MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 248 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.830/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/50, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Seccional Ushuaia-, por la parte gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas
que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido un
incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8- y el pago de una suma de
carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1 de
Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las
cuales se remite.
Que a fojas 51/53, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Seccional Ushuaia-, por la parte gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55 por medio de
las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido nuevos
valores de Premios, para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8-, cuya vigencia opera a partir
del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás
consideraciones a las cuales se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se circunscribe a
la representatividad de las Empresas signatarias y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la Resolución 1809, de fecha 04 de
Noviembre de 2015.
Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 47/50,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Seccional Ushuaia-, y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expediente N°
1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/53,
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Seccional Ushuaia- y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expediente N°
1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 47/50, el acuerdo de fojas 51/53 y las Actas de
ratificación de fojas 54/55 que lo integran, del Expediente N°
1.722.830/16.
ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.722.830/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 248/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/50, 54 y 55 del expediente
principal y del acuerdo glosado a fojas 51/53, 54 y 55 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 700/16 y 701/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur, a los 30 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen
por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA de la REPÚBLICA ARGENTINA
Seccional Ushuaia representada por su Secretario General, Sr. HECTOR
TAPIA y su Secretario Administrativo MARCELO NICOLAS CASTRONUOVO
respectivamente, con domicilio en la calle Aldo Motter 2541 de la
Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego y en adelante la UOMRA
Seccional Ushuaia, y por la otra las siguientes empresas fabricantes de
productos electrónicos localizadas en la ciudad de Ushuaia: NewSan
S.A., Noblex Argentina S.A. y Electronic System S.A. con domicilio en
Avda. Perito Moreno 3875 de la ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra
del Fuego y representadas por el Sr. CRISTIAN HECTOR MALVIDO,
apoderado, todas ellas en conjunto denominadas “Las Empresas”, y
conjuntamente con la UOMRA, en lo sucesivo denominadas “Las Partes”, y
considerando:
a) Que es intención de Las Partes acordar incremento salarial al
personal encuadrado en el convenio colectivo UOMRA, que se desempeña en
el ámbito territorial de la seccional Ushuaia de esa entidad gremial.
b) Que toda vez que el acuerdo alcanzado a nivel nacional por la UOMRA
con distintas Cámaras empresarias expresamente excluyen la Rama 8 de
Electrónica en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico
Sur —en la cual se encuentra comprendido el personal de las Empresas
referidas— es vocación de las partes suscriptoras del presente de
acordar el incremento salarial articulado al Acuerdo Paritario Nacional
2016.
c) Que la situación particular de las empresas referidas radicadas, en
el ámbito de representación personal y territorial de la Ciudad de
Ushuaia, merecen adoptar y ameritan dar tratamiento particular y
diferenciado atento características distintas a empresas radicadas en
la Provincia, atento las características productivas propias del
personal y de las empresas firmantes.
Por lo expuesto, las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Establecer un incremento al personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 de UOMRA de “Las empresas”, sobre los
Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, del 20% aplicado a partir
del 1 de Julio de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los
nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro.
260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del
corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
SEGUNDA: Establecer un incremento adicional del 7% no acumulativo al
personal encuadrado en el convenio de UOMRA de “Las Empresas”,
totalizando así un 27% de incremento sobre los Salarios Mensuales
vigentes al 30-06-2016, que será aplicado a partir del 1 de octubre de
2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores
salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado
al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco
del expediente Nro. 1.710.721/16.-
TERCERA: Establecer un incremento adicional del 6% no acumulativo al
personal encuadrado en el convenio de UOMRA de “Las Empresas”,
totalizando así un 33% de incremento sobre sobre los Salarios Mensuales
vigentes al 30-06-2016, que será aplicado a partir del 1 de diciembre
de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores
salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado
al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco
del expediente Nro. 1.710.721/16.-
CUARTA: Establecer que los incrementos dispuestos en las cláusulas
primera, segunda y tercera del presente acuerdo, no se aplicarán sobre
el adicional empresa —premio a la productividad, ex tickets— que Las
Empresas vienen abonando bajo la voz ART 3 Ley 26.341, ni sobre el
premio por presentismo.
