SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 530/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.840/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20, 21 y 23 del expediente de referencia, obran tres
acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero de los acuerdos mencionados, las partes pactaron un
incremento salarial con vigencia entre el 1° de julio de año 2016 y el
31 de marzo del año 2017. Asimismo acordaron el pago por única vez de
una suma no remunerativa en concepto de “Vianda/Ayuda Alimentaria”,
conforme a los términos allí acordados.
Que en el segundo de los acuerdos, se pactó la modificación de ciertos
adicionales de monto fijo contenidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”.
Que en el último de los acuerdos, las partes pactaron la estructura
remunerativa para el personal de base comprendido en el Capítulo II del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4°
de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “... será presupuesto esencial para
acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas
violatorias del orden público o que afecten el interés general.”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas
18/20 del Expediente N° 1.713.840/16.
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la
parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.
por la parte empresaria, obrante a fojas 21 del Expediente N°
1.713.840/16.
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 23
del Expediente N° 1.713.840/16.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre los acuerdos obrantes a fojas
18/20, 21 y 23 del Expediente N° 1.713.840/16.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.840/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 530/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20, 21 y 23 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 713/16,
714/16 y 715/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio
del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H.), el Señor Antonio CASSIA,
y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio
S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que luego
de un extenso intercambio de ideas y opiniones, han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERA: En el marco de las reuniones y negociaciones mantenidas, con
el objeto de darle tratamiento a la solicitud de recomposición salarial
formulada por la Federación SUPeH en nota AGyC N° 44 de fecha 4 de
abril del corriente año; donde se ha analizado en profundidad la
situación de crisis que atraviesa la industria hidrocarburífera y como
ésta afecta a la compañía en general y a sus trabajadores en
particular, ambas partes entienden que se arribó a una negociación
convencional y paritaria con resultados integrales y superadores.
SEGUNDA: Que de acuerdo a lo indicado precedentemente, dentro del marco
del CCT 1261/12 “E” y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N°
972/2006, Expediente N° 1.197.381/06, en virtud del carácter
alimentario que posee el beneficio “VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA”, las
partes acuerdan:
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única
vez de $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos) para el personal de
Base de YPF S.A. Este monto se abonará de la siguiente forma: una (1)
cuota anticipada de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos) que fue
oportunamente abonada con los haberes de mayo; una (1) cuota anticipada
de $ 13.000.- (pesos trece mil) que fue oportunamente abonada con los
haberes de junio y una (1) cuota de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) que
será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio del año
2016.
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única
vez de $ 20.300 (pesos veinte mil trescientos) para el personal
Superior Downstream/Comercial/Corporación de YPF S.A. Este monto se
abonará de la siguiente forma: una (1) cuota anticipada de $ 3.300.-
(pesos tres mil trescientos) que fue oportunamente abonada con los
haberes de mayo; una (1) cuota anticipada de $ 13.000.- (pesos trece
mil) que fue oportunamente abonada con los haberes de junio y una (1)
cuota de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) que será abonada conjuntamente
con los haberes del mes de julio del año 2016.
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única
vez de $ 20.000 (pesos veinte mil) para el personal superior E&P.
Este monto se abonará de la siguiente forma: dos (2) cuotas anticipadas
de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), cada una de ellas, que fueron
oportunamente abonadas en los meses de mayo y junio del presente año;
una (1) cuota de $ 12.000.- (pesos doce mil) que será abonada
conjuntamente con los haberes del mes de julio del año 2016.
• Establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única
vez de $ 19.500 (pesos diecinueve mil quinientos) para las empresas que
tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos). Este monto se abonará
de la siguiente forma: una (1) cuota anticipada de $ 2.500.- (pesos dos
mil quinientos) que fue oportunamente abonada con los haberes de mayo;
una (1) cuota anticipada de $ 13.000.- (pesos trece mil) que fue
abonada el 10 de julio del presente año y una (1) cuota de $ 4.000.-
(pesos cuatro mil) que será abonada el día 10 de agosto del año 2016.
• Las sumas anteriormente mencionadas serán abonadas bajo la denominación “SUMA VIANDA 2016”.
• A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la
percepción de las sumas indicadas, se establece que el trabajador debe
estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago. Los
nuevos ingresos percibirán el proporcional por los días trabajados.
Asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en
jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas
efectivamente trabajadas.
TERCERA: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación, que a las
sumas pactadas en el presente acuerdo, teniendo en consideración la
naturaleza de las mismas, le sea conferido el carácter estipulado en la
Ley 26.176.
