SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 509/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0031356/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 103 del 19 de marzo de 2015 y 6
del 5 de enero de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 103 del 19 de marzo de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan de
Trabajo acordado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la
FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para la
prestación de servicios de asistencia sanitaria en el marco de los
Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos de la Región Patagónica, y del
Sistema Único de Fiscalización Permanente de Centros de Tratamiento
Cuarentenario de este Servicio Nacional, en el período comprendido
entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015.
Que la Resolución N° 6 del 5 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorrogó los alcances de la citada
Resolución N° 103/15 desde el 1° de julio al 31 de diciembre de 2015,
convalidando las erogaciones efectuadas en el marco del Plan de Trabajo
establecido por dicha resolución, y aprobó el Plan de Trabajo para el
período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2016.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA plantea la necesidad de aprobar un
nuevo Plan de Trabajo para el período comprendido entre el 1° de julio
y el 31 de diciembre de 2016, conforme el detalle obrante en el Anexo
del presente acto.
Que la mencionada Dirección Nacional entiende que resulta
imprescindible dar continuidad al trabajo mancomunado con la FUNDACIÓN
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para el sostenimiento de
las tareas fitosanitarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos a) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
APROBACIÓN Y ALCANCES DEL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL Y LA FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA
PATAGÓNICA (FUNBAPA) PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
FITOSANITARIA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2016
ARTÍCULO 1° — Prórroga. Se prorrogan los alcances de la Resolución N°
103 del 19 de marzo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, mediante la aprobación de un Plan de Trabajo acordado
por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la FUNDACIÓN BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA), para la prestación de servicios
de asistencia sanitaria en el marco de los Programas Nacionales de
Supresión de Carpocapsa y de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos de la Región Patagónica, y del Sistema Único de Fiscalización
Permanente de Centros de Tratamientos Cuarentenarios, para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2016 que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Implicancias para el prestador. La aprobación del Plan de
Trabajo a que se refiere el artículo precedente, implicará para el
prestador la obligación de respetar los valores que se previeron para
los servicios a su cargo, mantener los mismos durante el lapso acordado
y ajustarse a las directivas que establezca el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como responsable de la dirección,
coordinación y administración de los programas sanitarios.
ARTÍCULO 3° — Documentación respaldatoria. La FUNDACIÓN BARRERA
ZOOFITOSANITARIA PATAGÓNICA (FUNBAPA) deberá resguardar y conservar,
por los plazos que en cada caso se establezca, la documentación
respaldatoria de las erogaciones realizadas con motivo de las acciones
ejecutadas, para la respectiva rendición de cuentas y su verificación
por parte de este Servicio Nacional o dependencias de control externo o
interno del sector público.
ARTÍCULO 4° — Recursos humanos afectados a las acciones sanitarias. Los
recursos humanos que se afecten a la realización de acciones sanitarias
mantendrán exclusivamente relaciones laborales o contractuales con el
ente prestador y no podrán reclamar y/o invocar ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o ante terceros, ningún
tipo de vinculación laboral, representación o pertenencia a la
estructura funcional o planta de personal de este Organismo.
ARTÍCULO 5° — Responsable del seguimiento y coordinación del Plan de
Trabajo. A los fines del seguimiento y coordinación de la ejecución de
las tareas incluidas en el Plan de Trabajo respectivo y la correcta
atención de los programas involucrados en los alcances de la presente
medida, se designa a la señora Directora de Sanidad Vegetal, Ingeniera
Agrónoma Da. Wilda RAMÍREZ.
ARTÍCULO 6° — Responsable de la administración económica, financiera y
patrimonial de los programas sanitarios. Se encomienda a la Dirección
Nacional Técnica y Administrativa instrumentar, a través de sus
respectivas dependencias, los mecanismos que sean necesarios para el
ejercicio por parte de este Servicio Nacional, de la administración
económica, financiera y patrimonial de los programas incluidos en los
alcances de la presente resolución, y efectuar las liquidaciones
mensuales a favor del prestador que se establecen en el Plan de Trabajo
respectivo.
ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su firma.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
PROCEM PATAGONIA PRESUPUESTO 2016
PROGRAMA NACIONAL DE SUPRESION DE CARPOCAPSA 2016 - CSV
e. 21/09/2016 N° 68865/16 v. 21/09/2016