QUINTA: Adicional a los incrementos indicados precedentemente, Las
Empresas abonarán al personal alcanzado por el presente acuerdo, una
suma no remunerativa de naturaleza no salarial, de carácter excepcional
y por única vez de $25.000 (Pesos Veinticinco Mil con 00/100), la que
se liquidará bajo la voz GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ACUERDO EMPRESAS
2016. A la suma antes mencionada se le deducirán los $3.000 (Pesos Tres
Mil con 00/100) ya abonados en carácter de adelanto, según lo convenido
en la Cláusula Primera del acuerdo suscripto con fecha 03 de marzo de
2016 entre las partes intervinientes y que se abonó al personal el día
07 de marzo de 2016.-
Motivo por el cual, los $22.000 (Pesos Veinte y dos Mil con 00/100) restantes serán abonados de la siguiente manera:
a) Con fecha 31 de mayo de 2016 la suma de $10.000 (Pesos Diez Mil con
00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al
momento de efectuarse este pago;
b) Con fecha 6 de setiembre de 2016 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil
con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas
al momento de efectuarse este pago.
c) Con fecha 6 de diciembre de 2016 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil
con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas
al momento de efectuarse este pago.
d) Con fecha 6 de febrero de 2017 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil
con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas
al momento de efectuarse este pago. El importe de la gratificación aquí
pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se
considerará como base de cálculo de los mismos para futuras
negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad estos importes tendrán carácter no
remunerativo y no serán contributivos a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos desde el 1 de Julio de 2016 hasta el 30 de Junio de 2017.
SÉPTIMA: Las Partes ratifican que el presente Acuerdo Salarial entre
LAS EMPRESAS y la UOMRA Seccional Ushuaia es articulado al Acuerdo
Salarial Nacional suscripto entre la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina y las Cámaras de la Actividad en el marco del CCT
Nro. 260/75 de fecha 09 de mayo de 2016 en Expediente N° 1.710.721/16,
no siendo aplicable al presente acuerdo lo dispuesto en los puntos
CUARTO, QUINTO Y OCTAVO del mismo.-
OCTAVA: Las Partes expresan su decisión y compromiso de abrir los
canales de diálogo que sean necesarios a los fines de buscar soluciones
y tratamiento constructivo para todas aquellas cuestiones que durante
la vigencia del presente acuerdo puedan presentarse y que pudieran
obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades.
NOVENA: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación,
junto con las planillas que contienen las nuevas escalas salariales y
que forman parte integrante del presente como Anexo 1.
NOVENA: Las partes manifiestan su total conformidad con los términos
del presente acuerdo, suscribiendo dos ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto.
TABLA SALARIOS BASICO - ZONA
Expte. N° 1.722.830/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 02 de junio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3
Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) - SECCIONAL
USHUAIA, el Sr. Reinaldo Héctor TAPIA (Secretario General); y Marcelo
CASTRONUOVO en carácter de Secretario Administrativo, y comparecen en
carácter de Delegados por la empresa NEWSAN S.A. el Sr. Gustavo David
VILTE, DNI N° 14.550.835; por la empresa NOBLEX ARGENTINA S.A., el Sr.