CUARTA: Para el periodo 1° de julio del año 2016 y hasta el 31 de marzo
del año 2017 inclusive, las partes acuerdan incrementar los salarios
vigentes del personal encuadrado en los capítulos II y IV del CCT
1261/12 “E” (personal de base y personal superior de YPF SA.), en un
treinta por ciento (30%), el que se efectivizará en tres (3) etapas:
• Dieciocho por ciento (18%) a partir del 1° de julio del año 2016.
• Cinco por cinco (5%) a partir del 1° de noviembre del año 2016
• Siete por ciento (7%) a partir del 1° de enero del año 2017.
Los incrementos se calcularán sobre los valores vigentes a abril del
año 2016, es decir no serán acumulativos. A efectos de determinar la
base de cálculo, se tendrán conceptos remunerativos y no remunerativos,
convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos
los siguientes conceptos: bono extraordinario y compensación anual por
traslado.
Asimismo, las partes establecen incrementar los salarios en los
porcentajes, plazos, términos y mecanismos estipulados anteriormente,
para las empresas que tienen encuadre sindical SUPeH (Emprendimientos).
QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta
Acuerdo.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de
2016, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA,
y en representación de YPF S.A. y Operadora de Estaciones de Servicio
S.A. el Señor Fernando DASSO, con el objetivo de manifestar que luego
de un extenso intercambio de ideas y opiniones, han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el valor de ciertos adicionales
de monto fijo que se encuentran establecidos en los Capítulos I, II y
IV del Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”. Los mencionados
adicionales tendrán el mismo carácter y alcance que el establecido en
el CCT antes mencionado.
En lo que respecta a los adicionales establecidos en los Capítulos I y
II del CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones
en los montos:
Concepto |
Artículo CCT |
ene-16 |
jul-16 |
nov-16 |
ene-17 |
Antigüedad |
22 |
$ 58,80 |
$ 69,38 |
$ 72,32 |
$ 76,44 |
Hora tiempo en viaje |
141 |
$ 58,15 |
$ 68,62 |
$ 71,52 |
$ 75,60 |
Viáticos Chofer |
146 |
$ 342,50 |
$ 404,15 |
$ 421,28 |
$ 445,25 |
Presentismo |
149 bis |
$ 831,00 |
$ 980,58 |
$ 1.022,13 |
$ 1.080,30 |
En lo que respecta a los adicionales establecidos en el Capítulo IV del
CCT 1261/12 “E”, las partes pactan las siguientes modificaciones en los
montos:
Concepto |
Artículo CCT |
ene-16 |
jul-16 |
nov-16 |
ene-17 |
Adiconal Mineria |
213 |
$ 3.000,00 |
$ 3.540,00 |
$ 3.690,00 |
$ 3.900,00 |
Adicional de Campo |
215 |
$ 1.471,00 |
$ 1.735,78 |
$ 1.809,33 |
$ 1.912,30 |
Vianda permanenecia |
216 |
$ 3.588,60 |
$ 4.234,55 |
$ 4.413,98 |
$ 4.665,18 |
Adicional de Torre |
217 |
$ 3.992,50 |
$ 4.711,15 |
$ 4.910,78 |
$ 5.190,25 |
Adicional Supervisor |
219 |
$ 2.990,50 |
$ 3.528,79 |
$ 3.678,32 |
$ 3.887,65 |
Activacion Guardia YACIMIENTOS (E&P) |
221 |
$ 3.320,00 |
$ 3.917,60 |
$ 4.083,60 |
$ 4.316,00 |
Activacion Guardia (excepto YACIMIENTOS - E&P) |
221 |
$ 1.660,00 |
$ 1.958,80 |
$ 2.041,80 |
$ 2.158,00 |
Compañy Man |
Anexo PS (E&P) |
$ 6.305,60 |
$ 7.440,61 |
$ 7.755,89 |
$ 8.197,28 |
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de seguir analizando y
dialogando sobre todos los adicionales fijos contenidos en el CCT
1261/12 “E”.
TERCERO: Las partes se reservan el derecho de solicitar la homologación
del presente. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un
mismo tenor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio
del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), los señores Marcelo
FERNANDEZ y Alejandro FERNANDEZ y en representación de YPF S.A. y
Operadora de Estaciones de Servicio S.A. el Señor Leandro Esteban
CALDERON, con el objetivo de manifestar que:
PRIMERA: En virtud del acuerdo salarial paritario arribado por el
período 1° de julio del año 2016 y hasta el 31 de marzo del año 2017
inclusive, la estructura remunerativa del personal de base comprendido
en el Capítulo II del CCT 1261/12 “E” será la siguiente:
SEGUNDA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha expresada al inicio del presente Acta
Acuerdo.