MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 477 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.757/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.708.757/16 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA y PROSEGUR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar, que si bien los agentes negociadores solicitan la homologación en los términos del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, en realidad corresponde referir a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA y PROSEGUR SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.708.757/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.708.757/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.708.757/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 477/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 704/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, se reúnen, por una parte, la empresa PROSEGUR S.A., con domicilio legal en Tres Arroyos 2835 de esta ciudad, la empresa PROSEGUR SEGURIDAD S.A., con domicilio legal en Tres Arroyos 2835 de esta ciudad, representada ambas en este acto por el Sr. Daniel Leonardo Abraham D.N.I.: 18.348.605 en su carácter de apoderado en adelante “LAS EMPRESAS” y por otra parte la UNION DE PERSONAL DE SERGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA Personería Gremial N° 1332), representada en este acto por el Dr. Mario Alberto Lionetti D.N.I.: 11.176.573 en su carácter de apoderado, en adelante “EL SINDICATO”, por los motivos y a los efectos que seguidamente se señalan, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Que “LAS EMPRESAS” desarrollan actividades de seguridad y vigilancia privada encontrándose encuadrado su personal en el CCT 507/07.
SEGUNDO: Que “LAS EMPRESAS” se comprometen a abonar al personal que desarrolla tareas de vigilancia en los objetivos del cliente ACINDAR en sus plantas ubicadas en las localidades de: Villa Constitución - Pcia. de Santa Fe; Villa Mercedes - Pcia. de San Luis; San Nicolas - Pcia. de Buenos Aires y La Tablada - Pcia. de Buenos Aires una suma NO REMUNERATIVA de $ 8.670.- (Pesos: ocho mil seiscientos setenta con 00/100) en concepto de “BONO FIN DE AÑO”.

TERCERO: “LAS EMPRESAS”, a fin de no generar un impacto negativo en la paz social y no perjudicar el poder adquisitivo de los trabajadores, se comprometen a depositar la suma establecida en la cláusula SEGUNDA, en la cuenta sueldo de cada trabajador quedando las mismas compensadas una vez homologado dicho acuerdo.

CUARTO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo y la paz social con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el C.C.T. 507/07 como único mecanismo para dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la cartera laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

QUINTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su ratificación y homologación en los términos del art. 15 de la LCT. Sin perjuicio de la homologación solicitada la parte empresaria se compromete a su estricto cumplimiento en función de lo previsto en los artículos 959 y 2651 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente acuerdo.