MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 8 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Decreto N° 13/2015, el Decreto N° 268/2015, la Decisión Administrativa N° 126/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 13/2015 asignó las competencias correspondientes al Ministerio de Comunicaciones, el Decreto 268/2015 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Decisión Administrativa 126/2016 complementó dicho fin.

Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asistir al Ministro de Comunicaciones en el diseño de políticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, elaborar estudios, propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia; diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal; y proponer actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que corresponde a la Subsecretaría de Regulación instrumentar las normas vinculadas a la actualización de los marcos regulatorios en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en función de las directivas impartidas y conforme a la normativa vigente; realizar estudios especializados a efectos de contar con la información comparada a nivel internacional de los diferentes servicios; y entender en la elaboración de normas que impliquen la defensa de los derechos de los clientes y usuarios, en el ámbito de su competencia.

Que el desarrollo tecnológico ha propiciado la generación de una sociedad post-industrial conocida como sociedad de la información, en el marco del proceso de globalización de la economía.

Que dicho proceso ha tenido como eje el desarrollo y la aplicación creciente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la cotidianeidad de nuestras vidas.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han creado nuevas oportunidades para hacer frente a los desafíos y problemas que enfrenta la sociedad, tales como la pobreza, la inseguridad, el estancamiento económico y la degradación del medio ambiente.

Que es necesario desarrollar políticas públicas para promover el progreso tecnológico y propender al acceso equitativo a la sociedad de la información y la distribución de sus beneficios para el conjunto de la sociedad.

Que Internet es la expresión más acabada del nuevo paradigma de la sociedad de la información, así como del desarrollo de nuevos procesos tecnológicos y económicos y de producción de bienes y servicios que han resultado en la denominada Economía Digital.

Que el desarrollo del servicio de acceso a Internet y las posibilidades que esta tecnología brinda es una realidad incontestable de crecimiento exponencial, lo que no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra su uso y aplicación.

Que las políticas públicas y regulaciones sobre los servicios de Internet, deben propender a la protección de los derechos de las partes interesadas, en particular de los consumidores.

Que en razón de tratarse de aspectos innovadores, complejos y dinámicos, es oportuno propiciar un espacio para el diálogo de todas las partes interesadas, promoviendo la participación de la comunidad técnica y académica, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, en un marco institucional oficial, para que realicen sus aportes con la finalidad de lograr una visión amplia y participativa sobre las cuestiones objeto de estudio.

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) cuya finalidad es velar por la libre competencia y la protección de los usuarios y consumidores, generando las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo de la conectividad de banda ancha, los servicios de Internet, la libertad de expresión y la pluralidad de contenidos y las oportunidades de la Economía Digital.

Que para ello es necesario el estudio y análisis de las principales cuestiones técnicas, económicas y jurídicas vinculadas a la evolución, desarrollo y utilización de los servicios de Internet en nuestro país.

Que compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, dentro de su órbita, a la Subsecretaría de Regulación, la promoción de políticas y regulaciones para el fomento, promoción y desarrollo de los servicios de Internet.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268/2015 y la Decisión Administrativa N° 126/2016 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet, que tiene por objeto analizar y proponer políticas públicas y regulaciones para la promoción y el desarrollo de servicios de Internet.

ARTÍCULO 2° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet analizará políticas públicas y regulaciones orientadas a:

a) Promover la libre competencia en la cadena de valor de los servicios de Internet, incluyendo modelos de interconexión que favorezcan la competencia entre prestadores y eviten el abuso de posición dominante o las prácticas restrictivas perjudiciales para los consumidores.

b) Promover y extender el servicio de acceso a Internet en todo el territorio nacional mediante herramientas regulatorias que tengan por objetivo la reducción de la denominada “brecha digital”.

c) Promover entornos legales y regulatorios necesarios para el fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos servicios, contenidos y aplicaciones de Internet.

d) Promover mecanismos de protección de derechos fundamentales en Internet, en particular el derecho a la información y la libertad de expresión, así como de limitación de la responsabilidad de los intermediarios tecnológicos que contribuyen al aprovechamiento de la red Internet y sus beneficios asociados.

e) Promover el comercio electrónico, los medios de pago electrónicos y de los mecanismos de distribución de bienes y servicios, tomando en especial consideración la naturaleza transfronteriza de la actividad.

f) Promover el desarrollo de Internet de las Cosas (IoT) y en particular su utilización para el desarrollo de políticas públicas en materia de protección y seguridad ciudadana, salud pública y medio ambiente.

g) Promover mecanismos y herramientas de participación de la sociedad civil, la academia, la comunidad técnica y el sector privado en aspectos relativos a la Gobernanza de Internet, tanto a nivel nacional, regional como internacional.

ARTÍCULO 3° — Encomendar al Subsecretario de Regulación la integración y coordinación del Grupo de Trabajo de Servicios de Internet y definir sus normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 4° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet invitará a autoridades públicas, instituciones académicas y de la comunidad técnica, cámaras empresarias, organizaciones de la sociedad civil e invitados especiales, con reconocida trayectoria e interés en la materia, a presentar informes y otros aportes que contribuyan al estudio y análisis de las líneas temáticas que se le han encomendado.

ARTÍCULO 5° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet, a través de la Subsecretaría de Regulación, elevará al Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propuestas normativas y de políticas públicas referidas a los asuntos descriptos en la presente, detallando los resultados y conclusiones obtenidos, debiendo presentar informes de avance cada sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 19/09/2016 N° 68004/16 v. 19/09/2016