MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 451 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO las previsiones de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios, la Ley N° 24.059, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 10 del 15 de enero de 2013 y 389 del 22 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MS N° 10/2013 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO), inicialmente bajo la administración de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que conforme la Resolución MS N° 839/2014 se asignó la gestión de dicho sistema a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la premisa normativa de remitir la información consolidada a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Que a través del Decreto N° 15/2016, se asignaron a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO los siguientes objetivos “1. Asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 2. Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entre otras dependencias. 3. Coordinar las políticas y estrategias para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES brindando asistencia técnica, generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información”.

Que asimismo, la SECRETARÍA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS, Y LEGISLATURAS tiene a su cargo la coordinación de la judicialización de las denuncias que llegan a conocimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD, así como el seguimiento de las causas judiciales en las que se investigan delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes, conforme lo establecido en la Ley Nº23.737.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, posee entre sus objetivos “1. Generar y consolidar la información de la Estadística Criminal a nivel federal. 2. Determinar y unificar los criterios de generación federal de estadística criminal a los efectos de poder generar información de gestión confiable y oportuna. 3. Validar la información suministrada junto con los Planes de Acción y medidas correctivas necesarias en aquellas situaciones de desvío”.

Que conforme las competencias asignadas, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, tiene entre sus objetivos “1. Asistir al Secretario de Seguridad en la detección de delitos complejos. 2. Asistir al Secretario de Seguridad en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos. 3. Desarrollar y planificar actividades de investigación de delitos complejos, con especial atención a secuestros extorsivos, robo organizado, delitos rurales, delitos contra la salud pública, delitos informáticos, contrabando, atentados contra el patrimonio cultural y natural y delitos ambientales”.

Que el Decreto N° 228/2016 ha declarado la “Emergencia de Seguridad Pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por las modalidades de criminalidad organizada, destacándose el narcotráfico entre las problemáticas delictuales transnacionales de mayor gravedad y afectación en el desarrollo social, cultural y económico de toda la comunidad, razón por la cual se han extremado diversas medidas de planificación estatal de seguridad interior a nivel federal y seguridad local o provincial frente a las circunstancias expuestas.

Que en comunión con las previsiones legales expuestas y atendiendo a preceptos organizacionales de eficacia administrativa y especialización de competencia material, se entiende conducente asignar la gestión del SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

Que conforme las competencias del área, resulta oportuno y estratégico la creación de un acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a nivel de usuario para la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS, Y LEGISLATURAS.

Que, asimismo, resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL cuente con el acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a nivel de usuario.

Que conforme las competencias específicas del área, resulta necesario la creación del acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a nivel de usuario para la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO.

Que el Servicio Permanente De Asesoramiento Jurídico de la Jurisdicción, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se realiza de conformidad a las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD previstas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y modificado por Decreto N° 13/2015).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese la gestión del SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2° — Créase el acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a nivel de usuario a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS.

ARTÍCULO 3° — Créase el acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a nivel de usuario a la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.

ARTÍCULO 4º — Créase el acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) a nivel de usuario a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a remitir a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, en forma mensual y hasta el quinto día hábil posterior a la finalización de cada mes, una base de datos en formato digital que contenga la información requerida, de acuerdo a las especificaciones y pautas precitadas en el ANEXO (IF-2016-01282845-APN-SSIDOYC#MSG), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Dejase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 839 del 22 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

ANEXO

El SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA (SISDRO) contiene información vinculada a todo procedimiento preventivo operacional efectuado por las Fuerzas de Seguridad e Instituciones Policiales, que conlleve al inicio a actuaciones procesales en sede judicial mediante las cuales se investiga la existencia de infracciones a la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, excluyendo la tenencia para consumo personal.

Con el objetivo de gestionar de manera más eficiente la información vinculada a esos procedimientos que constituyen el SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES SOBRE DROGA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (en adelante, las Fuerzas), deberán informar por nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en el lapso de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de la Resolución de la que forma parte este ANEXO, los enlaces que tienen a cargo la preparación y envío de la base de datos solicitada, precisando nombre y apellido, grado, cargo, dependencia, jefe inmediato superior, teléfono directo y correo electrónico de los mismos.

