MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 557 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.713.022/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/5 del Expediente
Nº 1.713.022/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 16 Y 133
donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/15 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 3/5 del Expediente Nº 1.713.022/16, ratificado por las partes a
fojas 16 y 133 , conjuntamente con la nómina del personal obrante a
fojas 7/15.
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en La Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 3/5
y 7/15 del Expediente Nº 1.713.022/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.713.022/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 557/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 7/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 865/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo
de 2016, se reúnen por una parte Honda Motor de Argentina S.A., con
domicilio legal en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Gabriel Messina y Juan
Ravagnan (en adelante la “Empresa”), y por otra lo hace el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio legal en Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este por los Sres. Ricardo De Simone en calidad
de Secretario Gremial, Sergio Pignanelli en calidad de Subsecretario
Gremial, Javier Ditto en calidad de Sec. de Leyes y Convenios, Andres
Franzanti en calidad de Delegado General Delegación Zárate, Diego
Yaquemet y Ezequiel Gonzalez en calidad de Consejo Directivo Nacional,
y Emiliano Mitidiere, Damián Caballero y Ezequiel Martinez en calidad
de miembros de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Campana
de la Empresa (en adelante el “SMATA”), conjuntamente denominados “LAS
PARTES”, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO
A. Que la empresa hace saber que resulta necesario implementar durante
el mes de abril y mayo del presente año un programa de suspensión del
personal, en atención a una necesidad de reacomodamiento del plan de
producción debido a los cambios de coyuntura económica nacional. Las
suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y
subsiguientes de la LCT.
B. Asimismo sería necesario que se acuerde la posibilidad que con
fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas de
suspensión acordadas puedan ser variadas, dando aviso al personal y a
la representación gremial, con la debida antelación.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas
en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de
encontrar soluciones a la necesidad planteada por la Empresa, las
mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta las
manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes
puntos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que por el plazo de 5 días hábiles del
mes de abril (11 al 15 de abril inclusive) y 7 días hábiles del mes de
mayo (2 al 6 de mayo y 23 y 24 de mayo), y por las razones que surjan
de los Considerandos, el personal que se detalla en el Anexo I del
presente, que firmado también forma parte integrante e indivisible del
presente acuerdo, quedará suspendido en sus labores de conformidad con
lo dispuestos por los Arts. 218 y subsiguientes de la Ley de Contrato
de Trabajo.
SEGUNDO: Las Partes acuerdan asimismo que la totalidad del personal
afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de
ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no
remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 80%
(ochenta por ciento) del salario bruto del trabajador. Sin perjuicio de
ello, la empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte
del trabajador al mismo sistema.
Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical
que esté a cargo de cada trabajador afiliado sindicalmente al SMATA.
TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos.
CUARTO: Las partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por
razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún
cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe
con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes
acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las
mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas
para paliar la cuestión que se haya planteado.
QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean,
a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica por cualquiera de las
Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes desde su firma,
por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código
Civil y Comercial de la Nación.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.