MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 547 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 151.770/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 151.770/15, el cual ratifican a fojas 52 y 64, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado a fojas 74 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de agosto de 2015, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el mismo se celebra en el marco del CCT N° 57/75, del cual son signatarias la FENTOS - FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 151.770/15, conjuntamente a la ratificación de foja 74 de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2/5 del Expediente N° 151.770/15, conjuntamente a la ratificación de foja 74 de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 57/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta de ratificación mencionada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 151.770/15

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 547/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 863/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 7/8/15

En la ciudad de Salta, a los 7 días del mes de agosto de 2015, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Ángel Roque Casasola DNI 12.328.491 y Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca n° 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación y cláusulas:

Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los efectos de dar tratamiento al incremento salarial solicitado por la Asociación Sindical.

Luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han acordado un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: La Empresa incrementará los sueldos básicos mensuales vigentes en un doce y medio por ciento (12,5%) en el mes de agosto, un doce y medio por ciento en el mes de octubre (12.5%) y un cinco por ciento (5%) en el mes de diciembre, todos del corriente año, los que tendrá carácter remunerativo tributando los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.

Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ÍNDICES

En la ciudad de Salta, a los 7 días del mes de agosto de 2015, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Ángel Roque Casasola DNI 12.328.491 y Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca n° 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, celebran el presente convenio:

as partes concertantes, en el marco de avanzar en una más adecuada restructuración organizativa de la Empresa y lograr un mejor equilibrio en la retribución del personal, resuelven modificar los índices de la actual grilla de coeficientes salariales correspondiente a la totalidad de sus niveles y conceptos relacionados con el sueldo básico inicial. En ese sentido acuerdan las siguientes cláusulas:

Primera: Se acuerda modificar en tres etapas los coeficientes salariales de manera tal que las grillas que tendrá vigencia será la que se detalla a continuación:

Desde el 1° de Agosto de 2015



Desde el 1° de Octubre de 2015



Desde el 1° de Diciembre de 2015



Segunda: Quedan también modificados en tres etapas los índices de los siguientes conceptos:



Tercera: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 1-225-151.770/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTANTE DE LA FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/5 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 07/08/2015.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más, a las 13:00 horas se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.