MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 13/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429, la Ley N° 27.192, y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley N° 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS como continuadora del REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS, que la misma le otorga carácter de ente descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Nación, con
autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado,
teniendo como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus normas complementarias y
modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación
en el desarrollo de una política criminal en la materia, el diseño e
implementación de políticas de prevención de la violencia armada y
todas aquellas funciones asignadas por la mencionada ley.
Que al ser la seguridad un derecho esencial al cual el Estado Argentino
debe tutelar mediante la elaboración y ejecución de una planificación
institucional tendiente a fortalecer las acciones preventivas y/o de
intervención legal efectiva, atendiendo a garantizar el amparo de los
derechos y libertades individuales fundamentales.
Que en virtud de los apartados 1°, 2°, 5°, 6° y concordantes del
artículo 5° de la Ley Nº 27.192, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS tiene a su cargo la registración, autorización, control y
fiscalización de toda actividad vinculada a armas de fuego y demás
materiales controlados clasificados y determinados por la normativa
vigente dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del
armamento perteneciente a las fuerzas armadas.
Que el estado de situación en que se recibió el RENAR en cuanto su
realidad administrativa, registral, de gestión, de recursos humanos y
materiales, amerita urgentes medidas tendientes a encauzar todos los
esfuerzos públicos hacia el objetivo mismo para el que fue creado, a lo
que hay que agregar nuevas metas, responsabilidades y competencias que
la ANMAC está obligada a comandar.
Que el estado de desorden administrativo en que se encontró al
organismo, y que aún se mantiene en varios aspectos, supone y conlleva
a que se torne muy dificultoso el cumplimiento de los objetivos más
elementales, tanto en cuanto se refiere a competencias registrales como
de las demás previstas en la normativa vigente.
Que toda esta situación implicó que la primera medida dispuesta fuera
la realización de una auditoría del stock de armamentos a resguardo de
la ANMAC debido a la ausencia de información precisa y certera.
Que las tareas de registro y su resguardo y archivo son realizadas
utilizando medios obsoletos y arcaicos que provocan múltiples
desajustes que se traducen en controles fácticamente aparentes,
tecnologías y medidas de seguridad de elementos registrales anticuados,
procedimientos inadecuados, o peor aún, carencia de procedimientos de
contralor normativo precisos y eficientes; demoras en trámites tanto de
aquellos requeridos por los administrados como por otras autoridades
del Estado.
Que dicha falencia y/o carencia de procedimientos y controles provoca
situaciones de permeabilidad en cuestiones inherentes a la seguridad de
las personas y de la sociedad toda, como así también un servicio poco
eficiente y transparente para el administrado.
Que a pesar de la deficiente gestión en los aspectos mencionados el
organismo lleva adelante desarrollos propios exitosos, especialmente
los encarados con tecnología informática que permiten una base y punto
de partida en cuestiones de control y gestión, en aspectos vinculados a
actividades comerciales y de resguardo de materiales, desarrollos que
se hace necesario extender y fortalecer a otras actividades y
materiales también previstas fomentando la innovación en todas las
áreas.
Que a los fines de determinar la real situación fáctica y normativa de
la Agencia como de los medios y medidas idóneas para encauzar los
esfuerzos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos es necesario
dotar a la ANMAC de herramientas modernas de desempeño, tomando apoyo
en la experiencia, sapiencia y habilidades del mismo, como así también
contar con asistencia y asesoramiento idóneo de terceros cuyo
conocimiento y destreza brinde a la misma los elementos que permitan un
adecuado desempeño administrativo, jurídico y de servicios potenciando
sus propios recursos materiales y humanos de modo razonable y eficiente.
Que siguiendo lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN de la NACIÓN se considera conveniente que la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, comience
sin demora una migración integral hacia la utilización de las últimas
tecnologías digitales en todo aquello que haga a sus funciones
específicas detalladas a lo largo de estos considerandos.
Que en este sentido resulta imprescindible la utilización de las
herramientas tecnológicas e informáticas disponibles, teniendo en
cuenta que la utilización de técnicas biométricas y otras de
identificación, de tecnología de comunicaciones con conectividad en
redes y satélites, de materiales de muy difícil falsificación, de
duplicación y guarda de documentación de modo inequívoco, por solo
mencionar algunas y que se aplican en múltiples actividades públicas de
los países a la vanguardia en administración pública, resulta en un
aporte fundamental a las funciones de control que resultan propias de
la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, y de la colaboración
conexa que se puede prestar en términos de seguridad pública en materia
preventiva y respecto de competencias de investigación y combate de la
criminalidad, y de auxiliares al servicio de justicia conforme las
directivas de las autoridades fiscales y judiciales.
Que valorando la importancia de que todo dato personal de los
ciudadanos se encuentran amparados por la Ley Nº 25.326, el
funcionamiento de los sistemas y tecnologías que se implementen debe
respetar las pautas normativas en materia de procedimiento,
tratamiento, confidencialidad, protección y resguardo de información y
cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación.
Que en este marco, resulta imprescindible avanzar en la modernización
de los procedimientos de obtención, utilización y almacenamiento de
datos que devienen en elementos registrales emitidos por la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS utilizando materiales, tecnologías y
métodos que permitan dotar a las mismas de un nuevo formato y de
distintos elementos de seguridad los cuales contribuirán a garantizar
su legitimidad.
Que asimismo se hace imperioso la implementación de procedimientos,
normativa y actividades que permitan un eficiente control en la
elaboración, adquisición, traslado, trazabilidad, ingreso y egreso del
país, disposición y resguardo, homologación y demás actividades de
seguridad y contralor de los distintos materiales controlados a cargo
de la ANMAC.
Que se instruirá a todas las áreas del organismo a encaminarse en los
objetivos acá descriptos y en la paulatina corrección de las falencias
mencionadas.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y 27.192, y por los
Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016, por la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 479/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dar inicio al Plan Integral de Modernización del ANMAC de
acuerdo a las pautas mencionadas en los considerandos de la presente
Resolución y en la normativa que en su consecuencia se dicte a los
fines de lograr alcanzar los objetivos para los que fue concebida.
ARTÍCULO 2° — Instruir a todas las áreas de la ANMAC a los fines de que
las mismas se avoquen y presten toda la colaboración y apoyo en el
desarrollo e implementación del Plan Integral de Modernización,
declarando prioritarias todas las acciones y actuaciones
administrativas que en su consecuencia se establezcan y tramiten.
ARTÍCULO 3° — Encomendar a la Dirección de Administración, Asuntos
Jurídicos y Modernización el inmediato inicio de los procedimientos y
actuaciones administrativas que permitan el desarrollo e implementación
de modo urgente y prioritario de las acciones pertinentes a alcanzar
los objetivos descriptos, dando tratamiento preferente a las que de
ellas deriven.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO,
Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.
e. 19/09/2016 N° 67991/16 v. 19/09/2016