(Nota Infoleg: por art. 11 de la Disposición N° 10401/2016
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica B.O. 21/9/2016 se deroga el régimen instituido por la presente y
sus anexos, que será reemplazado por el aprobado por la disposición de
referencia y sus anexos.)
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS
Disposición 840/95
Reglaméntanse las condiciones de
excepción para la prescripción individual y/o importación de drogas no
comercializadas en el país, fundamentada en razones médicas debidamente
justificadas.
Bs. As; 16/3/95
VISTO el Expediente N° 1-47-6653/94-6 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar las condiciones de excepción para la
prescripción individual y/o importación de drogas no comercializadas en
el país, fundamentada en razones médicas debidamente justificadas.
Que se ha formado un Grupo de Trabajo con el fin de normalizar el Uso Compasivo de Medicamentos.
Que el Uso Compasivo de Medicamentos es necesario en situaciones
clínicas que comprometen la vida (ejemplos Cáncer, SIDA) o en
enfermedades que evolucionan hacia la invalidez (ejemplo demencia) o en
situaciones clínicas que incapacitan o deterioran la calidad de vida
(ejemplos dolor, epilepsia, etc.), cuando no es efectiva la terapéutica
convencional.
Que en situaciones en donde existe la falta de tratamiento específico,
intolerancia a todo tratamiento existente, incompatibilidad con drogas
disponibles, en pacientes tratados en el exterior, los que podrían
perjudicarse con el cambio de una medicación autorizada en nuestro
país, se hace necesario el Uso Compasivo de Medicamentos.
Que el Uso Compasivo de Medicamentos se define como: El uso de una
droga comprendida en las situaciones anteriores para un paciente
debidamente identificado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECONOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° —
Establécese como Uso Compasivo de Medicamentos al uso estrictamente
individual, limitado a un paciente, de una droga en las siguientes
situaciones:
a) Situaciones Clínicas:
Enfermedades que comprometan la vida del paciente.
Enfermedades que evolucionen hacia la invalidez.
Enfermedades que incapaciten permanentemente.
Enfermedades que deterioren la calidad de vida.
b) Situaciones de Eventualidad Terapéutica:
Enfermedades para las que no exista en nuestro país un tratamiento
convencional siempre que exista un balance riesgo/beneficio razonable
para el paciente.
Cuando existiera tratamiento convencional en el país pero el paciente presentara intolerancia al mismo.
Cuando existiera tratamiento convencional pero el paciente no hubiera presentado respuesta al mismo.
Cuando existiera incompatibilidad para el uso de las drogas existentes en nuestro país.
Cuando el paciente hubiera recibido en el exterior una medicación cuyo
cambio por un producto comercializado en nuestro país, podría
resultarle perjudicial.
Cuando una droga aprobada en nuestro país haya sido discontinuada en su
comercialización sin que para ello mediaran razones en relación a
cuestiones de seguridad, exceptuándose aquel caso que necesite un
período de suspensión paulatina en su reemplazo por otra droga, o que
deba continuar recibiéndola, debido a que se trate de una de las
circunstancias referidas anteriormente y en que exista una relación
riesgo/beneficio razonable.
c) Condiciones en relación a la droga:
c.1.) Si la droga no ha sido anteriormente autorizada.
Aun cuando se encuentre implicada una enfermedad con riesgo de vida,
debe existir una base racional en la evidencia científica para concluir
que la droga puede ser efectiva para el paciente a quien se desea
ofrecer, y no debe exponerse al mismo a un riesgo no razonable.
La droga debe actualmente continuar bajo investigación en por lo menos
un ensayo clínico controlado (a menos que todos los ensayos clínicos
hayan sido completados y el sponsor busque activamente la aprobación de
la droga investigada para su comercialización).
c.1.1.) Debe al menos haber completado la fase II de investigación,
para la enfermedad o síntoma que se indica, no considerándose estudios
realizados para otras indicaciones.
c.1.2.) Debe existir al menos una publicación (Publicación de prestigio reconocido) de al menos un estudio clínico.
c.1.3.) Debe haberse completado la fase preclínica, con estimulación de los márgenes de seguridad.
c.1.4.) El pedido de uso compasivo deberá ir acompañado de una
declaración de fabricante, de un informe con los antecedentes del
paciente y la justificación para el uso de la droga firmados por el
médico tratante y un consentimiento escrito firmado por el paciente a
tratar, acompañado de la información de los motivos por los cuales se
usará dicha droga. En el caso de menores o incapacitados deberá firmar
el consentimiento escrito el responsable a cargo del mismo.
c.2.) Si la droga ha sido previamente autorizada por la autoridad sanitaria de un país extranjero.
c.2.1.) El pedido de uso compasivo deberá ir acompañado de una
declaración del fabricante, de un informe con los antecedentes del
paciente y la justificación para el uso de la droga firmados por el
médico tratante y un consentimiento escrito firmado a tratar,
acompañado de la información de los motivos por los cuales se usará
dicha droga. En caso de menores o incapacitados deberá firmar el
consentimiento escrito el responsable a cargo del mismo.
c.2.2.) El pedido de uso compasivo deberá ir acompañado por los
trabajos de investigación preclínica, de los ensayos clínicos
realizados para la indicación propuesta y el certificado de
autorización de la droga en ese país.
Art. 2° — Créase
un Grupo de Trabajo dentro del Departamento de Evaluación de
Medicamentos y Afines para considerar los pedidos de uso compasivo de
medicamentos que podrá en caso de necesidad solicitar la colaboración o
asesoramiento de profesionales de reconocido prestigio en los temas a
considerar.
Las funciones de dicho grupo será la de evaluar las solicitudes de uso
compasivo de medicamentos y los reportes acerca de la eficacia y
seguridad de la droga utilizada.
El profesional que solicite el uso compasivo de medicamentos deberá:
1) Solicitar la autorización ante las autoridades de la ANMAT.
2) Aportar la documentación requerida en el artículo 1°.
3) Reportar en forma inmediata los efectos adversos de la droga al
Departamento de Evaluación de Medicamentos y Afines y a la Comisión de
Farmacovigilancia de la ANMAT y efectuar reportes periódicos acerca de
la evolución del paciente.
Art. 3° — Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales.
Art. 4° —
Anótese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, cumplido, archívese PERMANENTE. -- Pablo M. Bazerque.