con el fin de
obtener una mayor legitimidad de las normas sin resentir el sistema
representativo de gobierno y fortaleciendo la participación.
Que en ese orden, resulta primordial que las políticas públicas puedan
ser definidas por todos los actores que se vean involucrados reduciendo
la distancia entre representantes y representados.
Que el Documento que se consulta reduce los plazos de instrumentación
de la portabilidad en beneficio de los clientes que la soliciten.
Que el mencionado Documento prevé mejorar el procedimiento de
portabilidad permitiendo una mayor agilidad en el proceso de cambio de
prestador de servicios de comunicaciones móviles.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57
de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 de
fecha 29 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento de Documento de
Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, en relación con el Proyecto de
Modificación del “Régimen de Portabilidad Numérica”, aprobado por
Resolución N° 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de
Comunicaciones, que como Anexo I (IF-2016-01260543-APN-STIYC#MCO) forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).
ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por
escrito, en formato papel en la sede del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—, o en algunas de
sus Delegaciones dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar),
el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el
carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N°
1172/2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI,
Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso c) del apartado 19.2 del artículo 19
del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex
Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad
Numérica en centros de atención al Usuario Titular y en su sitio web,
en el que además deberá incluirse información clara, suficiente y
precisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los incisos c) y g) del artículo 25 del Anexo
I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de
Comunicaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al
Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El
Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las
deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses
punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera
artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su
ejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes de
resolución en sede administrativa o judicial”.
“g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quiera
según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos
mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30)
días contados a partir de que el número está efectivamente portado”.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 31 del Anexo I de la Resolución
98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica
El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DOS (2) días
hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud por el
Administrador de la Base de Datos.
La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a la
experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad
Numérica y a los avances tecnológicos”.
ARTÍCULO 4°.- Los Prestadores deberán cumplir con las disposiciones
previstas en la presente reglamentación a partir de los ciento veinte
(120) días corridos de publicada la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Créase una Comisión Consultiva, integrada por
profesionales de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con el
fin de analizar la viabilidad, oportunidad y conveniencia de
implementar la Portabilidad Numérica para Telefonía Fija.
La Comisión Consultiva elevará un Informe Final al Ministro de
Comunicaciones en el plazo de ciento veinte (120) días de constituida
aquella, detallando recomendaciones y conclusiones.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase al Secretario de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones la integración y coordinación de la
Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
e. 16/09/2016 N° 67651/16 v. 16/09/2016