DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4894/2016
Buenos Aires, 19/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0013801/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo
dispuesto en la Ley N° 25.871, en los Decretos N° 616 del 3 de mayo de
2010 y N° 1177 del 22 de agosto de 2013, la Decisión Administrativa N°
250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar N° 1395 del 20
de diciembre de 2012, las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de
2014, N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, N° 2788 del 16 de
septiembre de 2013 y N° 4261 del 17 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las Decisiones Administrativas citadas en el Visto de la
presente, se aprobó la estructura administrativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó las aperturas inferiores
al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que por la Disposición DNM N° 2788/13 se creó la función de Coordinador
Operativo de Pasos de Frontera, dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTROL
FRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
para NUEVE (9) regiones del Territorio Nacional.
Que mediante Disposición DNM N° 4261/16 se creó la función de
Supervisores Regionales de Frontera para DIEZ (10) regiones del
Territorio Nacional, dejando sin efecto la denominación de
Coordinadores de Pasos de Frontera.
Que dentro de las funciones asignadas en la Disposición DNM N° 2788/13
se encuentra la de coordinar acciones operativas con los Departamentos
de Fiscalización Terrestre y de Fiscalización Portuaria a través de su
órgano superior, priorizando acciones con el fin de lograr la
excelencia de las tareas de control migratorio, el desempeño del
personal abocado a las mismas y el logro de objetivos fijados por el
Organismo.
Que en igual sentido se les encomienda verificar los flujos de
tránsitos de los distintos Pasos, a efectos de actuar con
previsibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación de recursos,
con el fin de prevenir eventualmente situaciones de congestión o
colapsos.
Que, en concordancia, debe coordinar todo tipo de servicio especial en
los Pasos que por su naturaleza o trascendencia resulten de
importancia, dándole previsibilidad a su ejecución.
Que las acciones que se les ha asignado lo han sido previendo que los
Supervisores Regionales de Frontera funcionen como nexo entre los
Departamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO, los
Pasos de Frontera asignados a cada jurisdicción y la DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES.
Que las acciones asignadas a las Delegaciones tienen competencia en
todas las áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo sus
Jefes a cargo, en virtud de las facultades delegadas por el Director
Nacional de Migraciones, ejercer las funciones relativas al Control de
Ingreso y Egreso de personas.
Que en razón de considerar necesario adecuar los procedimientos al
logro de las responsabilidades asignadas a los Supervisores Regionales
de Frontera, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO elevó un
proyecto asignando a éstos las funciones de planificar, coordinar y
tramitar las comisiones a los Pasos Fronterizos de los inspectores de
ingreso y egreso del Territorio Nacional, con una previsibilidad acorde
a los tiempos administrativos.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a los Supervisores Regionales de Frontera la
función de planificar, coordinar y tramitar las comisiones de servicio
de los Inspectores de Control de Ingreso y Egreso en el cumplimiento de
las tareas que les son propias.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a los Jefes de las Delegaciones a que informen
a los Supervisores Regionales de Frontera la nómina mensual de agentes
disponibles en cada periodo; previendo la necesidad de recursos para
garantizar la actividad sustantiva de Control de Ingreso y Egreso de
personas del Territorio Nacional, al momento de otorgar licencias y
justificar la inasistencia al personal, para que éstos últimos asignen
las comisiones de servicio.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a los Supervisores Regionales de Frontera a
arbitrar los medios que resulten necesarios para asegurar la eficacia
del servicio con el menor uso de recursos.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a los Supervisores Regionales de Frontera a
desarrollar las tareas que le son propias en un espacio físico que
deberá ser asignado en la Delegación con asiento en la ciudad de
residencia del mismo, o el Paso Fronterizo más próximo, que cuente con
la infraestructura necesaria a tal fin.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a los Jefes a cargo de las Delegaciones
involucradas en el artículo precedente a disponer un lugar físico
permanente destinado a su uso por parte de los Supervisores Regionales
de Frontera titulares y adjuntos para el desarrollo de las
responsabilidades a su cargo, cuya definición será facultad de la
DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 6° — Instrúyese a los Supervisores Regionales de Frontera a
elevar a los Jefes a cargo de las Delegaciones el parte diario y el
parte descriptivo de cada Paso Fronterizo en jurisdicción en el que
estos documentos sean elaborados, a diario, así como el envío inmediato
del detalle de novedades de relevancia que pudieran presentarse en el
Control de Ingreso y Egreso y toda información que resulte necesaria en
la práctica de la representación institucional del Organismo, ejercida
en forma exclusiva por el Jefe a cargo de la Delegación.
ARTÍCULO 7° — Instrúyese a los Jefes a cargo de Delegaciones y/o a los
Supervisores Regionales de Frontera a arbitrar las medidas necesarias a
fin de dar inicio/término a los períodos de comisión de servicio en
días jueves o viernes, priorizando la necesidad operativa de la
Delegación, otorgando período de descanso inmediato posterior de TRES
(3) días corridos a los agentes que culminan su comisión en Pasos de
Frontera, cuando ésta sea igual o mayor a SIETE (7) días.
ARTÍCULO 8° — Instrúyese a los Jefes a cargo de Delegaciones y/o a los
Supervisores Regionales de Frontera a solicitar la baja en el Servicio
de Inspección Migratoria ante la negativa reiterada e injustificada de
los inspectores o supervisores de Control de Ingreso y Egreso a
comisionar, o cuando su desempeño se considere disvalioso para la
prestación eficaz del servicio.
ARTÍCULO 9° — Pase a la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO de la DIRECCIÓN
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES para
su notificación y diligenciamiento.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCÍA, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda.
e. 22/09/2016 N° 69416/16 v. 22/09/2016