MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 547 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° 151.770/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑÍA
SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 151.770/15, el cual ratifican a fojas 52 y 64, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado a fojas 74 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a
partir del mes de agosto de 2015, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que el mismo se celebra en el marco del CCT N° 57/75, del cual son
signatarias la FENTOS - FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑÍA
SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 151.770/15, conjuntamente a la ratificación de foja 74 de
la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a foja 2/5 del Expediente N°
151.770/15, conjuntamente a la ratificación de foja 74 de la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 57/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta de ratificación
mencionada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 151.770/15
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 547/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 863/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 7/8/15
En la ciudad de Salta, a los 7 días del mes de agosto de 2015, entre la
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle
España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr.
Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en
adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Obras
Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José
Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Ángel Roque Casasola DNI 12.328.491 y
Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca
n° 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”,
celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación
y cláusulas:
Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los
efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la
Asociación Sindical.
Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado
un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las
siguientes cláusulas:
Primera: La Empresa incrementará los sueldos básicos mensuales vigentes
en un doce y medio por ciento (12,5%) en el mes de agosto, un doce y
medio por ciento en el mes de octubre (12.5%) y un cinco por ciento
(5%) en el mes de diciembre, todos del corriente año, los que tendrá
carácter remunerativo tributando los aportes y contribuciones
establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.
Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ÍNDICES
En la ciudad de Salta, a los 7 días del mes de agosto de 2015, entre la
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle
España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr.
Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en
adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Obras
Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José
Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Ángel Roque Casasola DNI 12.328.491 y
Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca
n° 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”,
celebran el presente convenio:
as partes concertantes, en el marco de avanzar en una más adecuada
restructuración organizativa de la Empresa y lograr un mejor equilibrio
en la retribución del personal, resuelven modificar los índices de la
actual grilla de coeficientes salariales correspondiente a la totalidad
de sus niveles y conceptos relacionados con el sueldo básico inicial.
En ese sentido acuerdan las siguientes cláusulas:
Primera: Se acuerda modificar en tres etapas los coeficientes
salariales de manera tal que las grillas que tendrá vigencia será la
que se detalla a continuación:
Desde el 1° de Agosto de 2015
Desde el 1° de Octubre de 2015
Desde el 1° de Diciembre de 2015
Segunda: Quedan también modificados en tres etapas los índices de los siguientes conceptos:
Tercera: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1-225-151.770/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 horas del día 15 de
diciembre de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparece ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTANTE
DE LA FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del
acuerdo que luce a fs. 2/5 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 07/08/2015.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más, a las 13:00 horas se da por finalizado el acto
firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación
ante mí que CERTIFICO.