SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 487 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.703.583/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el
pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter
no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido
correspondiente al establecimiento de la empresa en General Rodriguez,
de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
5/7 del Expediente N° 1.703.583/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N°
1.703.583/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.703.583/15
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 487/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 740/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 23 días del mes de octubre de 2015, entre
el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen: Cesar Dilavello y Matias
Acosta, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 -
CABA, miembros integrantes de la comisión negociadora por el sector
sindical del CCT N° 1369/13 (Establecimiento Gral. Rodriguez) y la
empresa AGCO AGENTINA S.A. (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km.
18 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As., representada en este acto
por la Lic. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodriguez Alcobendas (h),
ambos apoderados e integrantes de la comisión negociadora empleadora.
Reunidas las partes, convienen:
1.- SMATA le ha solicitado a AGCO ARGENTINA abonar una gratificación
extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley
24.241, para el año 2015.
2.- Que AGCO ARGENTINA ha decidido otorgar una gratificación
extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin
que ello pueda constituir precedente para años próximo ni derechos
adquiridos.
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente
convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de
las leyes 20.744 y 24.241, que sean de aplicación, y por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA.- Que AGCO ARGENTINA S.A. otorgará a todo el personal
representado por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única
vez, no remunerativa, que será el equivalente a 100 horas del salario
básico vigente en Octubre 2015, y del promedio de enero a octubre de
2015 de las variables presentismo, antigüedad y productividad, de cada
trabajador.
SEGUNDA: Asimismo, se acuerda que para ser acreedor al pago de la
gratificación extraordinaria establecida en la cláusula primera, el
empleado debe tener una antigüedad superior a los tres meses.
TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado
por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria Acuerdo SMATA 2015”. Ambas PARTES dejan
constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no
se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras,
aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa
vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni
contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota
sindical.
CUARTO: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula
anterior se abonará el 50% con fecha 16-11-2015 y el 50% restante con
la segunda quincena correspondiente al mes de Noviembre de 2015.
QUINTO: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus
efectos como un pago no remunerativo.
SEXTO: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Las partes manifiestan expresan que en caso que el Poder
Ejecutivo Nacional, dicte normas legales incorporando, modificando o
incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Agco Argentina S.A. hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo.
OCTAVO: El presente convenio será presentado en el Ministerio de
Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 959
y concordantes del Código Civil y Comercial.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 23 días del mes de octubre de 2015.