INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 28/2016
Mendoza, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la
Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° C.35
de fecha 15 de setiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de
Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias
para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol etílico,
etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación
que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la
Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I
de la norma.
Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, establece la
Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y
Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias
Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.
Que la Resolución N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015, suspende la
Aplicación del Anexo I de la resolución mencionada precedentemente por
un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del primer
día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, a fin de analizar las adecuaciones solicitadas oportunamente
por el sector industrial al mencionado anexo.
Que la resolución citada en último término, fue publicada con fecha 18
de setiembre de 2015 en el mencionado registro, venciendo el plazo de
suspensión aludido, el 17 de setiembre del corriente año, y por lo
tanto el Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015
entraría en vigencia nuevamente a partir del día 18 de setiembre de
2016.
Que a la fecha no se han finalizado dichas adecuaciones, motivo por el
cual y con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de la
industria alcoholera, procedería prorrogar la vigencia de la Resolución
N° C.35 de fecha 15 de setiembre de 2015.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Prorrógase la suspensión establecida por la Resolución N° C.35 de
fecha 15 de setiembre de 2015, hasta el día 31 de octubre de 2016, en
un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente
resolución.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 19/09/2016 N° 68290/16 v. 19/09/2016