MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 274 - E/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su
modificatoria, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo
de 2016 y la Resolución Nº 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia para planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.
Que, siendo que la normativa de aplicación prevé entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el de
desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación,
desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas,
innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de
empleo, por medio de la Resolución Nº 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobaron las bases y condiciones del Plan
denominado “CIUDADES PARA EMPRENDER”, orientado a desarrollar y
potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país.
Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se convocó a los
Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del
mencionado Plan, a presentar la correspondiente solicitud de
participación en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contado a partir
del día siguiente de la publicación de dicho acto.
Que, de conformidad con lo que surge del informe técnico agregado en el
expediente de la referencia, a la fecha de finalización de la
convocatoria habían presentado el correspondiente formulario de
inscripción en línea, conforme lo previsto en el punto 3 PRIMERA ETAPA
- PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - A) del Anexo I de la resolución mencionada
precedentemente, NOVENTA (90) Municipios, encontrándose agregadas en
dicho expediente las correspondientes constancias.
Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo
previsto en las citadas bases y condiciones, se procedió a cursar las
invitaciones para la conformación del Comité previsto en el punto 2 del
Anexo I de la citada Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, quedó
conformado el Comité por el Licenciado en Sociología Don Esteban
Guillermo CAMPERO (M.I. N° 24.268.004) Subsecretario de Emprendedores;
la Licenciada en Ciencias Políticas Da. Carolina CASTRO (M.I. N°
27.311.014) Subsecretaria de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana
Empresa, el Doctor Don Ernesto FAMULARO, en representación del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores
Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N°
17.623.891).
Que dicho Comité procedió a realizar la evaluación y preselección de
Municipios en base a la información brindada por éstos y conforme a las
variables de evaluación contempladas en la grilla de evaluación que les
fuera provista a cada uno de sus miembros al efecto, de acuerdo a lo
previsto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN- B)
del Anexo I de la resolución antes mencionada.
Que el resultado de la evaluación, por parte del Comité, de cada uno de
los Municipios inscriptos, fue asentado en las distintas grillas de
evaluación, las que obran agregadas en las actuaciones de la referencia.
Que, además, el Comité dejó constancia que determinados Municipios
habían presentado el formulario de inscripción fuera del plazo de
vigencia de la convocatoria, entendiendo, en consecuencia, que no
debían ser evaluados.
Que, en virtud de los resultados de las grillas de evaluación
elaboradas por cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado
consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios de
fecha 29 de junio de 2016, la que también obra agregada en el
expediente citado en el Visto, y en la cual consta el puntaje de
evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y
particularmente, el orden de mérito de los mismos.
Que en el acta señalada se identificó de ese modo los TREINTA (30)
Municipios que obtuvieron los puntajes más elevados, y que, por lo
tanto, resultaron preseleccionados por el Comité.
Que, cumplimentado con lo dispuesto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA -
PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) in fine del Anexo I del citado Anexo I,
obran agregadas al expediente citado en el Visto las comunicaciones
realizadas a cada Municipio a la dirección de correo electrónico
consignada por los mismos en el “Formulario de Inscripción” en relación
a la preselección resuelta por el Comité.
Que en dichas comunicaciones se les indicó que debían presentar la
documentación detallada en el punto 4 de las bases y condiciones del
Plan del Anexo I de la resolución mencionada precedentemente, y
proponer por la misma vía una terna de agentes municipales que podrían
actuar como agentes vinculantes, comunicación ésta que se omitió
enviar, por error involuntario, a los Municipios preseleccionados de
Esquel, Provincia del CHUBUT, y de General Alvarado, Provincia de
BUENOS AIRES.
Que, con excepción de estos DOS (2) últimos, los Municipios
preseleccionados por el Comité presentaron la documentación
correspondiente, la que fue agregada en estas actuaciones y analizada
por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien se expidió manifestando que
cada Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3
- PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y
condiciones del Plan.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 155 de fecha 29 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la
plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-155-E-APN- SECPYME#MP,
mediante la cual se seleccionaron los VEINTIOCHO (28) Municipios, los
que quedaron habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan
“CIUDADES PARA EMPRENDER”.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se procedió a comunicar
la preselección del Comité a los Municipios de Esquel, Provincia del
CHUBUT, y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES, invitándolos
a participar de las siguientes etapas del Plan.
Que ambos Municipios procedieron a dar cumplimiento con la presentación
de la documentación detallada en el punto 4 de las bases y condiciones
del Plan, y propuesto, por la misma vía, una terna de agentes
municipales que podrían actuar como agentes vinculantes la que fue
agregada en las actuaciones de la referencia y analizada por la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, quien se expidió manifestando que cada
Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3 -
PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y
condiciones del Plan.
Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES promueve la
emisión del presente acto administrativo a los efectos de seleccionar
en forma definitiva a los DOS (2) Municipios preseleccionados por el
Comité, completando de este modo los Municipios faltantes de los
TREINTA (30) previstos en la convocatoria.
Que, asimismo, corresponde por la presente medida instruir al señor
Subsecretario de Emprendedores la suscripción del Convenio de
Colaboración con los Municipios, cuyo modelo fuera aprobado por el
Artículo 7° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, lo cual no implica compromiso de
erogaciones económicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, el
Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N°
193 de fecha 16 de marzo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Selecciónanse a los Municipios de Esquel, Provincia del
CHUBUT, y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES, en los
términos del punto 3 – PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN – D)
del Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que quedan habilitados para participar en
la SEGUNDA ETAPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al señor Subsecretario de Emprendedores a
suscribir, con los Municipios detallados en el Artículo 1° de la
presente medida, el Convenio de Colaboración cuyo modelo fuera aprobado
por el Artículo 7° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
e. 16/09/2016 N° 67786/16 v. 16/09/2016