MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 471 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.713.217/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.713.217/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el mentado Acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1282 “E” y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 –Rama Pinceles– que rige la actividad, con el cual se articula el primer texto convencional mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.713.217/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.713.217/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1282 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.713.217/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 471/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 708/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEÓN y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 (Avellaneda), Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo PASTRANA, Hugo Cesar RODRÍGUEZ, Osvaldo Inocencio ACOSTA, integrantes de comisión interna por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

ARTÍCULO 1°: Las partes manifiestan que a partir del día 1° de Abril de 2016, la empresa abonará a sus trabajadores comprendidos en el CCT N° 1282/12 “E” y 146/75 (rama pinceles), una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez que ascenderá a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3600.-).

ARTÍCULO 2°: La gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez mencionada en el artículo anterior será pagadera en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NOVECIENTOS ($900,-) cada una. La primera cuota se devengará junto con la remuneración abril de 2016, finalizando el pago de la misma junto con la remuneración de julio de 2016.

Los trabajadores que perciban su salario en forma quincenal, recibirán la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, junto con el pago de las quincenas comprendidas en los períodos abril a julio (ambos inclusive), siendo el monto que se devengará quincenalmente de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).

ARTÍCULO 3°: Las partes mantendrán reuniones con el fin de analizar la evolución de los salarios y la economía en general, y evaluarán la posibilidad de otorgar un incremento salarial durante el mes de julio de 2016.

ARTÍCULO 4°: Las partes se comprometen a mantener la paz social y, en caso de ser aplicable la ley 14.786, asumen el formal compromiso de abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de trabajo, y a solucionar los conflictos sobre la base del consenso.

ARTÍCULO 5°: El presente convenio será presentado por las partes ante las autoridades de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil dieciséis.