MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 529/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.134/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.708.134/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACIÓN TIERRA DEL FUEGO por el sector empleador, el cual es ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 20, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en el mismo, las partes pactan implementar un adicional que se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO”.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DELEGACIÓN TIERRA DEL FUEGO por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.708.134/16 el cual es ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ENTIDAD CENTRAL) y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 20, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 el cual es ratificado a fojas 20, del Expediente N° 1.708.134/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 362/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.134/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 529/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 716/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Cde. Expte. N° 2339/2015

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes manifiestan: En la ciudad de Ushuaia a los 21 días del mes de Diciembre de 2015, siendo las 13:00 horas, comparecen previamente citados ante esta Dirección de Relaciones Laborales, por un lado lo hace en representación de la U.T.H.G.R.A., SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO, el Secretario General Sr. Ramón Calderón, el Secretario Gremial y de Organización Sr. Juan José Zuñiga, el Secretario de Finanzas Sr. Castro Juan y el Secretario Administrativo Sr. Tomás Virgilio García, todos ellos asistidos por su letrado patrocinante el Dr. Fernando Cayzac. Y por la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina, delegación Tierra del Fuego, lo hace el Presidente Sr. Di Giorgio Luis, debidamente acreditado.

Declarado abierto el Acto por el Funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las mismas en forma CONJUNTA manifiestan que en relación a las situaciones y planteos expuestos en estas actuaciones, han alcanzado el ACUERDO que en sus alcances y condiciones a continuación expresan:

PRIMERO: Que el acuerdo alcanzado se enmarca en el proceso de negociaciones llevadas a cabo por las partes, a partir de la solicitud de la UTHGRA del reconocimiento de un incremento en el “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” en virtud de las singulares características y mayores costos regionales, que consolidan las condiciones económicas y laborales particulares propias del Territorio de la Isla “TDF”; pedido al que sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales, y de la diferente posición que respecto a la realidad local exteriorizan los Asociados de la Cámara; se han realizado esfuerzos y alcanzado consensos en la búsqueda de herramientas que permitieran preservar el clima laboral y esencialmente mantener la Paz Social con horizontes y de mediano y largo plazo.

SEGUNDO: En ese sentido, las partes han acordado, que el “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO”, establecido mediante ACTA ACUERDO de fecha 14 de diciembre de 2012, con los alcances e imputación detallados en la CL SEGUNDA de la misma, de aplicación al personal encuadrado en el C.C.T. 362/03, será incrementado conforme el siguiente cronograma:

2.1.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de Enero de 2016, totalizando el 7,5% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente.

2.2.- 2,5% (dos y medio %) a partir del 1 de Abril de 2016, totalizando el 10% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente.

2.3.- 5% (cinco %) a partir del 1 de Abril de 2017, totalizando el 15% sobre el “Básico” vigente para la categoría profesional correspondiente.

TERCERO: Las Partes dejan constancia que el presente acuerdo se origina y corresponde exclusivamente con la realidad coyuntural y de referencia del personal, la economía y el mercado laboral particulares de la Isla (TDF); y que el mismo no podrá ser considerado ni invocado en lo sucesivo como antecedente a ningún efecto para realidades regionales, continentales y/o nacionales ajenas a la de aplicación y vigencia específica, ni como referencia respecto de las condiciones compensatorias y/o paritarias del personal encuadrado en el CCT 362/03 fuera del ámbito Territorial de Tierra del Fuego, con ningún alcance ni preexistencia.
Asimismo, las partes a sus efectos ratifican lo expresado por las Entidades que integran en el nivel Nacional, suscriptoras del Acuerdo Paritario vigente - U.T.H.G.R.A. y A.H.T.; reconociendo a las negociaciones paritarias de nivel nacional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones aplicables al personal encuadrado en el CCT 362/03.

CUARTO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado, Ambas Partes reafirman el compromiso de encauzar por la vía del diálogo y la negociación colectiva en el nivel UTHGRA - ASOCIACION DE HOTELES DEL TURISMO, las posibles diferencias o inquietudes que pudieran sucederse; priorizando el respeto y la relación institucional entre las mismas como alternativa necesaria y previa a cualquier hipótesis de conflicto y/o de reclamo directo a Empresarios Asociados a la Cámara por los temas planteados en estas actuaciones o otros ajenos a la paritaria nacional. En tal sentido, se comprometen en forma expresa a mantener la Paz Social, proponiendo reunirse a revisar y analizar la situación del presente adicional y sus condiciones, no antes del mes de diciembre de 2019.

QUINTO: Las Partes finalmente coinciden en la importancia de alcanzar y preservar las mejores condiciones posibles para la actividad del turismo, la hotelería y la gastronomía en Tierra del Fuego, permitiendo su crecimiento y desarrollo de forma tal que consolide e incremente el nivel y la calidad de sus servicios, su competitividad, eficiencia y consecuentemente del empleo. A tal fin, las mismas comprometen unificar criterios y esfuerzos para gestionar conjuntamente los intereses de la Actividad frente a Organismos Estatales, proveedores de servicios (agua, energía, etc.), Entes Regulatorios, proveedores de transporte de pasajeros, etc.; para plantear los problemas y necesidades, proponer agendas de trabajo, etc.

En consecuencia, Ambas partes ratifican el contenido del presente y se comprometen a presentar dentro de los próximos treinta días este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de solicitar el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del acta, firmando los comparecientes ante mí que certifico.



Expediente N° 1.708.134/16

En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 14 de abril de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí. Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Aldo ELÍAS, todos ellos en su calidad de miembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo zonal suscripto en fecha 21/12/2015 en el marco del CCT N° 362/03, el cual luce a fs. 2/4.

En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12.30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.