MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 240 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.054/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obran las Actas
Acuerdo celebradas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector de los
trabajadores y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
201/92, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las mismas, las partes convienen aspectos relacionados a la
capacitación de los trabajadores de la empresa que se encuentran
alcanzados por el ámbito personal y territorial del gremio, de
conformidad con las condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre
la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, de conformidad con
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que lucen a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.710.054/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdo obrantes a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.710.054/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las Actas Acuerdo y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.710.054/16
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 240/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 748/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE CAPACITACIÓN
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de enero de 2016, se
reúnen: por una parte la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (en
adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y
Alberto TELL, y por la otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., (en
adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE
y Diego ROCA, quienes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
El acuerdo celebrado entre las partes con fecha 10/09/2015 referido al
fondo complementario extraordinario de capacitación, en donde las
partes se comprometen en su artículo SEGUNDO a realizar una serie de
acciones conjuntas relacionadas con el armado de un plan de formación
de empleados representados por FOEESITRA y que prestan servicios para
TELEFÓNICA.
Las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El plan de formación se focalizará en los siguientes grupos laborales:
• Comercial
• Telegestión
• Proyectos y Obras
• Operación de Red
• Asistencia Técnica
SEGUNDO: En base a lo establecido en el punto anterior, las
capacitaciones coordinadas por FOEESITRA serán algunas de las
siguientes:
• Back Office: Destinada al personal que trabaja en la jefatura de Back
Office Comercial. La misma tendrá dos instancias presenciales, una
enfocada en la Redacción, cuyo dictado será de 16 horas, y otra
enfocada en Negociación, con una duración de 8 horas. Además, tendrá 1
(una) instancia virtual, enfocada en el paquete Office, con una
duración estimada de 8 horas.
• 112: Destinada al personal que trabaja en el Centro de Gestión
Comercial Especializado de Clientes (112). La misma tendrá una
instancia presencial, enfocada en Negociación, cuyo dictado será de 8
horas, y 1 (una) virtual, enfocada en la Atención al Cliente, con una
duración estimada de 8 horas.
• Sobrestancia de Instalaciones: Destinada al personal que ejerce la
Sobrestancia de Mantenimiento. La misma tendrá dos instancias
presenciales, una enfocada en la especialización en Instalaciones, cuyo
dictado será de 21 horas, y otra orientada a la especialización en
Obras, cuyo dictado será de 35 horas. Además, tendrá 2 (dos) virtuales,
una enfocada en nociones de Proyectos, con una duración estimada de 8
horas y otra en nociones de Fibra Óptica, con duración estimada de
horas.
• Sobrestancia de Mantenimiento: Destinada al personal que ejerce la
Sobrestancia de Instalaciones y de Obras. La misma tendrá dos
instancias presenciales, enfocada en la especialización en
Mantenimiento, cuyo dictado será de 21 horas, y otra orientada a la
especialización en Obras, cuyo dictado será de 35 horas. Además, tendrá
2 (dos) virtuales, una enfocada en nociones de Proyectos, con una
duración estimada de 8 horas y otra en nociones de Fibra Óptica, con
duración estimada de 4 horas.
• Transmisión: Destinada al personal que se desempeña en el área de
Conmutación. La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en la
introducción a la Transmisión, cuyo dictado será de 35 horas, y 2 (dos)
virtuales, una enfocada en la introducción a la Tecnología, con una
duración estimada de 6 horas y otra en Gestión de Equipos, con duración
estimada de 24 horas.
• Red Única: Destinada al personal que se desempeña en el área de
Transmisión. La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en RBS,
cuyo dictado será de 12 horas, y 2 (dos) virtuales, una enfocada en
Plantas de Energía, con una duración estimada de 8 horas y otra en
Radioenlaces, con duración estimada de 8 horas.
• Empalmador: Destinada al personal que se desempeña como Empalmador.
La misma tendrá una instancia presencial, enfocada en la
Especialización en las tareas del Empalmador, cuyo dictado será de 42
horas, y 1 (una) virtual, enfocada en la introducción a la Fibra
Óptica, con una duración estimada de 4 horas.
• Revisador: Destinada al personal que se desempeña como Revisador. La
misma tendrá una instancia presencial, enfocada en la Especialización
en las tareas del Revisador, cuyo dictado será de 35 horas.
TERCERO: Las Partes acuerdan que el inicio de los cursos se
efectivizará dentro de los 60 días contados a partir que se concreten
los pasos establecidos en la presente cláusula y previa acreditación
efectiva del importe comprometido entre las partes en acta acuerdo con
fecha 10/09/2015. A tales efectos las partes se comprometen a:
• Empresa:
- Otorgar contenidos y manuales de cada curso.
- Otorgar listado total de Empleados que aplican a los cursos fijados en el presente acuerdo, indicando edificio y localidad.
- Lista de instructores internos de la empresa que se encuentren en condiciones de dictar cada curso presencial.
- Instalaciones propicias para realizar los cursos presenciales en los edificios donde se concentran las poblaciones objetivo.
• FOEESITRA:
- Presentar, dentro de los 30 días de entregada la información
precedente, los cursos seleccionados para dictar por FOEESITRA durante
el período de transición y un cronograma para el año 2016, indicando
fechas, lugares y cantidad de participantes para cada Curso.
- Designar un interlocutor que gestione las capacitaciones.
TELEFÓNICA validará el cronograma propuesto dentro de los 30 días subsiguientes.
QUINTO: Sin desmedro de lo acordado en el presente acuerdo, las partes
dejan en claro que la concreción de los cursos que dictará FOEESITRA:
• No reemplazan de ninguna manera los cursos que Telefónica tiene comprometidos acordes a su plan de capacitación anual.
• No afectarán negativamente las posibilidades de promoción y/o cambios
de posicionamiento del personal, quedando por tanto sin efecto el
requisito de participación dispuesto en la primer parte del punto
SEPTIMO del acta del 10/9/15, sin perjuicio de la cantidad de horas
curso exigidas por el plan de carreras que continuará vigente.
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.