SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 8 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Decreto N° 13/2015, el Decreto N° 268/2015, la Decisión
Administrativa N° 126/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 13/2015 asignó las competencias correspondientes al
Ministerio de Comunicaciones, el Decreto 268/2015 aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y la Decisión Administrativa
126/2016 complementó dicho fin.
Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones asistir al Ministro de Comunicaciones en el diseño de
políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión
de las comunicaciones y de los servicios postales, elaborar estudios,
propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia; diseñar y
proponer la actualización de los marcos regulatorios de
telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal; y proponer
actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.
Que corresponde a la Subsecretaría de Regulación instrumentar las
normas vinculadas a la actualización de los marcos regulatorios en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en
función de las directivas impartidas y conforme a la normativa vigente;
realizar estudios especializados a efectos de contar con la información
comparada a nivel internacional de los diferentes servicios; y entender
en la elaboración de normas que impliquen la defensa de los derechos de
los clientes y usuarios, en el ámbito de su competencia.
Que el desarrollo tecnológico ha propiciado la generación de una
sociedad post-industrial conocida como sociedad de la información, en
el marco del proceso de globalización de la economía.
Que dicho proceso ha tenido como eje el desarrollo y la aplicación
creciente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC) en la cotidianeidad de nuestras vidas.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han
creado nuevas oportunidades para hacer frente a los desafíos y
problemas que enfrenta la sociedad, tales como la pobreza, la
inseguridad, el estancamiento económico y la degradación del medio
ambiente.
Que es necesario desarrollar políticas públicas para promover el
progreso tecnológico y propender al acceso equitativo a la sociedad de
la información y la distribución de sus beneficios para el conjunto de
la sociedad.
Que Internet es la expresión más acabada del nuevo paradigma de la
sociedad de la información, así como del desarrollo de nuevos procesos
tecnológicos y económicos y de producción de bienes y servicios que han
resultado en la denominada Economía Digital.
Que el desarrollo del servicio de acceso a Internet y las posibilidades
que esta tecnología brinda es una realidad incontestable de crecimiento
exponencial, lo que no se encuentra exento de fuertes tensiones
derivadas de las potencialidades que encierra su uso y aplicación.
Que las políticas públicas y regulaciones sobre los servicios de
Internet, deben propender a la protección de los derechos de las partes
interesadas, en particular de los consumidores.
Que en razón de tratarse de aspectos innovadores, complejos y
dinámicos, es oportuno propiciar un espacio para el diálogo de todas
las partes interesadas, promoviendo la participación de la comunidad
técnica y académica, el sector privado y las organizaciones de la
sociedad civil, en un marco institucional oficial, para que realicen
sus aportes con la finalidad de lograr una visión amplia y
participativa sobre las cuestiones objeto de estudio.
Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
cuya finalidad es velar por la libre competencia y la protección de los
usuarios y consumidores, generando las condiciones necesarias para
impulsar el desarrollo de la conectividad de banda ancha, los servicios
de Internet, la libertad de expresión y la pluralidad de contenidos y
las oportunidades de la Economía Digital.
Que para ello es necesario el estudio y análisis de las principales
cuestiones técnicas, económicas y jurídicas vinculadas a la evolución,
desarrollo y utilización de los servicios de Internet en nuestro país.
Que compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y, dentro de su órbita, a la Subsecretaría de
Regulación, la promoción de políticas y regulaciones para el fomento,
promoción y desarrollo de los servicios de Internet.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 268/2015 y la Decisión Administrativa N°
126/2016 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Secretaria de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, el Grupo de Trabajo de Servicios de
Internet, que tiene por objeto analizar y proponer políticas públicas y
regulaciones para la promoción y el desarrollo de servicios de Internet.
ARTÍCULO 2° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet analizará políticas públicas y regulaciones orientadas a:
a) Promover la libre competencia en la cadena de valor de los servicios
de Internet, incluyendo modelos de interconexión que favorezcan la
competencia entre prestadores y eviten el abuso de posición dominante o
las prácticas restrictivas perjudiciales para los consumidores.
b) Promover y extender el servicio de acceso a Internet en todo el
territorio nacional mediante herramientas regulatorias que tengan por
objetivo la reducción de la denominada “brecha digital”.
c) Promover entornos legales y regulatorios necesarios para el fomento
de la innovación y el desarrollo de nuevos servicios, contenidos y
aplicaciones de Internet.
d) Promover mecanismos de protección de derechos fundamentales en
Internet, en particular el derecho a la información y la libertad de
expresión, así como de limitación de la responsabilidad de los
intermediarios tecnológicos que contribuyen al aprovechamiento de la
red Internet y sus beneficios asociados.
e) Promover el comercio electrónico, los medios de pago electrónicos y
de los mecanismos de distribución de bienes y servicios, tomando en
especial consideración la naturaleza transfronteriza de la actividad.
f) Promover el desarrollo de Internet de las Cosas (IoT) y en
particular su utilización para el desarrollo de políticas públicas en
materia de protección y seguridad ciudadana, salud pública y medio
ambiente.
g) Promover mecanismos y herramientas de participación de la sociedad
civil, la academia, la comunidad técnica y el sector privado en
aspectos relativos a la Gobernanza de Internet, tanto a nivel nacional,
regional como internacional.
ARTÍCULO 3° — Encomendar al Subsecretario de Regulación la integración
y coordinación del Grupo de Trabajo de Servicios de Internet y definir
sus normas de funcionamiento.
ARTÍCULO 4° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet invitará a
autoridades públicas, instituciones académicas y de la comunidad
técnica, cámaras empresarias, organizaciones de la sociedad civil e
invitados especiales, con reconocida trayectoria e interés en la
materia, a presentar informes y otros aportes que contribuyan al
estudio y análisis de las líneas temáticas que se le han encomendado.
ARTÍCULO 5° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet, a través de
la Subsecretaría de Regulación, elevará al Secretario de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones propuestas normativas y de
políticas públicas referidas a los asuntos descriptos en la presente,
detallando los resultados y conclusiones obtenidos, debiendo presentar
informes de avance cada sesenta (60) días a partir de la publicación de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI,
Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
e. 19/09/2016 N° 68004/16 v. 19/09/2016