MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 530/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.840/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20, 21 y 23 del expediente de referencia, obran tres acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos mencionados, las partes pactaron un incremento salarial con vigencia entre el 1° de julio de año 2016 y el 31 de marzo del año 2017. Asimismo acordaron el pago por única vez de una suma no remunerativa en concepto de “Vianda/Ayuda Alimentaria”, conforme a los términos allí acordados.

Que en el segundo de los acuerdos, se pactó la modificación de ciertos adicionales de monto fijo contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.

Que en el último de los acuerdos, las partes pactaron la estructura remunerativa para el personal de base comprendido en el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado.

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “... será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.713.840/16.

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 21 del Expediente N° 1.713.840/16.

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 23 del Expediente N° 1.713.840/16.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los acuerdos obrantes a fojas 18/20, 21 y 23 del Expediente N° 1.713.840/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.840/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 530/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20, 21 y 23 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 713/16, 714/16 y 715/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio CASSIA, y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas y opiniones, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: En el marco de las reuniones y negociaciones mantenidas, con el objeto de darle tratamiento a la solicitud de recomposición salarial formulada por la Federación SUPeH en nota AGyC N° 44 de fecha 4 de abril del corriente año; donde se ha analizado en profundidad la situación de crisis que atraviesa la industria hidrocarburífera y como ésta afecta a la compañía en general y a sus trabajadores en particular, ambas partes entienden que se arribó a una negociación convencional y paritaria con resultados integrales y superadores.

SEGUNDA: Que de acuerdo a lo indicado precedentemente, dentro del marco del CCT 1261/12 “E” y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 972/2006, Expediente N° 1.197.381/06, en virtud del carácter alimentario que posee el beneficio “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA”, las partes acuerdan:

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos) para el personal de Base de YPF S.A. Este monto se abonará de la siguiente forma: una (1) cuota anticipada de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos) que fue oportunamente abonada con los haberes de mayo; una (1) cuota anticipada de $ 13.000.- (pesos trece mil) que fue oportunamente abonada con los haberes de junio y una (1) cuota de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio del año 2016.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 20.300 (pesos veinte mil trescientos) para el personal Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF S.A. Este monto se abonará de la siguiente forma: una (1) cuota anticipada de $ 3.300.- (pesos tres mil trescientos) que fue oportunamente abonada con los haberes de mayo; una (1) cuota anticipada de $ 13.000.- (pesos trece mil) que fue oportunamente abonada con los haberes de junio y una (1) cuota de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio del año 2016.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 20.000 (pesos veinte mil) para el personal superior E&P. Este monto se abonará de la siguiente forma: dos (2) cuotas anticipadas de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), cada una de ellas, que fueron oportunamente abonadas en los meses de mayo y junio del presente año; una (1) cuota de $ 12.000.- (pesos doce mil) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio del año 2016.

• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos) para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este monto se abonará de la siguiente forma: una (1) cuota anticipada de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos) que fue oportunamente abonada con los haberes de mayo; una (1) cuota anticipada de $ 13.000.- (pesos trece mil) que fue abonada el 10 de julio del presente año y una (1) cuota de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) que será abonada el día 10 de agosto del año 2016.

• Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA VIANDA 2016”.

• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos percibirán el proporcional por los días trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas efectivamente trabajadas.

TERCERA: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas pactadas en el presente acuerdo, teniendo en consideración la naturaleza de las mismas, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

CUARTA: Para el periodo 1° de julio del año 2016 y hasta el 31 de marzo del año 2017 inclusive, las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes del personal encuadrado en los capítulos II y IV del CCT 1261/12 “E” (personal de base y personal superior de YPF SA.), en un treinta por ciento (30%), el que se efectivizará en tres (3) etapas:

• Dieciocho por ciento (18%) a partir del 1° de julio del año 2016.

• Cinco por cinco (5%) a partir del 1° de noviembre del año 2016

• Siete por ciento (7%) a partir del 1° de enero del año 2017.

Los incrementos se calcularán sobre los valores vigentes a abril del año 2016, es decir no serán acumulativos. A efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bono extraordinario y compensación anual por traslado.

Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en los porcentajes, plazos, términos y mecanismos estipulados anteriormente, para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos).

QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta Acuerdo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2016, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA, y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas y opiniones, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor de ciertos adicionales de monto fijo que se encuentran establecidos en los Capítulos I, II y IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. Los mencionados adicionales tendrán el mismo carácter y alcance que el establecido en el CCT antes mencionado.

En lo que respecta a los adicionales establecidos en los Capítulos I y II del CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones en los montos:

Concepto Artículo CCT ene-16 jul-16 nov-16 ene-17
Antigüedad 22 $ 58,80 $ 69,38 $ 72,32 $ 76,44
Hora tiempo en viaje 141 $ 58,15 $ 68,62 $ 71,52 $ 75,60
Viáticos Chofer 146 $ 342,50 $ 404,15 $ 421,28 $ 445,25
Presentismo 149 bis $ 831,00 $ 980,58 $ 1.022,13 $ 1.080,30

En lo que respecta a los adicionales establecidos en el Capítulo IV del CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones en los montos:

Concepto Artículo CCT ene-16 jul-16 nov-16 ene-17
Adiconal Mineria 213 $ 3.000,00 $ 3.540,00 $ 3.690,00 $ 3.900,00
Adicional de Campo 215 $ 1.471,00 $ 1.735,78 $ 1.809,33 $ 1.912,30
Vianda permanenecia 216 $ 3.588,60 $ 4.234,55 $ 4.413,98 $ 4.665,18
Adicional de Torre 217 $ 3.992,50 $ 4.711,15 $ 4.910,78 $ 5.190,25
Adicional Supervisor 219 $ 2.990,50 $ 3.528,79 $ 3.678,32 $ 3.887,65
Activacion Guardia YACIMIENTOS (E&P) 221 $ 3.320,00 $ 3.917,60 $ 4.083,60 $ 4.316,00
Activacion Guardia (excepto YACIMIENTOS - E&P) 221 $ 1.660,00 $ 1.958,80 $ 2.041,80 $ 2.158,00
Compañy Man Anexo PS (E&P) $ 6.305,60 $ 7.440,61 $ 7.755,89 $ 8.197,28

SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando y dialogando sobre todos los adicionales fijos contenidos en el CCT 1261/12 “E”.

TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación del presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), los señores Marcelo FERNANDEZ y Alejandro FERNANDEZ y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Señor Leandro Esteban CALDERON, con el objetivo de manifestar que:

PRIMERA: En virtud del acuerdo salarial paritario arribado por el período 1° de julio del año 2016 y hasta el 31 de marzo del año 2017 inclusive, la estructura remunerativa del personal de base comprendido en el Capítulo II del CCT 1261/12 “E” será la siguiente:


SEGUNDA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta Acuerdo.