MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 564 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.843/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.705.843/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 56 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 54/55 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.705.843/16, ratificado por las partes a fojas 56, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 54/55.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 53/54 y 55 del Expediente Nº 1.705.843/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.705.843/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 564/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 866/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION

Ref. Expediente n° 1705843/16

Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione (Funcionario de la UOYEP), el Sr Gerardo Leguizamón (Funcionario de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero y Luis Espíndola (Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres. _____________________________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:

A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa. En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05, tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Octubre 2015, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros clientes.

SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.

TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.

Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.

Sectores Días de suspensión
Producción y áreas de soporte Viernes y Sábados

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DEPARTAMENTO TOTAL HORAS
168 DIAZ, ANSELMA Horas Suspensión 24
1216 GOMEZ, ZAIRA Horas Suspensión 18
1227 ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN Horas Suspensión 6
1244 TORREZ, ROBERTO OSVALDO Horas Suspensión 18
1246 PEREIRA, EDUARDO OSCAR Horas Suspensión 24
1248 CARRASCO, LUIS ANTONIO Horas Suspensión 6
1249 UMAÑO, OSVALDO RAMON Horas Suspensión 6
1253 GOMEZ, FRANCISCO Horas Suspensión 12
1260 SOSA, MANUEL ORLANDO Horas Suspensión 12
1265 PALACIO, SERGIO ARIEL Horas Suspensión 24
1272 MIRANDA, MIGUEL ANGEL Horas Suspensión 12
1276 LOPEZ, OSCAR ALFREDO Horas Suspensión 12
1278 GOMEZ, DARIO DANIEL Horas Suspensión 12
1279 ROBLEDO, CARLOS SEBASTIAN Horas Suspensión 12
1282 ARGUELLO, JORGE ADRIAN Horas Suspensión 12
1286 MERLO, EDGAR FABIAN Horas Suspensión 12
1287 ESPINDOLA, LUIS Horas Suspensión 18
1288 VEGA, MATIAS EZEQUIEL Horas Suspensión 12
1292 SAUCEDO, CARLOS JAVIER Horas Suspensión 6
1307 MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO Horas Suspensión 6
1333 LERENA, RAUL Horas Suspensión 6
1334 LEGUIZAMON, SERGIO ROBERTO Horas Suspensión 12
1335 QUIROGA, GUSTAVO Horas Suspensión 6
1349 BREST, ANGEL ADRIAN Horas Suspensión 24
1350 LENCINA, SERGIO Horas Suspensión 6
1355 ESPINOSA, MARIO Horas Suspensión 24
1361 FERNANDEZ, CRISTIAN Horas Suspensión 12
1364 CASAS, GRACIELA Horas Suspensión 12
1373 ARAVENA, MAXIMILIANO Horas Suspensión 6
1379 SOSA, OSCAR Horas Suspensión 12
1385 BARBAR, CARLOS Horas Suspensión 18
1398 SUAZO CORTES, RUBEN MATIAS Horas Suspensión 6
1400 SERAFIN, MARCELO JULIAN Horas Suspensión 12
1404 GIACOMO, DIEGO SALVADOR Horas Suspensión 12
1406 ALVAREZ, MARIO EZEQUIEL Horas Suspensión 12
1407 BISET, FABIAN ALBERTO Horas Suspensión 18
1412 DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO Horas Suspensión 18
1414 ALVAREZ, CRISTIAN JAVIER Horas Suspensión 12
1415 ATRIO, RAMON ROBERTO Horas Suspensión 6
1418 MEDINA, FRANCO Horas Suspensión 12
1419 MIERES, RICARDO Horas Suspensión 12
1422 MAREGA, FABIAN ROBERTO Horas Suspensión 18
1425 SUBIDIA, JORGE OMAR Horas Suspensión 24
1427 SIMONE ALBIS, JUAN EMILIO Horas Suspensión 6
1428 MELGAREJO, DIEGO GABRIEL Horas Suspensión 12
1437 ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO Horas Suspensión 18
1439 SILVA, BRAIAN ALEXIS Horas Suspensión 24
1442 COSTILLA, LEONARDO ATILIO Horas Suspensión 12
1444 CUADRA, RODRIGO EMANUEL Horas Suspensión 24
1448 GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO Horas Suspensión 18
1449 WIEGE, JONATAN ADOLFO Horas Suspensión 6
1450 NAVARRO, OSCAR ALBERTO Horas Suspensión 12
1451 CAMPOS, DIEGO EZEQUIEL Horas Suspensión 12
1452 MIRABAL, EZEQUIEL DARIO Horas Suspensión 12
1454 WEIGE, JUAN CARLOS Horas Suspensión 12
1456 PRIETO, JOSE FELIPE Horas Suspensión 6
1457 CHAMORRO, LUIS ALBERTO Horas Suspensión 12
1458 SALINAS, MARCOS Horas Suspensión 12
1459 RAFFAULT, MAURICIO ANDRES Horas Suspensión 6
1460 SOSA, DIEGO CARLOS ALBERTO Horas Suspensión 12
1461 GALVALIZ, FERNANDO DARIO Horas Suspensión 12
1464 HERRERA, ALAN GABRIEL Horas Suspensión 6
1466 ARGAÑARAZ, ANGEL ARIEL Horas Suspensión 18
1758 AGUERO, CRISTIAN Horas Suspensión 18