MINISTERIO DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 9 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014, los Decretos
N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798
de fecha 21 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 764 del 3 de febrero de 2000 aprobó el Reglamento Nacional de Interconexión.
Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078 —Ley Argentina Digital— deroga
el Decreto 764/2000, sin perjuicio de la vigencia de todo aquello que
no vulnera la ley, hasta el dictado de un nuevo Reglamento Nacional de
Interconexión.
Que por otra parte el Capítulo IV del Título V de dicha Ley legisla lo relativo a Acceso e Interconexión.
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 de
junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de
Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de
Comunicaciones Móviles.
Que en mérito de lo preceptuado por el inciso a) del artículo 2 de
aquel Decreto respecto a la adecuación del régimen aprobado por la
Resolución de la ex Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de
la Nación N° 157 del 3 de febrero de 1997 a las disposiciones del
artículo 40 y subsiguientes de la Ley N° 27.078, corresponde iniciar el
proceso pertinente.
Que en orden a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 2 del mismo
Decreto, se dispuso la actualización del Reglamento Nacional de
Interconexión.
Que es necesario revisar la normativa de interconexión a los fines de
crear las condiciones adecuadas para atraer inversiones, generar un
desarrollo eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones, promover
la innovación tecnológica y evitar prácticas anticompetitivas.
Que el encuadre jurídico y legal que se defina impactará en la forma,
método y condiciones en las que los operadores acuerden la conectividad
y operatividad de sus despliegues de redes, y deberá indefectiblemente
estar orientado a estimular y facilitar las comunicaciones entre
clientes y usuarios de las distintas redes.
Que la Resolución SC N° 57/1996, en su Anexo I, “Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”,
prevé una instancia de participación en el proceso de toma de
decisiones.
Que la evolución del Estado de Derecho ha venido a ampliar sus
postulados básicos generando espacios de participación de la sociedad
en los procesos decisorios de la administración, lo que constituye una
garantía de transparencia en los procedimientos y un elemento
democratizador del poder.
Que se habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones a través de un espacio institucional para concretar la
legítima pretensión participativa de los interesados ya sea de manera
individual o colectiva.
Que el Documento de Consulta que se emite tiene el propósito de poner a
consideración de las empresas prestadoras de servicios de
telecomunicaciones, demás empresas vinculadas al sector,
organizaciones, público en general como también de organismos y
entidades estatales, preguntas que promuevan la discusión alrededor de
la necesaria actualización del marco normativo en materia de
Interconexión.
Que en el mismo se formulan preguntas respecto a acceso e
interconexión, a los fines de recabar información y comentarios para
construir alternativas que permitan formular una síntesis ponderativa
de las distintas opiniones vertidas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la
Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría
de Comunicaciones y el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del documento “Consulta Acerca de Interconexión y Acceso de
Redes de Servicios TIC”, que como Anexo I
(IF-2016-01467921-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
www.argentina.gob.ar/comunicaciones.
ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por
escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Comunicaciones,
sita en la calle Perú N° 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires —Mesa de Entradas, Salidas y Archivo—, o en algunas de las
Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior
del país, dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 10/2016
de la Secretaría de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
B.O. 27/10/2016 se prorroga por el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la norma de referencia, el plazo
establecido en el presente artículo).
ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones, el que dispondrá de
un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en
el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI,
Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
ANEXO I
CONSULTA ACERCA DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO DE REDES DE SERVICIOS TIC
PREGUNTAS
1. CUESTIONES GENERALES
1. 1. ¿Qué alcance debería tener un Reglamento de Interconexión y Acceso en un entorno de convergencia
1. 2. ¿Debería contener reglas específicas por servicio
2. CONVENIOS DE INTERCONEXIÓN
2. 1. ¿Considera que los operadores deben publicar las condiciones mínimas de la interconexión que ofrecen
2. 2. ¿La obligación alcanzaría a todos los operadores, o solo para aquellos que reúnan ciertas características objetivas
2. 3. ¿Resulta conveniente la posibilidad de firmar convenios de interconexión multilaterales
2. 4. ¿La aceptación de un operador a una Oferta de Referencia importa la entrada en vigencia del convenio de interconexión
2. 5. ¿Resulta pertinente a los fines de la instrumentación de la interconexión distinguir entre operadores con o sin red
3. ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA INTERCONEXIÓN
3. 1. ¿Qué criterios se deberían utilizar en relación con las condiciones técnicas de la interconexión
3. 2. ¿Deberían imponerse estándares internacionales que aseguren la interoperabilidad
3. 3. ¿Debería ser materia de negociación libre entre las partes
3. 4. ¿Se debería distinguir entre Interconexión “física” e interconexión “lógica”
3. 5. ¿Debería definirse un marco de interconexión general o particular de servicios
3. 6. ¿Se deberían especificar protocolos técnicos que se utilicen o debería adoptarse un criterio abierto al respecto
3. 7. ¿Cuál considera que es el mejor enfoque regulatorio respecto al detalle técnico de los nodos de interconexión
3. 8. ¿Se debería definir un criterio de equivalencia en los insumos en lugar de equivalencia de servicios y “best effort”
4. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA INTERCONEXIÓN Y EL ACCESO
4. 1. ¿Qué metodología es conveniente para calcular cargos de terminación en redes fijas y móviles
4. 2. ¿Deberían tener metodologías diferentes
4. 3. ¿Qué metodología recomienda para definir los elementos considerados Facilidades Esenciales
4. 4. ¿Considera que la compartición de infraestructura debe incluir tanto a los elementos pasivos como a los activos
4. 5. ¿En caso afirmativo la determinación debe distinguir conforme al tipo de infraestructura
4. 6. ¿Considera que nuevas inversiones deberían estar exentas temporalmente del régimen de Facilidades Esenciales
4. 7. En el supuesto afirmativo bajo qué criterios y plazos.
4. 8. ¿Cuál es la metodología adecuada para determinar quiénes están obligados a proveer Facilidades Esenciales
4. 9. ¿Esa obligación debería hacerse por mercado geográfico (o área)
4. 10. En caso afirmativo, ¿cuál es el criterio que debería adoptarse para su definición
4. 11. ¿Considera correcto el criterio de imputación de costos a fin de regular la oferta mayorista
4. 12. ¿Qué método resulta más adecuado para el cálculo de los precios de las Facilidades Esenciales
4. 13. ¿Cómo evalúa la posibilidad de cargos de terminación asimétricos entre redes de distinta escala o tamaño y servicios
4. 14. ¿Considera necesario adoptar reglas sobre contabilidad regulatoria
4. 15. ¿En tal caso incluir separación de cuentas entre actividades mayoristas y minoristas
5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
5. 1. ¿Qué mecanismos de resolución de conflictos entre partes deberían implementarse
5. 2. ¿En qué casos resulta conveniente la intervención de la Autoridad de Aplicación
5. 3. ¿Cuáles deberían ser los causales para una intervención de oficio
6. COMENTARIOS GENERALES
6. 1. Realice los aportes que considere relevantes que no se hayan formulado en alguna de las preguntas precedentes.
IF-2016-01467921-APN-STIYC#MCO
e. 22/09/2016 N° 69439/16 v. 22/09/2016