MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 476 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.130/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.709.130/16 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 5/8 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA
y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/4 y 5/8 del Expediente N°
1.709.130/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado, obrantes a fojas 3/4 y 5/8 del Expediente N°
1.709.130/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.709.130/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 476/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 706/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 28 días del mes de enero de 2016, se reúnen, por una
parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI,
DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594; ALBERTO
MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N°
12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO,
DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres.
Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, TOLOZA LUCIANO
ESTEBAN, DNI 31.634.714 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en
conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,
expresan:
Que TA Gas Technology S.A. manifiesta que continua atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusieran en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre los empleados y buscar soluciones que
tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando
que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un
corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD
(India) y WMTM (Brasil), sumado a la baja generalizada de demanda de
otros importantes mercados Regionales para esta empresa como Colombia,
Perú e incluso el mercado Argentino mismo, cuyo nivel de conversiones
desde hace años no logra sostener la capacidad instaladas de las
empresas locales; las partes (en los términos del artículo 223 bis de
la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 178
trabajadores, 127 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas los empleados que figuran
individualizados en los anexos adjuntos los días 05, 12, 25 y 26 de
febrero 2016 y el 03, 04, 10, 11, 17 y 18 de marzo 2016: que firmados
por las partes forma parte integrante e indivisible del presente
acuerdo, quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no
remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que
le hubiera correspondido al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar
al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo
para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el
cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la
convocatoria.
La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la
contribución patronal inclusive el aporte correspondiente al
trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura
definida. 2) No producir despidos sin justa causa o por
“restructuración”, desde la fecha del presente hasta el 31/03/16.
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la
reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
SUSPENSIONES 2016