MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 562 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.380.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes, a través de la Comisión de Relaciones Laborales, proceden a aprobar los listados que figuran en los Anexos I y II de autos correspondiente a los postulantes seleccionados para el otorgamiento de las becas previstas en el Art. 47 y 49, para hijos de trabajadores y para trabajadores para el período 2010, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.

Que asimismo, establecen actualizar el monto de cada beca en base a los porcentajes allí estipulados, estipulando a su vez la cantidad de becas a otorgar y acuerdan el valor del suplemento por desarraigo previsto en el Art. 43 del mentado convenio, de conformidad con lo convenido en el presente.

Que con relación a los listados obrantes a fojas 40/41 y 42, no resultan susceptibles de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada persona alcanzada por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.

Que en relación a lo pactado en el punto C) del acuerdo, se hace saber que se procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores especialmente en lo que respecta a la mencionada cláusula.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.367/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.380.367/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.380.367/10

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 562/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 868/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL N° 54

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Marzo del año 2.010 y siendo las 10.30 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA VILLA MARÍA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLyF, integrada por el Sr. Edgardo González Zambrini - a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Sr. Fernando Tellería de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Secretario Gremial Sr. Guillermo Moser, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach y el Sr. Luis Burnet del Departamento de Acción Gremial de la FATLyF, conjuntamente con los representantes del SINDICATO ZONA DEL PARANA los Señores Jorge Galván y Daniel Duran, como asimismo el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr. José Vargas y el Sr. Omar Palacio Secretario Seccional Embalse y acuerdan lo siguiente:

a) BECAS Arts. 47 y 49 CCT: el monto total de las becas correspondientes para el año 2010 asciende a la suma de $ 3280 (Pesos tres mil doscientos ochenta) de acuerdo a lo establecido por dichos artículos.

Asimismo, se deja constancia que dicho importe se actualizará en el otorgamiento de las becas correspondientes al próximo período.

BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES —Art. 49 CCT—: Modificar la cantidad de becas anuales establecidas en la proporción de 1 cada 25 trabajadores.

En tal sentido se adjunta como Anexo I, el listado completo de las personas seleccionadas por la Comisión Mixta de Becas de acuerdo al Reglamentación vigente.

BECAS PARA TRABAJADORES —Art. 47 CCT—: Adjuntar como Anexo II el listado completo de los trabajadores seleccionados por la Comisión Mixta de Becas de acuerdo a la Reglamentación vigente.

Se deja constancia que los montos estipulados respecto a las Becas instituidas en los Arts. 47 y 49 del CCT vigente se realizarán en un todo de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento correspondiente a partir del 01/04/2010.

b) SUPLEMENTO POR DESARRAIGO. ART. 43 CCT (Traslados definitivos por razones de servicio). Aprobar hasta un monto mensual de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos) como tope máximo como suplemento por desarraigo de acuerdo a normativa vigente.

c) DIFERENCIAS POR REMUNERACION DECRETO 198/08.- LEY 26341: Retrotraer al 01.01.08 la aplicación de lo resuelto en acta de reunión de fecha 08/07/09 ratificada por acta acuerdo de fecha 01/09/09 en cuanto a la equiparación por diferencias de remuneraciones por Decreto 198/08. Ley 26341.

Como consecuencia de ello, LA EMPRESA abonará al personal encuadrado en el CCT NASA - LUZ Y FUERZA cuyo ingreso se haya producido entre el período que va desde el 01/01/08 al 30/06/09 las diferencias remunerativas que correspondan.

Dichas diferencias remunerativas se verán reflejadas en los recibos de haberes bajo el rubro Ajuste Ley 26341 Remunerativo, cuyo pago se efectuará en 3 (tres) cuotas consecutivas, a partir del mes de Abril del año 2010.

Asimismo, se deja constancia que dicha diferencia remunerativa no será base de cálculo para los conceptos de Suplemento por Servicios Centrales (Cód. 116), Suplemento por Turnos Rotativos por Diagrama (Cód. 117) y Suplemento por Guardias Programadas (Cód. 118).

Por último, con el acuerdo arribado queda salvada cualquier diferencia entre las partes que pudiese existir con respecto al tema en cuestión.

d) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

En otro orden, se deja constancia que respecto a los temas pendientes de discusión (Bonificación por Mantenimiento de la Autorización específica de la ARN; Bonificación por Categoría Máxima y Negociación por Pauta Salarial) se inició con fecha 10/03/10 el tratamiento de los mismos en la Mesa Paritaria Salarial creada en Acta CRL 47 de fecha 25/03/09.

Siendo las 13.00 Hs se firman en el lugar y fecha antes mencionadas 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.