MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 274 - E/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución Nº 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que, siendo que la normativa de aplicación prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el de desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, por medio de la Resolución Nº 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobaron las bases y condiciones del Plan denominado “CIUDADES PARA EMPRENDER”, orientado a desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país.

Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se convocó a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del mencionado Plan, a presentar la correspondiente solicitud de participación en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto.

Que, de conformidad con lo que surge del informe técnico agregado en el expediente de la referencia, a la fecha de finalización de la convocatoria habían presentado el correspondiente formulario de inscripción en línea, conforme lo previsto en el punto 3 PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - A) del Anexo I de la resolución mencionada precedentemente, NOVENTA (90) Municipios, encontrándose agregadas en dicho expediente las correspondientes constancias.

Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo previsto en las citadas bases y condiciones, se procedió a cursar las invitaciones para la conformación del Comité previsto en el punto 2 del Anexo I de la citada Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, quedó conformado el Comité por el Licenciado en Sociología Don Esteban Guillermo CAMPERO (M.I. N° 24.268.004) Subsecretario de Emprendedores; la Licenciada en Ciencias Políticas Da. Carolina CASTRO (M.I. N° 27.311.014) Subsecretaria de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, el Doctor Don Ernesto FAMULARO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N° 17.623.891).

Que dicho Comité procedió a realizar la evaluación y preselección de Municipios en base a la información brindada por éstos y conforme a las variables de evaluación contempladas en la grilla de evaluación que les fuera provista a cada uno de sus miembros al efecto, de acuerdo a lo previsto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN- B) del Anexo I de la resolución antes mencionada.

Que el resultado de la evaluación, por parte del Comité, de cada uno de los Municipios inscriptos, fue asentado en las distintas grillas de evaluación, las que obran agregadas en las actuaciones de la referencia.

Que, además, el Comité dejó constancia que determinados Municipios habían presentado el formulario de inscripción fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, entendiendo, en consecuencia, que no debían ser evaluados.

Que, en virtud de los resultados de las grillas de evaluación elaboradas por cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios de fecha 29 de junio de 2016, la que también obra agregada en el expediente citado en el Visto, y en la cual consta el puntaje de evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y particularmente, el orden de mérito de los mismos.

Que en el acta señalada se identificó de ese modo los TREINTA (30) Municipios que obtuvieron los puntajes más elevados, y que, por lo tanto, resultaron preseleccionados por el Comité.

Que, cumplimentado con lo dispuesto en el punto 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - B) in fine del Anexo I del citado Anexo I, obran agregadas al expediente citado en el Visto las comunicaciones realizadas a cada Municipio a la dirección de correo electrónico consignada por los mismos en el “Formulario de Inscripción” en relación a la preselección resuelta por el Comité.

Que en dichas comunicaciones se les indicó que debían presentar la documentación detallada en el punto 4 de las bases y condiciones del Plan del Anexo I de la resolución mencionada precedentemente, y proponer por la misma vía una terna de agentes municipales que podrían actuar como agentes vinculantes, comunicación ésta que se omitió enviar, por error involuntario, a los Municipios preseleccionados de Esquel, Provincia del CHUBUT, y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, con excepción de estos DOS (2) últimos, los Municipios preseleccionados por el Comité presentaron la documentación correspondiente, la que fue agregada en estas actuaciones y analizada por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien se expidió manifestando que cada Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y condiciones del Plan.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 155 de fecha 29 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-155-E-APN- SECPYME#MP, mediante la cual se seleccionaron los VEINTIOCHO (28) Municipios, los que quedaron habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se procedió a comunicar la preselección del Comité a los Municipios de Esquel, Provincia del CHUBUT, y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES, invitándolos a participar de las siguientes etapas del Plan.

Que ambos Municipios procedieron a dar cumplimiento con la presentación de la documentación detallada en el punto 4 de las bases y condiciones del Plan, y propuesto, por la misma vía, una terna de agentes municipales que podrían actuar como agentes vinculantes la que fue agregada en las actuaciones de la referencia y analizada por la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, quien se expidió manifestando que cada Municipio había dado cumplimiento con lo requerido en los puntos 3 - PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN - C) y 4 de las bases y condiciones del Plan.

Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES promueve la emisión del presente acto administrativo a los efectos de seleccionar en forma definitiva a los DOS (2) Municipios preseleccionados por el Comité, completando de este modo los Municipios faltantes de los TREINTA (30) previstos en la convocatoria.

Que, asimismo, corresponde por la presente medida instruir al señor Subsecretario de Emprendedores la suscripción del Convenio de Colaboración con los Municipios, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 7° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, lo cual no implica compromiso de erogaciones económicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Selecciónanse a los Municipios de Esquel, Provincia del CHUBUT, y de General Alvarado, Provincia de BUENOS AIRES, en los términos del punto 3 – PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN – D) del Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que quedan habilitados para participar en la SEGUNDA ETAPA del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir, con los Municipios detallados en el Artículo 1° de la presente medida, el Convenio de Colaboración cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 7° de la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e. 16/09/2016 N° 67786/16 v. 16/09/2016