CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso I), 9°, inciso i) y 29
de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 7, de fecha 23
de junio de 2016, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los
recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina
está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, se ajustaron los valores del derecho único de
extracción, establecido por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre
de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a
privilegiar el mayor empleo de mano de obra, resulta conveniente prever
una reducción de los derechos de extracción de las capturas que tengan
como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.
Que a tal fin en la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del
Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció una reducción del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de extracción para estos
casos.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha considerado la situación que
atraviesa el sector pesquero, particularmente la de las embarcaciones
de menor porte.
Que a tal fin resulta conveniente establecer una disposición
transitoria para la aplicación del artículo 5° del ANEXO I de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 7 de fecha 23 de junio de
2016.
Que el langostino prácticamente no ha sufrido incremento del derecho de
extracción en la resolución mencionada y una reducción en su valor
resultaría en una cifra inferior a la vigente en la Resolución N° 12,
de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, inciso i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese de manera transitoria, hasta el 30 de junio de
2017, el artículo 5° del ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 7, de fecha 23 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese, hasta el 30 de junio de 2017, la siguiente disposición transitoria:
“Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un
SETENTA POR CIENTO (70%) para los volúmenes de captura que se destinen
al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la
captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que
determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con excepción
del derecho de extracción de la especie langostino (Pleoticus muelleri)
cuya reducción se establece para estos casos en el CINCUENTA POR CIENTO
(50%).”
ARTÍCULO 3° — La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de
Buenos Aires. — Ing. RICARDO ANCELL PATTERSON, Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia
de Santa Cruz. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min.
de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL
JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — LUIS ALBERTO
VAZQUEZ, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero.
e. 20/09/2016 N° 68709/16 v. 20/09/2016