MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 473 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.693.575/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA con la adhesión de las Empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA todos ellos por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y el pago de adicionales de carácter no remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA con la adhesión de las Empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA todos ellos por la parte empresaria, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.693.575/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.693.575/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.693.575/15

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 473/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 746/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se encuentran reunidos por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio legal en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roberto Carlos Fernández en su carácter de Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, el Sr. Oscar Mata en su función de Secretario Gremial, Valentín Ariel MEZA, el delegado de personal de la empresa TRANSPORTE PERSONAL con la asesoría del Dr. Abel DE MANUELE por una parte - en adelante el SINDICATO y por la otra TRANSPORTE PERSONAL S.A., con domicilio legal en la calle Lima 711, piso 5° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado general Dr. Arnaldo Alberto Sesarego, LE 8.402.691 en adelante la EMPRESA, todos ellos con personería oportunamente acreditada, quienes suscriben la presente en base a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:

PRIMERA:

Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de la referencia homologado por Resolución S.T. N° 995 del 23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero de 2012. Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según acuerdo del 12 de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013 según Acuerdo del 1° de noviembre de 2012. Posteriormente se celebró el acuerdo el 11 de julio de 2013, del 29 de julio de 2014 y finalmente el del 30 de abril de 2015. Que en este último las partes pactaron el pago de una suma de carácter no remunerativa y a cuenta de la pauta definitiva que se acuerde para el año 2015/16 de $ 4.500,00.- para los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo. Esta suma fue abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.500,00.- cada una con los haberes de los meses de Abril, Mayo y Junio respectivamente, habiendo la Empresa abonado además a cuenta de Convenio y por los meses de Julio y Agosto la suma de $ 1.500,00.- respectivamente. Todos esos montos se acordaron como imputados a la negociación definitiva y comprendiendo consecuentemente el período primero de Abril a 31 de Agosto de 2015. Independientemente de ello, las partes se comprometieron a continuar con el proceso de negociación tendiente a una correcta adecuación de los niveles salariales de la actividad y para el corriente año con la economía en general, haciendo saber que resuelta dicha pauta, las sumas pactadas en este Acuerdo son absorbidas por aquella pauta anual en la forma y condiciones convenidas.

SEGUNDA:

Que por la presente y de común acuerdo los comparecientes en este acto establecen las pautas salariales correspondientes al período 2015/2016 de la siguiente manera:

a) Extender en el pago como correspondiente al mes de Julio y al de Agosto la cuota de $ 1.500,00.- respectivamente prevista en la cláusula Primera.

b) Establecer a partir del 1° de septiembre de 2015 al 31 de enero de 2016, una suma de carácter no remunerativa de $ 1.240,00.-

c) Establecer a partir del 1° de septiembre de 2015 al 31 de enero de 2016, un salario básico de $ 10.574,00.- y un presentismo de $ 1.586,00.-

d) Establecer a partir del 1° de febrero de 2016 y hasta el 30 de Junio de 2016, un salario básico de $ 11.814.00.- de forma tal que la suma de carácter no remunerativa incluida en el punto b) se incorpora como suma de carácter remunerativa. Establecer la suma de $ 1772 por presentismo.

e) Establecer como sumas no remunerativas de carácter extraordinario y de pago único las que se establecen a continuación:

e) 1. $ 1.900,00.- pagadero el 20/10/2015;

e) 2. $ 1.900,00.- pagadero el 20/02/2016;

e) 3. $ 1.900,00.- pagadero el 20/05/2016, o día hábil siguiente si fuera inhábil.

La vigencia de este Acuerdo lo es hasta el 30 de Junio de 2016.

TERCERA

A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de las nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 23.660.

Adhieren en todos sus términos al presente las empresas Alto Nivel Rosario S.A. con domicilio en legal en San Lorenzo N° 1076, oficina 9 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 30-68920739-8 representada por su presidente Sr. Miguel Angel Pablo Canton DNI N° 12.804.888 y G&M Transfer S.R.L. con domicilio en Moreno 3239, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-69002975-4 representada por su apoderado con facultades suficientes Sr. JUAN MARTIN LILLI DNI 20.416.889 en lo relativo a los servicios que prestan desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque.

Todos los firmantes han acreditado oportunamente la representatividad que invocan.

En este Acto y en presencia del Funcionario actuante del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, las partes solicitan la homologación del presente.

En el lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.