MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 483 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.624.860/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14 obra agregado el
Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
420/05, entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL E INDUSTRIAL, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, y AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD
COOPERATIVA LIMITADA (AFA SCL), conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desde
el 1 de junio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, LDC
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AFA
SCL), obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 36/37 del Expediente N°
1.624.860/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.624.860/14
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 483/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 747/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.624.860/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
del año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo
Marcelo GRECO, por el FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLOEAGINOSO
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Daniel
YOFRA en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO Adrián DAVALOS en carácter de Secretario
General, ambos con el patrocinio letrado de los Dres. María Paula
LOZANO, Carlos ZAMBONI SIRI y Matías CREMONTE por una parte, y por las
otra la Empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI en
carácter de apoderado, CARGILL S.A.C.I. el Sr. Ricardo DUAYGUES, LDC
ARGENTINA S.A. el Sr. Germán VENTICINQUE, BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr.
Nelson FEREYRA y por AFA SCL Daniel RAMOS, todos en carácter de
apoderados.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la MOLINOS RIO DE
LA PLATA S.A., CARGILL S.A.C.I. y LDC ARGENTINA S.A. en el marco de los
convenios articulados oportunamente suscriptos y BUNGE ARGENTINA S.A.
para la planta ubicada en la Localidad de Ramallo Provincia de Buenos
Aires y AFA SCL para sus plantas ubicadas en la Localidad de Los Cardos
y Envasadora Rosario, Provincia de Santa Fe, las partes en forma
conjunta manifiestan que:
PRIMERO: Con aplicación a partir del 1° de junio de 2014, se otorgará a
todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente,
una suma a cuenta de futuros aumentos según se describe a continuación
para cada categoría del CCT. 420/05, con el cual se articula el
presente.
Categorías A y E $ 348.-
Categorías B y F $ 377.-
Categorías C y G $ 413.-
Categorías D y H $ 452.-
Las sumas referidas serán consideradas a los efectos del cálculo de los adicionales convencionales vigentes.
SEGUNDO: La parte sindical solicita a la representación empresaria que
retenga con el pago de las sumas mencionadas en el punto PRIMERO, al
personal beneficiario del presente acuerdo salarial, con el pago
correspondiente al mes de junio, el cuarenta 40% de dichas sumas, por
única vez, de acuerdo a la siguiente escala: Categorías A y E $ 139,
Categorías B y F $ 150, Categorías C y G $ 165 y Categorías D y H $
180. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria
correspondiente al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de
Rosario.
TERCERO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la
homologación del presente. Con lo que se cierra el acto, siendo las
19.30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia ante el actuante que certifica.