SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 10/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S05: 0037682/2016 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nro. 26.888, el Decreto-Ley Nro.
6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de
abril de 2013, 336 del 5 de Agosto de 2014 y 372 del 13 de julio de
2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26888, crea el Programa Nacional para la Prevención de la
enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos), cuyo insecto
vector es el Psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).
Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA definió las áreas para el Programa
Nacional de Prevención del HLB según su condición fitosanitaria y
estableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca y
material de propagación entre áreas de distinta condición fitosanitaria
respecto al HLB.
Que la Resolución N° 336 del 5 de Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba la reglamentación del
Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Que la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamenta el Plan de contingencia
para el Haunglonbing (HLB) elaborado e implementado por la Dirección
Nacional de Protección Vegetal de este Servicio, con el objetivo de
actuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual detección de
Candidatus Liberibacter spp, bacteria causal del HLB, para evitar el
establecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.
Que, a tal fin se realizaron CIENTO NOVENTA MIL CUATRO CIENTOS CUARENTA
Y DOS (190.442) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red,
referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de
Plagas.
Que recientemente el SENASA han detectado plantas positivas a
Candidatus Liberibacter asiaticus en las localidades de Centinela,
Departamento de Apóstoles y Leandro N. Alem, Departamento de Alem ambas
de la Provincia de Misiones.
Que en virtud de lo expuesto correspondería aumentar el área
reglamentada a toda la provincia de Misiones y el noreste de la
provincia de Corrientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de
abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 4° inciso b) de la Resolución SENASA N° 165 del
19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b)
del artículo 4° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES y la zona comprendida al Noreste de la línea que
une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud
-27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de las
Puestos de control Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari y
Yapeyú en la provincia de CORRIENTES.” (Ver anexo)
ARTÍCULO 2° — Artículo 5° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de
abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del artículo 5° de la
Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- Áreas Bajo Control
Oficial.
Inciso a) Se establece como Áreas Bajo Control Oficial a aquellas en
las cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación
de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES y la zona comprendida al Noreste de la línea que
une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud
-27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de las
Puestos de control Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari y
Yapeyú en la provincia de CORRIENTES.” (Ver Anexo)
ARTÍCULO 3° — Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril
de 2013. Incorporación. Se aprueba y se incorpora como Anexo IV de la
Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013 el “Mapa Área bajo
control oficial”, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°
424/10.
Anexo (Art. 3°)
e. 21/09/2016 N° 69130/16 v. 21/09/2016