Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 13 - E/2016

Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0071892/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1.071 de fecha 10 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.071 de fecha 10 de julio de 2014 se aprobó el Acuerdo de Pago por Adelantado suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el ESTADO NACIONAL, la Sociedad Estatal CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA).

Que la Cláusula 1° de dicho Acuerdo establece que las partes acuerdan UN (1) pago por adelantado equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS (U$S 370.583.206), el que fue oportunamente abonado en Pesos.

Que, asimismo, establecía que CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA) se comprometía a suscribir el mismo día del pago del anticipo una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses, emitida por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, conforme las condiciones allí indicadas.

Que la Cláusula 2º del Acuerdo dispone que si TREINTA (30) días antes del vencimiento de la Letra (Pagaré), esta no se hubiera pagado por completo, CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA) se compromete a suscribir una nueva Letra (Pagaré) por dicho saldo, bajo las mismas condiciones de la Letra (Pagaré) original.

Que a la fecha el saldo pendiente de pago asciende a un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTÉSIMOS (U$S VN 342.105.904,91).

Que asimismo la Cláusula 3° del Acuerdo establece que todo impuesto o costo relacionado exclusivamente con la emisión del Título Público y su pago y con la transferencia del monto del Anticipo a la cuenta del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, así como los gastos y el impuesto a los sellos correspondientes al Acuerdo y al Título Público deberán ser cubiertos por el citado ex Ministerio, o reintegrados a CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA) si fueron pagados por la misma, dentro de los CATORCE (14) días de recibidos los comprobantes respaldatorios de dichos pagos por parte de esta última.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido corresponde proceder a la emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a favor de CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 1.344/07, y el Decreto N° 1.071/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA), por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTÉSIMOS (V.N.O. U$S 342.105.904,91), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión y suscripción: 19 de septiembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco del Acuerdo de Pago por Adelantado aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.071 de fecha 10 de julio de 2014

Plazo: DOS (2) años contados a partir de la fecha de suscripción.

Fecha de vencimiento: 19 de septiembre de 2018.

Intereses: no devengará intereses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA) podrá solicitar la cancelación anticipada total o parcial de la Letra del Tesoro previa autorización por escrito de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y su notificación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Para el ejercicio de la precancelación, CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CMEA) deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor de QUINCE (15) días corridos.

Moneda de suscripción: Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en función de la Comunicación “A” 3500, correspondiente a DOS (2) días hábiles previos a la fecha de emisión de la Letra.

Pago de amortización y/o precancelación: Pesos, utilizando el tipo de cambio de referencia del segundo día hábil previo a cada movimiento de fondos de acuerdo a la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.