MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 317 - E/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.902/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 403 del 21 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 del Expediente N° 1.717.902/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y
AFINES por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CHACO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 179/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 403 del 21 de
junio de 2016 y registrado bajo el N° 427/16, conforme surge de fojas
54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 67/67 vuelta y 68/71 obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 403 del 21 de junio de 2016 y
registrado bajo el N° 427/16 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO IF-2016-00738205-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.717.902/16
Partes Signatarias: SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO
CCT N° 179/75
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 10.923,00 |
$ 32.769,00 |
01/08/2016 |
$ 11.639,54 |
$ 34.918,62 |
01/11/2016 |
$ 12.087,02 |
$ 36.261,06 |
Alcance: Zona Desfavorable
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 13.107,60 |
$ 39.322,80 |
01/08/2016 |
$ 13.967,45 |
$ 41.902,35 |
01/11/2016 |
$ 14.504,42 |
$ 43.513,26 |
Expediente N° 1.717.902/16
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 317/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 366/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.