SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 353/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente N° 30076/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30
de noviembre de 2011, las Resoluciones N° 55 de fecha 23 de enero de
2012 y N° 470 de fecha 5 de junio del 2012, ambas del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.682 se establece el marco regulatorio de la medicina
prepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.
Que en el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011 reglamentario de la Ley
N° 26.682, se establece expresamente que el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la
autoridad de aplicación de dicho cuerpo legal.
Que en virtud de ello, este Organismo tiene a su cargo todos los
objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley N° 26.682,
debiendo —entre otras funciones— crear y mantener actualizado el
Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la
Ley y el Padrón Nacional de Usuarios.
Que en el artículo 5°, inciso b) apartado 1. de la reglamentación
citada se dispone que dicho Registro Nacional se denominará REGISTRO
NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).
Que en el apartado 2. de la misma disposición se determina que el
Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada
por las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, y que el Padrón de Usuarios
de cada entidad será exigido como recaudo formal a los fines de obtener
su inscripción en el Registro.
Que a renglón seguido dicha disposición pone a cargo de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la determinación de las
características que deberá reunir el Padrón de Usuarios y los datos de
cada uno de los usuarios y los integrantes de sus respectivos grupos
familiares que se deberán consignar en el padrón, con el objetivo de
crear una base unificada de todos los beneficiarios del Sistema de
Salud Privada para que, cuidando la confidencialidad de los datos, sea
utilizado por el Sistema Público de Salud a fin de identificar a las
personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden.
Que en el marco normativo citado este Organismo, a través de la
Resolución N° 55/12-SSSalud, precisó los recaudos que debían reunir los
sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 para obtener
su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA, exigiendo —entre otros requisitos— la presentación de los
respectivos Padrones de Usuarios y el Listado de Efectores
Prestacionales.
Que a posteriori, por Resolución N° 470/12-SSSALUD, se estableció el
procedimiento para el envío y recepción de la información relativa a
dichos Padrones y al Listado de Efectores Prestacionales, a cuyo efecto
se implementaron sendos aplicativos informáticos dispuestos para volcar
en ellos la información desagregada.
Que a fin de cumplir con los objetivos impuestos y en observancia de la
normativa vigente relativa a la creación y actualización del Padrón
Nacional de Usuarios, resulta necesario optimizar el procedimiento a
través del cual las entidades obligadas informarán sus Padrones de
Usuarios. Asimismo deviene indispensable determinar los plazos de
actualización de dichos Padrones incluyendo las altas, bajas y/o
modificaciones que ocurran.
Que a los efectos indicados y con la finalidad de agilizar la tarea
para obtener los resultados que se persiguen, es imprescindible
reemplazar tanto el procedimiento previsto en el Anexo I de la
Resolución N° 470/12-SSSALUD como el aplicativo para informar el Padrón
de Usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga y, a la vez, eximir
temporalmente a dichas entidades de la obligación de informar el
Listado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.1. del
Anexo II de la Resolución N° 55/12-SSSalud.
Que se considera oportuno establecer un punto de partida que permita
procesar la información que proporcionen las entidades obligadas, con
la finalidad de consolidar el Padrón Nacional de Usuarios que será
objeto de actualización cuatrimestral.
