MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 557 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.713.022/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.713.022/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 16 Y 133 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/15 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.713.022/16, ratificado por las partes a fojas 16 y 133 , conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/15.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en La Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 3/5 y 7/15 del Expediente Nº 1.713.022/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.713.022/16

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 557/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 7/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 865/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2016, se reúnen por una parte Honda Motor de Argentina S.A., con domicilio legal en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gabriel Messina y Juan Ravagnan (en adelante la “Empresa”), y por otra lo hace el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Ricardo De Simone en calidad de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en calidad de Subsecretario Gremial, Javier Ditto en calidad de Sec. de Leyes y Convenios, Andres Franzanti en calidad de Delegado General Delegación Zárate, Diego Yaquemet y Ezequiel Gonzalez en calidad de Consejo Directivo Nacional, y Emiliano Mitidiere, Damián Caballero y Ezequiel Martinez en calidad de miembros de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Campana de la Empresa (en adelante el “SMATA”), conjuntamente denominados “LAS PARTES”, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO

A. Que la empresa hace saber que resulta necesario implementar durante el mes de abril y mayo del presente año un programa de suspensión del personal, en atención a una necesidad de reacomodamiento del plan de producción debido a los cambios de coyuntura económica nacional. Las suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y subsiguientes de la LCT.

B. Asimismo sería necesario que se acuerde la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas de suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso al personal y a la representación gremial, con la debida antelación.

Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de encontrar soluciones a la necesidad planteada por la Empresa, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que por el plazo de 5 días hábiles del mes de abril (11 al 15 de abril inclusive) y 7 días hábiles del mes de mayo (2 al 6 de mayo y 23 y 24 de mayo), y por las razones que surjan de los Considerandos, el personal que se detalla en el Anexo I del presente, que firmado también forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuestos por los Arts. 218 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Las Partes acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario bruto del trabajador. Sin perjuicio de ello, la empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte del trabajador al mismo sistema.

Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical que esté a cargo de cada trabajador afiliado sindicalmente al SMATA.

TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.

CUARTO: Las partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.

QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.