Carlos Daniel ALVAREZ, DNI N° 20.510.097 y por la empresa ELECTRONIC
SYSTEM S.A., el Sr. Milciades Orlando RIVAS, DNI N° 13.099.244, por la
otra parte en representación de la empresas NEWSAN S.A.: NOBLEX
ARGENTINA S.A. y ELECTRONIC SYSTEM S.A., lo hacen en carácter de
apoderado el Sr. Cristian Héctor MALVIDO, acompañando los respectivos
poderes.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra LAS PARTES MANIFIESTAN: que, acompañan a las
presentes actuaciones y ratifican en todas y cada una de sus partes los
Acuerdos (Acuerdo salarial 2016 - y Acuerdo Adicional Empresa - Sistema
de Premios), ambos de fecha 30 de mayo de 2016, firmados en el ámbito
privado. Solicitando su homologación en los términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1.722.830/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 06 de junio de 2016,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la
parte sindical por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOMRA) - el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue palabra EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, ratifica todas y cada
una de sus partes los Acuerdos (Acuerdo salarial 2016 - y Acuerdo
Adicional Empresa - Sistema de Premios), ambos de fecha 30 de mayo de
2016, firmados en el ámbito privado. Solicitando su homologación en los
términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ACTA ACUERDO - Adicional Empresa - Sistema de Premios
En la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur, a los 30 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen
por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA de la REPÚBLICA ARGENTINA
Seccional Ushuaia representada por su Secretario General, Sr. HECTOR
TAPIA y su Secretario Administrativo MARCELO NICOLAS CASTRONUOVO
respectivamente, con domicilio en la calle Aldo Motter 2541 de la
Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego y en adelante la UOMRA
Seccional Ushuaia, y por la otra las siguientes empresas fabricantes de
productos electrónicos localizadas en la ciudad de Ushuaia - NewSan
S.A., Noblex Argentina S.A. y Electronic System S.A. con domicilio en
Avda. Perito Moreno 3875 de la ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra
del Fuego y representadas por el Sr. CRISTIAN HECTOR MALVIDO,
apoderado, todas ellas en conjunto denominadas “Las Empresas”, y
conjuntamente con la UOMRA, en lo sucesivo denominadas “Las Partes”, y
considerando:
a) Que es intención de Las Partes acordar los nuevos valores de los
premios que Las Empresas vienen abonando al personal encuadrado en el
convenio UOM, que se desempeña en el ámbito territorial de la seccional
Ushuaia de esa entidad gremial.
b) Que el Sistema de premios que Las Empresas vienen abonando es
consecuencia del acuerdo alcanzado entre Las Partes con fecha tres de
mayo de 2004 por Expte. D.R.T.U. 132/04 de la Secretaría de Trabajo de
la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, por el cual
dicho premio se abonaba en Vales Alimentarios.
c) Que con fecha diez de setiembre de 2008 en acuerdo AFARTE - UOMRA se
acordó la conversión en remuneración de los Vales Alimentarios que Las
Empresas venían abonando hasta ese momento por aplicación del artículo
3 de la ley 26.341; estableciéndose en su cláusula cuarta que se
incorpora como beneficio adicional zona, y en su cláusula sexta que las
condiciones de percepción del beneficio adicional zona continuarán
siendo las que hubieran sido pactadas entre las partes para la
percepción de los denominados vales alimentarios y su modificación por
la ley 26.341, manteniendo de esta manera la condición de premio
variable sobre este nuevo concepto de pago.
d) Que los acuerdos alcanzados por la seccional Río Grande de la UOM
con AFARTE, Cámara que agrupa a las Empresas, no son extensibles al
ámbito territorial y funcional de la seccional Ushuaia de la UOM.
c) Que la coyuntura y la situación general de las empresas integrantes
de la referida entidad empresarial radicadas en las localidades de Río
Grande y Ushuaia, como la de sus empleados, no resulta homogénea ni
estrictamente asimilable, lo que merece un tratamiento diferenciado en
función de la zona de la provincia donde llevan adelante su actividad.
Por lo expuesto, las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ratificar el sistema de Premio por Productividad acordado
entre las partes por acuerdo de fecha tres de mayo de 2004 Expte.
132/04 de la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego
e Islas del Atlántico Sur, tanto en cuanto a la forma de cálculo como a
las condiciones allí establecidas para su percepción, con las
modificaciones convenidas en el presente acuerdo.
SEGUNDO: Ratificar la garantía de percepción mínima del 95% del Premio
Por Productividad, tal como fuera acordado entre Las Partes por acuerdo
de fecha 10 de noviembre de 2010.
