MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 304 - E/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente Nº S02: 0107242/2015 del registro del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de
la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hoy MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705,
disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550
(t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las
normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular
las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las
sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 de
fecha 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector
ferroviario nacional.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y
administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO esté a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros,
incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE a propuesta de las asociaciones sindicales con
personería gremial representativas del sector ferroviario.
Que en el Artículo 3° del Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de
2015 se faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para
que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en
funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, creada por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4º del mencionado Decreto N° 1924/2015, se aprueba el Estatuto de la sociedad de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el
Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones
Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector
Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520, modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 1924 de fecha 16 de
septiembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección de los
Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial
Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que, como Anexo I
(IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
ANEXO I
Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones
Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector
Ferroviario ante el Directorio de la Sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1°.- Los representantes de las asociaciones sindicales con
personería gremial representativas del sector ferroviario ante el
Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
constituida por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132, serán designados
por el Ministro de Transporte, en la forma indicada por este reglamento.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE llevará adelante el
procedimiento de selección de los DOS (2) representantes de las
asociaciones sindicales con personería gremial representativas del
sector ferroviario, y de los DOS (2) representantes suplentes que los
reemplazarán en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO notificará a
cada asociación sindical con personería gremial representativa del
sector ferroviario, el inicio del procedimiento de selección de los
representantes, requiriéndoles en el mismo acto la postulación de hasta
DOS (2) candidatos, señalando el orden de prelación de los mismos.
El plazo para que cada asociación sindical presente sus ternas será de
DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la
notificación mencionada en el párrafo precedente, acreditando
fehacientemente la representación que ejercen.
Cumplido dicho plazo, se enviará una segunda invitación a los mismos
fines y efectos, cuyo plazo para contestarla, en esta segunda
oportunidad, será de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su
recepción.
Si alguna asociación no presenta su propuesta en cualquiera de las dos
oportunidades, se considerará que ha abandonado su derecho a
representar a los trabajadores ante el directorio de la sociedad
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dicho período.
ARTÍCULO 4°.- Las propuestas de los representantes de las asociaciones
sindicales con personería gremial representativas del sector
ferroviario serán elevadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO al Ministro de Transporte.
El Ministro de Transporte procederá a efectuar la elección y
designación de los DOS (2) representantes titulares y los DOS (2)
representantes suplentes mediante el acto administrativo pertinente.
Los representantes suplentes asumirán en caso de que los representantes titulares no puedan continuar en su puesto.
Cada una de las fórmulas —titular y suplente— podrá ser íntegramente de
una asociación sindical o ser compuesta por representantes de distintas
asociaciones.
ARTÍCULO 5°.- La vigencia del mandato de los representantes —titulares
y suplentes— de las asociaciones sindicales con personería gremial será
de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que
los designa.
ARTÍCULO 6°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como
del suplente, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia
tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del
Directorio.
En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción
o ausencia del representante titular asumirá automáticamente el
suplente, y en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción de este último se procederá a elegir a un nuevo representante
de la forma indicada en el presente reglamento.
IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR
e. 21/09/2016 N° 69243/16 v. 21/09/2016