GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA

Decreto 1034/2016

Creación.

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0013300/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Disposición Nº 3915 del 14 de octubre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17, inciso 16), la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que a su vez, la Ley N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES constituye la autoridad de aplicación de la mencionada legislación.

Que en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA tiene lugar un conflicto armado que lleva más de CINCO (5) años de duración, en el marco del cual no sólo se han perdido muchas vidas, sino que también se ha generado el desplazamiento forzoso de una gran parte de su población, con aproximadamente SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (6.500.000) desplazados internos y más de CUATRO (4) millones de refugiados, que han sido acogidos principalmente por los países vecinos de la región, según la información disponible de los organismos internacionales como el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR).

Que en virtud de ello, por la Disposición N° 3915/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ARABE SIRIA”, denominado PROGRAMA SIRIA, con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.

Que por su parte, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una importante comunidad de sirio-libaneses con fuertes lazos comunitarios, quienes se encuentran vinculados en Asociaciones y Federaciones que han demostrado en numerosas oportunidades su solidaridad hacia quienes sufren las consecuencias del conflicto de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA y han expresado su interés en acompañar el proceso de recepción, acogida e integración de los beneficiarios del PROGRAMA SIRIA.

Que del mismo modo, entidades religiosas y personas individuales han dado muestras de solidaridad ante una de las tragedias humanitarias más impactantes de las últimas décadas.

Que desde la comunidad internacional y los organismos internacionales con competencia en materia de desplazamiento forzado, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar la solidaridad para compartir la inmensa carga y las responsabilidades de protección que actualmente están siendo asumidas por los países vecinos a la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, ya sea mediante la admisión humanitaria, la recepción de refugiados, el reasentamiento, la simplificación o tramitación acelerada de las reunificaciones familiares, los mecanismos de visado u otras formas de ingreso.

Que la presente se enmarca en las políticas de protección de los derechos humanos que sostiene la REPÚBLICA ARGENTINA, en el entendimiento de que las necesidades de protección y las proporciones de la crisis humanitaria que afecta a la población civil, requieren del mayor compromiso por parte de todos los Estados y de respuestas adecuadas basadas en los mecanismos disponibles más efectivos y realistas para colaborar en la recepción de personas desplazadas por las consecuencias del conflicto.

Que en tal sentido, el Presidente de la Nación Argentina ha manifestado en distintos ámbitos internacionales su compromiso de sumarse a los países dispuestos a apoyar con soluciones concretas, las necesidades de quienes requieren protección internacional, compartiendo el enorme esfuerzo de los países lindantes a la REPÚBLICA ARABE SIRIA.

Que es importante destacar que desde el inicio del conflicto al presente la REPÚBLICA ARGENTINA ha venido recibiendo ciudadanos sirios, por medio de distintos mecanismos, sea con un visado de turismo, un procedimiento de reunificación familiar, reconociendo el estatuto de refugiado, un visado humanitario u otra forma de recepción humanitaria, dando la posibilidad de reconstruir su proyecto de vida en nuestro país, o permitiendo establecerse temporalmente hasta la finalización del conflicto en la REPÚBLICA ARABE SIRIA.

Que una respuesta integral a las necesidades de protección de los ciudadanos sirios que han ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA y de aquellos que se beneficien en el marco del PROGRAMA SIRIA u otras formas de recepción humanitaria, requiere de la decisión de diferentes áreas de gobierno.

Que a tales fines se propone la creación del GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA integrado por los Ministerios mayormente involucrados, sobre la base de un trabajo sistemático de articulación y coordinación necesario para lograr un exitoso proceso de integración en nuestra sociedad, deviniendo indispensable formalizar un ámbito de trabajo interministerial de alto nivel, que permita el abordaje de la temática con la articulación adecuada, el que será asistido por la MESA DE TRABAJO PROGRAMA SIRIA.

Que a esos efectos, el GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA determinará las funciones y la conformación de la aludida Mesa, a cuyos fines le impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Que por otro lado, resulta conveniente facultar al Gabinete para convocar y/o requerir la participación y colaboración de expertos y representantes de sectores con conocimientos e injerencia en la materia, de los ámbitos público y privado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA, que tendrá como finalidad establecer las directrices generales para la recepción humanitaria de personas desplazadas forzosamente como consecuencia del conflicto en la REPÚBLICA ARABE SIRIA y proponer acciones interministeriales en materia de integración social de quienes arriben a la REPÚBLICA ARGENTINA por los distintos mecanismos de admisión humanitaria disponibles.

ARTÍCULO 2° — El GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA estará presidido y coordinado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, e integrado por los titulares del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE CULTURA y la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, quedando facultados para designar a un funcionario en su reemplazo con rango no inferior a Secretario.

ARTÍCULO 3° — El GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA será asistido por la MESA DE TRABAJO PROGRAMA SIRIA, coordinada por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. El GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA determinará las funciones y la conformación de la aludida Mesa de Trabajo, a cuyos fines le impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al GABINETE NACIONAL DEL PROGRAMA SIRIA para convocar y/o requerir la participación y colaboración de expertos y representantes de sectores con injerencia en la materia, de los distintos sectores de la sociedad civil, representantes de Organismos Internacionales y de los poderes del Estado Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.