MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 487 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.703.583/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido correspondiente al establecimiento de la empresa en General Rodriguez, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.583/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.703.583/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.703.583/15

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 487/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 740/16.



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Rodriguez, a los 23 días del mes de octubre de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen: Cesar Dilavello y Matias Acosta, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA, miembros integrantes de la comisión negociadora por el sector sindical del CCT N° 1369/13 (Establecimiento Gral. Rodriguez) y la empresa AGCO AGENTINA S.A. (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 18 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As., representada en este acto por la Lic. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodriguez Alcobendas (h), ambos apoderados e integrantes de la comisión negociadora empleadora. Reunidas las partes, convienen:

1.- SMATA le ha solicitado a AGCO ARGENTINA abonar una gratificación extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley 24.241, para el año 2015.

2.- Que AGCO ARGENTINA ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin que ello pueda constituir precedente para años próximo ni derechos adquiridos.

En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de las leyes 20.744 y 24.241, que sean de aplicación, y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Que AGCO ARGENTINA S.A. otorgará a todo el personal representado por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no remunerativa, que será el equivalente a 100 horas del salario básico vigente en Octubre 2015, y del promedio de enero a octubre de 2015 de las variables presentismo, antigüedad y productividad, de cada trabajador.

SEGUNDA: Asimismo, se acuerda que para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula primera, el empleado debe tener una antigüedad superior a los tres meses.

TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo SMATA 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.

CUARTO: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula anterior se abonará el 50% con fecha 16-11-2015 y el 50% restante con la segunda quincena correspondiente al mes de Noviembre de 2015.

QUINTO: Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.

SEXTO: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Las partes manifiestan expresan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Agco Argentina S.A. hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo.

OCTAVO: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 23 días del mes de octubre de 2015.