MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 482 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.990/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.698.990 /15 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y la
empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas
de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes deciden incorporar TRES (3) nuevas
categorías para el Grupo Laboral Líder, a partir del mes de noviembre
de 2015, detallando la escala salarial correspondiente.
Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo fue originariamente
suscripto entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector
sindical y por el sector empleador por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA S.A., junto a otras empresas de la actividad.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del
presente queda estrictamente circunscripta a la empresa firmante y a la
representación que inviste la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 20049.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.698.990/15 celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS (FOPSTTA), por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA
MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.698.990/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.698.990/15
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 482/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 749/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 1° del mes de octubre de 2015, se
reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada
por los Sres. Oscar GARCIA, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Luis SOLARI, y
por otra parte la Empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (en
adelante MOVISTAR), representada por los Sres. Hugo RE y Laura
LONGARELA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado
en el CCTAM 715/15:
PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar, a partir del mes de noviembre
de 2015, 3 (tres) nuevas categorías convencionales para el Grupo
Laboral Líder, las cuales tendrán la siguiente denominación
convencional:
• F6
• F7
• F8
SEGUNDO: A continuación se detalla la escala salarial correspondiente a las nuevas categorías:
|
nov-15 |
abr-16 |
Categoría |
Básico |
Básico |
Ajuste convencional |
F6 |
$ 21.763 |
$ 21.763 |
$ 685 |
F7 |
$ 24.374 |
$ 24.374 |
$ 768 |
F8 |
$ 27.299 |
$ 27.299 |
$ 860 |
Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación la homologación del
presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.