MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 478 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.704.663/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.704.663/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan reemplazar los montos dinerarios dispuestos en el Artículo 22 del CCT 1353/14 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.704.663/15, ratificado a fojas 19/20 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión Y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.704.663/15.

ARTÍCULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.704.663/15

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 478/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 707/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación. - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2015, entre el Sindicado de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejarano, como delegados del personal lo hacen los Cros. Jorge Alejandro Céspedes y Cristian Fabián Miranda, todos con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. Con Domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1 - Que FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SA, ha decidido ampliar el valor del servicio de comedor dispuesto por el art. 22 del CCT 1353/14 “E”, al personal representado por SMATA, ya que el monto dispuesto por el artículo de referencia no ha sido ajustado de manera proporcional al incremento salarial conforme fuere acordado por las partes en el convenio colectivo oportunamente suscripto.

Es por ello que las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:

PRIMERO: Las partes has decidido reemplazar los montos dinerarios dispuestos en el artículo 22 del CCT 1353/14 “E”, el cual en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 22. Comedor”

La empresa brindará un servicio diario que contemple un (1) almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo el personal. En el caso de sábados, domingo y feriados se otorgará además desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $11 (pesos once) que se descontarán con la liquidación de haberes de cada quincena. El valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento salarial acordado en paritarias. El desayuno o merienda será bonificado los fines de semana.

SEGUNDA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de los nombrado en el art. 1197 del Código Civil.

En conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los 30 días del mes de noviembre del 2015.