MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 482 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.990/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.990 /15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15 conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes deciden incorporar TRES (3) nuevas categorías para el Grupo Laboral Líder, a partir del mes de noviembre de 2015, detallando la escala salarial correspondiente.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo fue originariamente suscripto entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y por el sector empleador por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., junto a otras empresas de la actividad.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del presente queda estrictamente circunscripta a la empresa firmante y a la representación que inviste la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 20049.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.698.990/15 celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.698.990/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.698.990/15

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 482/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 749/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 1° del mes de octubre de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Oscar GARCIA, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Luis SOLARI, y por otra parte la Empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (en adelante MOVISTAR), representada por los Sres. Hugo RE y Laura LONGARELA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCTAM 715/15:

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar, a partir del mes de noviembre de 2015, 3 (tres) nuevas categorías convencionales para el Grupo Laboral Líder, las cuales tendrán la siguiente denominación convencional:

• F6

• F7

• F8

SEGUNDO: A continuación se detalla la escala salarial correspondiente a las nuevas categorías:


nov-15 abr-16
Categoría Básico Básico Ajuste convencional
F6 $ 21.763 $ 21.763 $ 685
F7 $ 24.374 $ 24.374 $ 768
F8 $ 27.299 $ 27.299 $ 860

Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.