MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 400/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0038606/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA ARGENTINA DE SEMILLEROS MULTIPLICADORES (CASEM), por nota
de fecha 1° de septiembre de 2016, solicitó la autorización para la
identificación de semilla de soja para la Campaña 2016/2017.
Que dicha solicitud se motivó, según la mencionada nota, en las
cuantiosas pérdidas de lotes fiscalizados de semilla de soja ocurridas
sobre gran parte del territorio nacional, especialmente el centro y
norte del país, y la totalidad de la provincia de ENTRE RÍOS.
Que dichas pérdidas fueron originadas por las inclemencias climáticas
ocurridas en los últimos meses, que derivaron en la imposibilidad de
cosecharse muchos lotes implantados, o en el caso de los que pudieron
cosecharse, una importante cantidad no cumplieron con un estándar
mínimo o aceptable de calidad.
Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos
que compensen una eventual faltante de semilla fiscalizada,
compensándola en caso de ser necesario, con la Clase alternativa de
semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de Clase Identificada.
Que a efectos de acotar la semilla identificada al reemplazo de los
volúmenes perdidos de semilla fiscalizada y asegurar todas las
garantías de identidad y calidad de la misma, resulta aconsejable
circunscribir la autorización para identificar a los propios semilleros
fiscalizados en los volúmenes de semilla equivalentes a las pérdidas
que puedan haber tenido.
Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito
la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia en su Reunión N° 436 de fecha 9 de agosto de 2016.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto
2.817/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de semilla de soja en
Clase Identificada con nominación de la variedad para la Campaña
2015/2016, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.
ARTÍCULO 2° — Sólo podrán identificar semilla de soja aquellas empresas
que siendo semilleros fiscalizadores hubiesen inscripto lotes de dicha
especie para su fiscalización en la Campaña 2015/2016.
ARTÍCULO 3° — El volumen máximo a identificar por cada semillero
fiscalizado en ningún caso podrá exceder el equivalente a la semilla
que pudiera haber obtenido de los lotes que por las condiciones
climáticas desfavorables hubieran sido dados de baja o cosechados
parcialmente.
ARTÍCULO 4° — En todos los casos, para identificar, deberán solicitar
autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
acompañando a dicha solicitud con justificación técnica de la
producción perdida y la correspondiente autorización del obtentor de la
variedad.
ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las
solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la
autorización solicitada.
ARTÍCULO 6° — El modelo de rótulo para la semilla identificada es el
establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6
de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. El
contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse
a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de diciembre
de 1993.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible
de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 20/09/2016 N° 68909/16 v. 20/09/2016