SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
y
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 40035/2016 y 369/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO, el Expediente N° 167.898/16 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N°
0026956/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.377 y N° 26.773,
el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y las Resoluciones
de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5 de fecha 19 de
marzo de 2012, N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de
marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 41 de fecha
24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO,
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación
personal y territorial, como así también a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades
empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de
Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando
anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de seguridad social, deben incluir la tarifa sustitutiva de los
aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones,
entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el
considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de
Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa
sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas
competentes del Estado Nacional.
Que asimismo el artículo 3 de la Ley N° 26.377 faculta a la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer los plazos, condiciones y modalidades
para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.
Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada ley establece que la
tarifa sustitutiva deberá ser revisada anualmente, de oficio por la
Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.
Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los
aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de
la Ley N° 26.377.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(S.S.S.) N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, N° 6 de fecha 19 de marzo
de 2012, N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, N° 8 de fecha 6 de
marzo de 2015, N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015, N° 40 de fecha 24 de
noviembre de 2015 y N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
homologaron respectivamente los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
suscriptos entre las Entidades Representativas de la Actividad
Vitivinícola de las zonas productora de las Provincias de SAN JUAN,
MENDOZA, RIO NEGRO, NEUQUEN, LA RIOJA, SALTA y CATAMARCA y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA).
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, a fijar un sistema de alícuotas
uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de
riesgo probable y efectivo.
Que la S.S.S., ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la
S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la
cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados
por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 5/12,
N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15 y N° 41/15.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta,
realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la
alícuota que debe ser aplicada en los Convenios de Corresponsabilidad
Gremial para la actividad vitivinícola de las Provincias antes
mencionadas.
Que para alcanzar el objetivo previsto, fue tomada en consideración la
siniestralidad efectiva y el nivel de remuneraciones que surge de la
base de datos de la S.R.T., datos correspondientes a los C.U.I.T.s
informados por la S.S.S., que declararon al menos un trabajador bajo la
modalidad C.C.G. VITIVINICOLA MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO y NEUQUEN en
el período enero/15 a febrero/16 y VITIVINICOLA SALTA y LA RIOJA en el
período enero/16 y febrero/16.
Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de
los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los
empleados que ingresan al convenio, se entendió prudente definir un
rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan
presentarse.
Que las áreas técnicas y legales de la S.S.N. y la S.R.T. han tomado la
intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y
el artículo 13 de la Ley N° 26.773.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el premio mensual para la cobertura de
riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas de la
actividad vitivinícola de la zona productora de las Provincias de
MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO, NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA y la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA),
homologado mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (S.S.S.) N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15, N° 40/15
y N° 41/15, que se encuentren declarados con el código de modalidad que
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente
dispuso, deberá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Determínese que el premio que se defina dentro de los
límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable a
los Convenios de Corresponsabilidad Gremial homologados mediante las
Resoluciones de la S.S.S. N° 5/12, N° 6/12, N° 34/12, N° 8/15, N° 9/15,
N° 40/15 y N° 41/15, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir
de la homologación de la tarifa sustitutiva que lo contemple.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY,
Superintendente de Seguros de la Nación. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
Actividad |
Alcance geográfico |
Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*) |
Vitivinícola |
Provincia de Mendoza, San Juan, Río Negro, Neuquén, Salta, La Rioja y Catamarca |
$ 650 a $ 720 |
(*) El premio calculado es por mes y por empleado cubierto.
e. 20/09/2016 N° 68952/16 v. 20/09/2016