MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 471 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.713.217/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.713.217/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen el pago
de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única, conforme
a los términos y condiciones del texto pactado.
Que el mentado Acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1282 “E” y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 –Rama
Pinceles– que rige la actividad, con el cual se articula el primer
texto convencional mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce
a foja 2 del Expediente Nº 1.713.217/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.713.217/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1282 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.713.217/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 471/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 708/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEÓN y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060
(Avellaneda), Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo PASTRANA, Hugo
Cesar RODRÍGUEZ, Osvaldo Inocencio ACOSTA, integrantes de comisión
interna por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en
representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle
Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en
celebrar el presente Acuerdo:
ARTÍCULO 1°: Las partes manifiestan que a partir del día 1° de Abril de
2016, la empresa abonará a sus trabajadores comprendidos en el CCT N°
1282/12 “E” y 146/75 (rama pinceles), una gratificación extraordinaria
no remunerativa por única vez que ascenderá a PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS ($ 3600.-).
ARTÍCULO 2°: La gratificación extraordinaria no remunerativa por única
vez mencionada en el artículo anterior será pagadera en cuatro cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NOVECIENTOS ($900,-) cada
una. La primera cuota se devengará junto con la remuneración abril de
2016, finalizando el pago de la misma junto con la remuneración de
julio de 2016.
Los trabajadores que perciban su salario en forma quincenal, recibirán
la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, junto
con el pago de las quincenas comprendidas en los períodos abril a julio
(ambos inclusive), siendo el monto que se devengará quincenalmente de
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).
ARTÍCULO 3°: Las partes mantendrán reuniones con el fin de analizar la
evolución de los salarios y la economía en general, y evaluarán la
posibilidad de otorgar un incremento salarial durante el mes de julio
de 2016.
ARTÍCULO 4°: Las partes se comprometen a mantener la paz social y, en
caso de ser aplicable la ley 14.786, asumen el formal compromiso de
abstenerse de adoptar cualquier medida de acción directa, sea con
abstención o no de prestación laboral y en o fuera del lugar de
trabajo, y a solucionar los conflictos sobre la base del consenso.
ARTÍCULO 5°: El presente convenio será presentado por las partes ante
las autoridades de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Avellaneda, provincia de
Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Abril de dos mil dieciséis.