MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 562 - E/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.380.367/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA
ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional las partes, a través de la
Comisión de Relaciones Laborales, proceden a aprobar los listados que
figuran en los Anexos I y II de autos correspondiente a los postulantes
seleccionados para el otorgamiento de las becas previstas en el Art. 47
y 49, para hijos de trabajadores y para trabajadores para el período
2010, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 51/05 “E”.
Que asimismo, establecen actualizar el monto de cada beca en base a los
porcentajes allí estipulados, estipulando a su vez la cantidad de becas
a otorgar y acuerdan el valor del suplemento por desarraigo previsto en
el Art. 43 del mentado convenio, de conformidad con lo convenido en el
presente.
Que con relación a los listados obrantes a fojas 40/41 y 42, no
resultan susceptibles de homologación a la luz de la normativa vigente
en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han
individualizado a cada persona alcanzada por el presente, vulnerando
así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos
a efectos de su homologación.
Que en relación a lo pactado en el punto C) del acuerdo, se hace saber
que se procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio
de los derechos individuales de los trabajadores especialmente en lo
que respecta a la mencionada cláusula.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL
PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.380.367/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.367/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.380.367/10
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 562/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 868/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CRL N° 54
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Marzo del año
2.010 y siendo las 10.30 hs., se constituye la Comisión de Relaciones
Laborales, integrada por NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y
LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARÍA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA
DEL PARANA, en dependencia de la FATLyF, integrada por el Sr. Edgardo
González Zambrini - a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Sr.
Fernando Tellería de la misma Gerencia, en representación de la Empresa
NASA, y por la Representación Gremial, el Secretario Gremial Sr.
Guillermo Moser, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago
Romañach y el Sr. Luis Burnet del Departamento de Acción Gremial de la
FATLyF, conjuntamente con los representantes del SINDICATO ZONA DEL
PARANA los Señores Jorge Galván y Daniel Duran, como asimismo el
Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr.
José Vargas y el Sr. Omar Palacio Secretario Seccional Embalse y
acuerdan lo siguiente:
a) BECAS Arts. 47 y 49 CCT: el monto total de las becas
correspondientes para el año 2010 asciende a la suma de $ 3280 (Pesos
tres mil doscientos ochenta) de acuerdo a lo establecido por dichos
artículos.
Asimismo, se deja constancia que dicho importe se actualizará en el
otorgamiento de las becas correspondientes al próximo período.
BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES —Art. 49 CCT—: Modificar la cantidad
de becas anuales establecidas en la proporción de 1 cada 25
trabajadores.
En tal sentido se adjunta como Anexo I, el listado completo de las
personas seleccionadas por la Comisión Mixta de Becas de acuerdo al
Reglamentación vigente.
BECAS PARA TRABAJADORES —Art. 47 CCT—: Adjuntar como Anexo II el
listado completo de los trabajadores seleccionados por la Comisión
Mixta de Becas de acuerdo a la Reglamentación vigente.
Se deja constancia que los montos estipulados respecto a las Becas
instituidas en los Arts. 47 y 49 del CCT vigente se realizarán en un
todo de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento
correspondiente a partir del 01/04/2010.
b) SUPLEMENTO POR DESARRAIGO. ART. 43 CCT (Traslados definitivos por
razones de servicio). Aprobar hasta un monto mensual de $ 2.500 (Pesos
dos mil quinientos) como tope máximo como suplemento por desarraigo de
acuerdo a normativa vigente.
c) DIFERENCIAS POR REMUNERACION DECRETO 198/08.- LEY 26341: Retrotraer
al 01.01.08 la aplicación de lo resuelto en acta de reunión de fecha
08/07/09 ratificada por acta acuerdo de fecha 01/09/09 en cuanto a la
equiparación por diferencias de remuneraciones por Decreto 198/08. Ley
26341.
Como consecuencia de ello, LA EMPRESA abonará al personal encuadrado en
el CCT NASA - LUZ Y FUERZA cuyo ingreso se haya producido entre el
período que va desde el 01/01/08 al 30/06/09 las diferencias
remunerativas que correspondan.
Dichas diferencias remunerativas se verán reflejadas en los recibos de
haberes bajo el rubro Ajuste Ley 26341 Remunerativo, cuyo pago se
efectuará en 3 (tres) cuotas consecutivas, a partir del mes de Abril
del año 2010.
Asimismo, se deja constancia que dicha diferencia remunerativa no será
base de cálculo para los conceptos de Suplemento por Servicios
Centrales (Cód. 116), Suplemento por Turnos Rotativos por Diagrama
(Cód. 117) y Suplemento por Guardias Programadas (Cód. 118).
Por último, con el acuerdo arribado queda salvada cualquier diferencia
entre las partes que pudiese existir con respecto al tema en cuestión.
d) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
En otro orden, se deja constancia que respecto a los temas pendientes
de discusión (Bonificación por Mantenimiento de la Autorización
específica de la ARN; Bonificación por Categoría Máxima y Negociación
por Pauta Salarial) se inició con fecha 10/03/10 el tratamiento de los
mismos en la Mesa Paritaria Salarial creada en Acta CRL 47 de fecha
25/03/09.
Siendo las 13.00 Hs se firman en el lugar y fecha antes mencionadas 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.