MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 7 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTOS los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, las Resoluciones Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que en mérito de lo preceptuado por el inciso h) del artículo 2 del mencionado Decreto, se dispuso la actualización del Régimen de Portabilidad Numérica.

Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión, facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones a determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.

Que de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, la ex Secretaría de Comunicaciones, dictó la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, aprobando el “Régimen de Portabilidad Numérica”, y sus modificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013, vigentes a la fecha.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones.

Que habiendo realizado modificaciones al Régimen de Portabilidad Numérica, y en razón de la naturaleza de los cambios propuestos, es conveniente adoptar un procedimiento simple y por escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del Reglamento antes mencionado, sometiendo a consideración el documento elaborado.

Que es conveniente dar participación pública en los procesos de elaboración de disposiciones de naturaleza reglamentaria, con el fin de obtener una mayor legitimidad de las normas sin resentir el sistema representativo de gobierno y fortaleciendo la participación.

Que en ese orden, resulta primordial que las políticas públicas puedan ser definidas por todos los actores que se vean involucrados reduciendo la distancia entre representantes y representados.

Que el Documento que se consulta reduce los plazos de instrumentación de la portabilidad en beneficio de los clientes que la soliciten.

Que el mencionado Documento prevé mejorar el procedimiento de portabilidad permitiendo una mayor agilidad en el proceso de cambio de prestador de servicios de comunicaciones móviles.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en relación con el Proyecto de Modificación del “Régimen de Portabilidad Numérica”, aprobado por Resolución N° 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, que como Anexo I (IF-2016-01260543-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—, o en algunas de sus Delegaciones dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO I

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso c) del apartado 19.2 del artículo 19 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica en centros de atención al Usuario Titular y en su sitio web, en el que además deberá incluirse información clara, suficiente y precisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los incisos c) y g) del artículo 25 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su ejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes de resolución en sede administrativa o judicial”.

“g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30) días contados a partir de que el número está efectivamente portado”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 31 del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica

El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DOS (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud por el Administrador de la Base de Datos.

La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a la experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad Numérica y a los avances tecnológicos”.

ARTÍCULO 4°.- Los Prestadores deberán cumplir con las disposiciones previstas en la presente reglamentación a partir de los ciento veinte (120) días corridos de publicada la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Créase una Comisión Consultiva, integrada por profesionales de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con el fin de analizar la viabilidad, oportunidad y conveniencia de implementar la Portabilidad Numérica para Telefonía Fija.

La Comisión Consultiva elevará un Informe Final al Ministro de Comunicaciones en el plazo de ciento veinte (120) días de constituida aquella, detallando recomendaciones y conclusiones.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase al Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la integración y coordinación de la Comisión Consultiva.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

e. 16/09/2016 N° 67651/16 v. 16/09/2016