GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA
Decreto 1034/2016
Creación.
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0013300/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Disposición Nº 3915 del 14 de
octubre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al
Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo
17, inciso 16), la competencia específica para entender en la
elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a
migraciones internas y externas en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que a su vez, la Ley N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia
y egreso de personas al país, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES constituye la autoridad de aplicación de la mencionada
legislación.
Que en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA tiene lugar un conflicto armado que
lleva más de CINCO (5) años de duración, en el marco del cual no sólo
se han perdido muchas vidas, sino que también se ha generado el
desplazamiento forzoso de una gran parte de su población, con
aproximadamente SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (6.500.000) desplazados
internos y más de CUATRO (4) millones de refugiados, que han sido
acogidos principalmente por los países vecinos de la región, según la
información disponible de los organismos internacionales como el ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR).
Que en virtud de ello, por la Disposición N° 3915/14 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO
HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA
ARABE SIRIA”, denominado PROGRAMA SIRIA, con el objetivo de establecer
un régimen especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA
ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado de la
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, incluyendo a personas de nacionalidad siria y
sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes
habituales o que hubieran residido en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y
recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS
REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de
ingreso y visados por razones humanitarias.
Que por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una importante
comunidad de sirio-libaneses con fuertes lazos comunitarios, quienes se
encuentran vinculados en Asociaciones y Federaciones que han demostrado
en numerosas oportunidades su solidaridad hacia quienes sufren las
consecuencias del conflicto de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y han expresado
su interés en acompañar el proceso de recepción, acogida e integración
de los beneficiarios del PROGRAMA SIRIA.
Que del mismo modo, entidades religiosas y personas individuales han
dado muestras de solidaridad ante una de las tragedias humanitarias más
impactantes de las últimas décadas.
Que desde la comunidad internacional y los organismos internacionales
con competencia en materia de desplazamiento forzado, se viene instando
a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar
la solidaridad para compartir la inmensa carga y las responsabilidades
de protección que actualmente están siendo asumidas por los países
vecinos a la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, ya sea mediante la admisión
humanitaria, la recepción de refugiados, el reasentamiento, la
simplificación o tramitación acelerada de las reunificaciones
familiares, los mecanismos de visado u otras formas de ingreso.
Que la presente se enmarca en las políticas de protección de los
derechos humanos que sostiene la REPÚBLICA ARGENTINA, en el
entendimiento de que las necesidades de protección y las proporciones
de la crisis humanitaria que afecta a la población civil, requieren del
mayor compromiso por parte de todos los Estados y de respuestas
adecuadas basadas en los mecanismos disponibles más efectivos y
realistas para colaborar en la recepción de personas desplazadas por
las consecuencias del conflicto.
Que en tal sentido, el Presidente de la Nación Argentina ha manifestado
en distintos ámbitos internacionales su compromiso de sumarse a los
países dispuestos a apoyar con soluciones concretas, las necesidades de
quienes requieren protección internacional, compartiendo el enorme
esfuerzo de los países lindantes a la REPÚBLICA ARABE SIRIA.
Que es importante destacar que desde el inicio del conflicto al
presente la REPÚBLICA ARGENTINA ha venido recibiendo ciudadanos sirios,
por medio de distintos mecanismos, sea con un visado de turismo, un
procedimiento de reunificación familiar, reconociendo el estatuto de
refugiado, un visado humanitario u otra forma de recepción humanitaria,
dando la posibilidad de reconstruir su proyecto de vida en nuestro
país, o permitiendo establecerse temporalmente hasta la finalización
del conflicto en la REPÚBLICA ARABE SIRIA.
Que una respuesta integral a las necesidades de protección de los
ciudadanos sirios que han ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA y de
aquellos que se beneficien en el marco del PROGRAMA SIRIA u otras
formas de recepción humanitaria, requiere de la decisión de diferentes
áreas de gobierno.
Que a tales fines se propone la creación del GABINETE NACIONAL DEL
PROGRAMA SIRIA integrado por los Ministerios mayormente involucrados,
sobre la base de un trabajo sistemático de articulación y coordinación
necesario para lograr un exitoso proceso de integración en nuestra
sociedad, deviniendo indispensable formalizar un ámbito de trabajo
interministerial de alto nivel, que permita el abordaje de la temática
con la articulación adecuada, el que será asistido por la MESA DE
TRABAJO PROGRAMA SIRIA.
Que a esos efectos, el GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA determinará
las funciones y la conformación de la aludida Mesa, a cuyos fines le
impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que por otro lado, resulta conveniente facultar al Gabinete para
convocar y/o requerir la participación y colaboración de expertos y
representantes de sectores con conocimientos e injerencia en la
materia, de los ámbitos público y privado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA, que tendrá como
finalidad establecer las directrices generales para la recepción
humanitaria de personas desplazadas forzosamente como consecuencia del
conflicto en la REPÚBLICA ARABE SIRIA y proponer acciones
interministeriales en materia de integración social de quienes arriben
a la REPÚBLICA ARGENTINA por los distintos mecanismos de admisión
humanitaria disponibles.
ARTÍCULO 2° — El GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA estará presidido
y coordinado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, e integrado por los
titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE CULTURA y la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, quedando facultados para designar a un
funcionario en su reemplazo con rango no inferior a Secretario.
ARTÍCULO 3° — El GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA será asistido por
la MESA DE TRABAJO PROGRAMA SIRIA, coordinada por el titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. El
GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA determinará las funciones y la
conformación de la aludida Mesa de Trabajo, a cuyos fines le impartirá
las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA para
convocar y/o requerir la participación y colaboración de expertos y
representantes de sectores con injerencia en la materia, de los
distintos sectores de la sociedad civil, representantes de Organismos
Internacionales y de los poderes del Estado Nacional, Provincial y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.