Que en tal sentido, se estima conveniente fijar el 31 de Octubre del
corriente como plazo único, excepcional e improrrogable, para dar
cumplimiento a la primera entrega de la información relativa a los
Padrones de Usuarios de las entidades obligadas.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Sistemas de Información han elaborado los informes técnicos de rigor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por los
Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el procedimiento para el envío y recepción del
Padrón actualizado de usuarios, que deberán seguir las entidades que
hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el
Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 y que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las entidades que hayan iniciado el trámite de
inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
Ley N° 26.682, deberán presentar sus respectivos Padrones de Usuarios
actualizados en forma cuatrimestral estableciéndose el día 31 de
octubre del año 2016 como fecha límite para dar cumplimiento a la
primera entrega. Las subsiguientes actualizaciones cuatrimestrales
deberán presentarse el último día hábil de los meses de abril, agosto y
diciembre de cada año, debiéndose informar el Padrón Completo de
usuarios inscriptos al último día hábil disponible.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, las entidades que inicien el trámite de solicitud de
inscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplir los requisitos para envío
del Padrón actualizado de usuarios conforme el procedimiento indicado
en el Anexo de la presente, debiendo cumplimentar la primer entrega al
cierre del cuatrimestre correspondiente a la fecha de presentación de
la solicitud de inscripción respectiva. En aquellos casos en los que la
solicitud de inscripción se formule con una antelación menor a 30 días
del cierre del cuatrimestre respectivo, la primer entrega se difiere a
la fecha de cierre del próximo cuatrimestre. Las subsiguientes
actualizaciones deberán cumplimentarse conforme lo previsto en el
artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de las disposiciones de la presente
resolución o la falsedad de la información suministrada, hará pasible a
la Entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa
legal vigente, conforme al régimen establecido en la Ley N° 26.682,
reglamentada por el Decreto N° 1993/11.
ARTÍCULO 5° — Relévase del cumplimiento de la obligación de informar el
Listado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.7. del
Anexo II de la Resolución N° 55/12-SSSalud a las entidades que hayan
iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el
Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 355/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/9/2016.)
ARTÍCULO 6° — DERÓGASE la Resolución N° 470/2012-SSSalud.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
Procedimiento para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores prestacionales
Para el envío y recepción de padrones de usuarios y efectores
prestacionales, aquellas ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (EMP) que
cumplieron con la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de
Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) vía web, deberán seguir los siguientes
pasos:
1. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD enviará un mail al
responsable del trámite de inscripción de cada Entidad de Medicina
Prepaga, al que se adjuntará un formulario para completar con los datos
técnicos o informáticos de la entidad, quién será el encargado de
enviar a la Superintendencia los archivos requeridos en el trámite de
inscripción.
2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario a la Gerencia de Sistemas de Información:
• Escaneándolo y enviándolo por mail a soporte_rnemp@sssalud.gob.ar
• Personalmente o por correo a Avda. Pte. Roque Sáenz Peña N° 530, 8° Piso, Gerencia de Sistemas de Información.
3. Como respuesta a este formulario y dentro de un plazo de 48 hs., la
Gerencia de Sistemas de Información enviará un mail al responsable
técnico informado en el punto 1.
4. En ese mail se asignará un número de EMP que servirá como futura
identificación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la
realización de cualquier trámite o presentación.
5. En el mismo mail se le comunicarán las dos claves de acceso
restringido al sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD:
www.sssalud.gov.ar que le fueron asignadas a cada una de las Entidades
a fin de permitir operar en forma segura:
• Clave Web: para acceso restringido al entorno de “Medicina Prepaga”
en el que se encuentran publicados los aplicativos para generar el
Padrón de Usuarios.
• Clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generados
por ambos aplicativos al sitio seguro de la SSSALUD y retirar el
comprobante de la transferencia.
6. Luego de acceder al sitio seguro, cada EMP deberá bajar el aplicativo para informar el Padrón de Usuarios de la EMP.
Las instrucciones para esta operatoria, serán detalladas en los
Manuales de Usuario e Instructivos de cada aplicativo publicados en
sitio Web y en el mail enviado al responsable técnico de esta
operatoria.
7. Luego de la generación del archivo requerido por la Superintendencia
mediante el uso del respectivo aplicativo, la EMP deberá:
• Instalar el software de gestión del FTP.
• Transferir los archivos generados a la carpeta correspondiente dentro del FTP.
• Retirar el comprobante de dicha transferencia.
8. Vencido el plazo para las presentaciones, los archivos serán retirados de la disponibilidad.
9. La Gerencia de Sistemas de Información consolidará toda la
información recibida conformando un único Padrón de Usuarios de
Empresas de Medicina Prepaga.
Las EMP que se inscriban con posterioridad a la publicación de la
presente resolución seguirán los mismos pasos detallados en el presente
Instructivo (Puntos 1. al 9.), cumpliendo con el cronograma establecido
en la presente Resolución.
e. 19/09/2016 N° 67974/16 v. 19/09/2016