MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 527/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.650/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 50 y 52 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E” y a través del mismo las partes precitadas establecen estipulaciones respecto del importe en concepto de “Bonificación Gas” que les corresponderá percibir a los trabajadores.

Que el plexo convencional citado ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente, ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 05, de fecha 10 de enero de 2005.

Que la entidad sindical de primer grado y la empresa han negociado y celebrado numerosos acuerdos en el marco del cuerpo convencional en cuestión, habiéndoseles reconocido legitimidad para ello dentro del ámbito acotado de los alcances de la personería gremial de la primera.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.718.650/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 687/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.650/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 527/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SUMINISTRO DE GAS

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco y Guillermo Mangone, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1° y 7° del acta suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa para esta licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.

SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante Resolución ENARGAS N° 3725/16 del 31 de marzo de 2016 —que contempla un incremento con vigencia a partir del 1° de abril de 2016—, el importe en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función del Anexo I de la citada Resolución, y los demás conceptos que integran las facturas excluidas las tasas municipales. En función de ello, la BONIFICACION GAS para los trabajadores será de $746,95 (pesos setecientos cuarenta y seis con 95/100) mensuales, a partir de abril de 2016.

TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente instrumento.

CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.