TERCERO: Establecer para el personal que sea ocupado efectivamente en
las líneas de producto de Televisión, Monitores y Aire Acondicionado un
valor de premio bruto mensual remunerativo conforme el siguiente
detalle:
• Julio a Setiembre 2016: la suma de $8.500 (Pesos Ocho Mil Quinientos).
• Octubre/noviembre 2016: La suma de $9.095 (Pesos Nueve mil noventa y cinco).
• Diciembre 2016 a junio 2017: La suma de $9.605 (Pesos Nueve mil seiscientos cinco).
CUARTO: Establecer para el personal que sea ocupado efectivamente en
las demás líneas que Las empresas poseen un valor de premio bruto
mensual remunerativo conforme el siguiente detalle:
• Julio a Setiembre 2016: la suma de $6.700 (Pesos Seis mil setecientos).
• Octubre/noviembre 2016: La suma de $7.190 (Pesos Siete mil ciento noventa).
• Diciembre 2016 a junio 2017: La suma de $7.610 (Pesos Siete mil seiscientos diez.
QUINTO: Las Partes acuerdan que a partir del 01 de julio de 2016, el
premio por presentismo que las empresas vienen abonando desde julio
2015 será de $1.700 (Pesos Un mil setecientos) para todo el personal
alcanzado por el presente acuerdo.
SEXTO: Para la percepción del Premio por Presentismo mencionado en la
cláusula QUINTO precedente, el trabajador deberá haber tenido
asistencia perfecta durante todo el mes, entendiéndose por tal el haber
completado su jornada laboral de 9 horas, o la que corresponda si esta
fuera menor, no teniendo ningún registro de ausencia, sea ésta total o
parcial. En caso que el trabajador incurriera en alguna ausencia, sea
total o parcial, justificada o no incluyendo llegadas tarde o retiros
anticipados, no percibirá el Premio por Presentismo para ese mes.
SEPTIMO: El Premio por Presentismo se abonará bajo la voz PREMIO
PRESENTISMO y Las Partes acuerdan incorporarlo como Beneficio Adicional
Zona, el cual no será tomado como base para el cálculo de la
liquidación de horas extras, premio nocturno ni el rubro antigüedad
previsto en el artículo 27 del CCT 260/75.
OCTAVO: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
NOVENO: Las partes manifiestan su total conformidad con los términos
del presente acuerdo, suscribiendo dos ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto.
Expte. N° 1.722.830/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 02 de junio de 2016,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3
Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) SECCIONAL USHUAIA,
el Sr. Reinaldo Héctor TAPIA (Secretario General); y Marcelo
CASTRONUOVO en carácter de Secretario Administrativo, y comparecen en
carácter de Delegados por la empresa NEWSAN S.A. el Sr. Gustavo David
VILTE, DNI N° 14.550.835: por la empresa NOBLEX ARGENTINA S.A., el Sr.
Carlos Daniel ALVAREZ, DNI N° 20.510.097 y por la empresa ELECTRONIC
SYSTEM S.A., el Sr. Milciades Orlando RIVAS, DNI N° 13.099.244, por la
otra parte en representación de la empresas NEWSAN S.A.; NOBLEX
ARGENTINA S.A. y ELECTRONIC SYSTEM S.A., lo hacen en carácter de
apoderado el Sr. Cristian Héctor MALVIDO, acompañando los respectivos
poderes.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra LAS PARTES MANIFIESTAN: que, acompañan a las
presentes actuaciones y ratifican en todas y cada una de sus partes los
Acuerdos (Acuerdo salarial 2016 - y Acuerdo Adicional Empresa - Sistema
de Premios), ambos de fecha 30 de mayo de 2016, firmados en el ámbito
privado. Solicitando su homologación en los términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 13:00 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1.722.830/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 06 de junio de 2016,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la
parte sindical por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOMRA) - el Sr. Antonio CATTANEO, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue palabra EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, ratifica todas y cada
una de sus partes los Acuerdos (Acuerdo salarial 2016 - y Acuerdo
Adicional Empresa - Sistema de Premios), ambos de fecha 30 de mayo de
2016, firmados en el ámbito privado. Solicitando su homologación en los
términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.