Resolución 808 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el EXP-2016-00691928-APN-DDMIP-MJ del registro de este
Ministerio, la Ley N° 24.660, las Resoluciones ex-M.J.S. y D.H. N° 1587
del 17 de junio de 2008, M.J. y D.H. Nros. 1379 del 26 de junio de 2015
y 86 del 23 de marzo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08 se resolvió
instrumentar en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN
SOCIAL actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de
este Ministerio, el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos
domiciliarios, conforme lo establecido en la Ley N° 24.660 de Ejecución
de la Pena Privativa de la Libertad.
Que a los efectos de su implementación, por conducto de la Resolución
M.J. y D.H. N° 1379/15 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la citada Dirección
Nacional.
Que entre los principales objetivos del Programa se encuentra colaborar
con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, mediante la evaluación de las
condiciones técnicas de viabilidad para la implementación del
dispositivo electrónico de control y la supervisión de su correcto
funcionamiento, garantizando la intervención de un equipo
interdisciplinario que acompañe a las personas incorporadas para
promover el acceso a sus derechos, con el fin de mejorar las
condiciones de vida de quienes cumplen la medida restrictiva de
libertad bajo vigilancia electrónica, mitigar el impacto negativo del
encierro y contribuir a su reinserción social mediante el desarrollo de
capacidades personales y una vinculación saludable con la comunidad.
Que mediante la Resolución M.J.y D.H. N° 86 del 23 de marzo de 2016, se
decidió ampliar el ámbito de aplicación del programa y su delimitación
poblacional y geográfica, permitiendo destinarlo a aquellas personas
adultas condenadas o procesadas por la justicia nacional, federal o
provincial, en condiciones de acceder al arresto domiciliario, que
tengan domicilio dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de
conformidad con los términos de los requerimientos judiciales
respectivos y las posibilidades materiales de esta jurisdicción para su
implementación.
Que en el marco del Programa “Justicia 2020”, que tiene por objetivo la
necesidad de incorporar el aspecto social en la administración de
justicia para construir —sobre la base de un enfoque inclusivo e
integral— una justicia cercana, moderna, transparente e independiente,
se desarrolló —el día 8 de agosto de 2016— el Seminario “La gestión
integral de los Sistemas Penitenciarios a la luz de las Reglas
Mandela”, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires,
organizado por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y
ASUNTOS PENITENCIARIOS de esta cartera ministerial.
Que en el citado Seminario participaron autoridades y funcionarios de
los diferentes niveles del Estado que se desempeñan en áreas
relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las
personas privadas de la libertad, operadores de justicia, funcionarios
involucrados con la gestión y administración penitenciaria, organismos
de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas;
convirtiéndose en una herramienta de análisis para la gestión pública,
con énfasis en los derechos humanos, el fomento de una convivencia
pacífica y el intercambio de experiencias exitosas.
Que a la luz de las numerosas recomendaciones surgidas en dicho
Seminario, y aquellas expuestas en el marco del Sistema de Coordinación
y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias -Comisión de
Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal-, la SECRETARÍA
DE JUSTICIA de este Ministerio proyectó un PROTOCOLO PARA LA ASIGNACIÓN
PRIORITARIA DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE CONTROL, EN EL MARCO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA”.
Que dicho Protocolo tiene por finalidad fijar un orden preferencial y
no excluyente de asignación de dispositivos que asegure la
incorporación al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA” de colectivos de personas que se encuentren en
particulares condiciones de vulnerabilidad.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, sin observaciones que formular.
Que por lo expuesto, y luego del análisis efectuado por el Señor JEFE
DE GABINETE DE ASESORES de este ministerio, corresponde aprobar el
PROTOCOLO PARA LA ASIGNACIÓN PRIORITARIA DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE
CONTROL, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA
DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA” que se acompaña como Anexo I
(IF-2016-01357009-APN-MJ).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO PARA LA ASIGNACIÓN PRIORITARIA DEL
DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE CONTROL, EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN
DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA”
que como Anexo I (IF-2016-01357009-APN-MJ) integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese —para su circularización— a la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE
CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL, a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL, a las Cámaras Federales del Apelaciones del Interior;
especialmente al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control
Judicial de Unidades Carcelarias (Comisión de Ejecución Penal de la
Cámara Federal de Casación Penal), y a la Comisión para la Coordinación
y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad (Acordada CSJN Nº
42/08).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/09/2016 N° 67978/16 v. 16/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)