MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 483 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.624.860/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AFA SCL), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desde el 1 de junio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AFA SCL), obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.624.860/14

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 483/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 747/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.624.860/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLOEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Daniel YOFRA en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO Adrián DAVALOS en carácter de Secretario General, ambos con el patrocinio letrado de los Dres. María Paula LOZANO, Carlos ZAMBONI SIRI y Matías CREMONTE por una parte, y por las otra la Empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI en carácter de apoderado, CARGILL S.A.C.I. el Sr. Ricardo DUAYGUES, LDC ARGENTINA S.A. el Sr. Germán VENTICINQUE, BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr. Nelson FEREYRA y por AFA SCL Daniel RAMOS, todos en carácter de apoderados.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., CARGILL S.A.C.I. y LDC ARGENTINA S.A. en el marco de los convenios articulados oportunamente suscriptos y BUNGE ARGENTINA S.A. para la planta ubicada en la Localidad de Ramallo Provincia de Buenos Aires y AFA SCL para sus plantas ubicadas en la Localidad de Los Cardos y Envasadora Rosario, Provincia de Santa Fe, las partes en forma conjunta manifiestan que:

PRIMERO: Con aplicación a partir del 1° de junio de 2014, se otorgará a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente, una suma a cuenta de futuros aumentos según se describe a continuación para cada categoría del CCT. 420/05, con el cual se articula el presente.

Categorías A y E $ 348.-

Categorías B y F $ 377.-

Categorías C y G $ 413.-

Categorías D y H $ 452.-

Las sumas referidas serán consideradas a los efectos del cálculo de los adicionales convencionales vigentes.

SEGUNDO: La parte sindical solicita a la representación empresaria que retenga con el pago de las sumas mencionadas en el punto PRIMERO, al personal beneficiario del presente acuerdo salarial, con el pago correspondiente al mes de junio, el cuarenta 40% de dichas sumas, por única vez, de acuerdo a la siguiente escala: Categorías A y E $ 139, Categorías B y F $ 150, Categorías C y G $ 165 y Categorías D y H $ 180. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria correspondiente al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario.

TERCERO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente. Con lo que se cierra el acto, siendo las 19.30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.