Asimismo, desde la fecha de la Resolución de la que forma parte el presente ANEXO, las Fuerzas deberán remitir las bases de datos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, especificando los datos que se detallan a continuación:

Datos generales del hecho

I. ID del hecho (número correlativo de identificación del procedimiento)

Fuerza policial o de seguridad interviniente

I. Fuerza Interviniente (Abreviar con iniciales de la fuerza)

II. Unidad o dependencia

III. ¿Actuó en conjunto (SI/NO)

IV. Organismo con el que actuó en conjunto (en caso afirmativo, detallar)

V. ¿Actuó en colaboración (SI/NO)

VI. Organismo con el que actuó en colaboración (en caso afirmativo, detallar)

VII. N° de sumario/ Expediente policial

VIII. Delitos en concurso registrados en el/los sumario/s

Datos de autoridad judicial interviniente

I. Juzgado (elegir de la lista, en caso de no encontrarse, detallar en la celda “otro”)

II. Secretaria

III. Fiscalía (elegir de la lista, en caso de no encontrarse, detallar en la celda “otra”).

IV. Departamento Judicial

V. N° de causa

VI. Carátula

Datos de autoridad judicial interviniente

I. Tipo de intervención

1. Allanamiento

2. Control Vehicular

3. Control preventivo

4. Inspección

5. Otras (detallar)

II. Fecha de intervención (dd/mm/aaaa)

III. Resumen del hecho (breve descripción del procedimiento)

IV. Lugar del hecho

V. Localidad

VI. Provincia

Detenidos

I. Cantidad de detenidos (en números)

Sustancias incautadas principales

I. Sustancia incautada (1)

II. Sustancia incautada (2)

Ruta del tráfico

I. Origen

II. Escala 1

III. Escala 2

IV. Escala 3

V. Destino

Sustancias incautadas

I. Tipo de droga (seleccionar)

1. Amapola Semillas

2. Anfetaminas

3. Cocaína

4. Crack

5. Cucumelos

6. GHB

7. Hachís

8. Hojas de Coca

9. Ketamina

10. LSD-25

11. MDMA- Éxtasis

12. Mezcalina

13. Paco

14. Pasta Base de Cocaína

15. Picadura de Cannabis

16. Popper

17. Precursores Químicos

18. Psicofármacos

19. Sustancias de Corte

20. Otras Sustancias (detallar)

II. Cantidad secuestrada (en números, sin puntos)

III. Unidad de medida

1. Dosis

2. Kilogramos

3. Litros

4. Unidades

IV. País de origen de la sustancia (seleccionar, en caso de conocerlo)

V. Modalidad de ocultamiento

VI. Sello (si lo tuviere)

VII. Observaciones (agregar información que se considere de interes)

VIII. Lugar de peritaje de la sustancia

Elementos secuestrados

I. Tipo de elemento (seleccionar)

1. Arma

2. Balanzas

3. Documentación

4. Embarcación (lanchas, botes)

5. Vehículos (automóviles, motocicletas)

6. Otro (detallar)

II. Identificación

III. Marca

IV. Modelo

V. Nombre y Apellido del titular

Secuestro de dinero

I. Moneda secuestrada (seleccionar)

1. Dólares

2. Euros

3. Guaraníes

4. Pesos argentinos

5. Pesos bolivianos

6. Pesos chileno

7. Reales

8. Otras (detallar)

II. Cantidad (en números, sin puntos)

Otros datos de interés

Detenidos (detalle para cada uno de los detenidos en caso de haber más de uno)

I. Apellido y Nombre (en mayúscula, sin acentos ni comas)

II. Alias (en mayúscula, sin acentos ni comas)

III. Nombre del padre (en mayúscula, sin acentos ni comas)

IV. Apellido y nombre de la madre (en mayúscula, sin acentos ni comas)

V. Edad

VI. Tipo de documento (seleccionar)

1. Cédula de identidad

2. Documento único

3. Libreta cívica

4. Libreta de enrolamiento

5. Pasaporte

6. Indocumentado

VII. Origen del documento

VIII. Número (sin puntos)

IX. País de origen del detenido

X. Sexo (F/M)

XI. ¿Antecedentes Penales (SI/NO)

XII. ¿Es funcionario público (En caso afirmativo, detallar cargo. En caso negativo indicar “NO”)

XIII. ¿Pertenece a alguna Fuerza (En caso afirmativo, precisar cuál)

XIV. Detallar (agregar información en caso de contestar afirmativo a los puntos XII y XIII).

e. 16/09/2016 N° 67536/16 v. 16/09/2016