MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 9 - E/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO la Ley N° 27.078 de fecha 16 de diciembre de 2014, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto 764 del 3 de febrero de 2000 aprobó el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078 —Ley Argentina Digital— deroga el Decreto 764/2000, sin perjuicio de la vigencia de todo aquello que no vulnera la ley, hasta el dictado de un nuevo Reglamento Nacional de Interconexión.

Que por otra parte el Capítulo IV del Título V de dicha Ley legisla lo relativo a Acceso e Interconexión.

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que en mérito de lo preceptuado por el inciso a) del artículo 2 de aquel Decreto respecto a la adecuación del régimen aprobado por la Resolución de la ex Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación N° 157 del 3 de febrero de 1997 a las disposiciones del artículo 40 y subsiguientes de la Ley N° 27.078, corresponde iniciar el proceso pertinente.

Que en orden a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 2 del mismo Decreto, se dispuso la actualización del Reglamento Nacional de Interconexión.

Que es necesario revisar la normativa de interconexión a los fines de crear las condiciones adecuadas para atraer inversiones, generar un desarrollo eficaz de la infraestructura de telecomunicaciones, promover la innovación tecnológica y evitar prácticas anticompetitivas.

Que el encuadre jurídico y legal que se defina impactará en la forma, método y condiciones en las que los operadores acuerden la conectividad y operatividad de sus despliegues de redes, y deberá indefectiblemente estar orientado a estimular y facilitar las comunicaciones entre clientes y usuarios de las distintas redes.

Que la Resolución SC N° 57/1996, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones.

Que la evolución del Estado de Derecho ha venido a ampliar sus postulados básicos generando espacios de participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, lo que constituye una garantía de transparencia en los procedimientos y un elemento democratizador del poder.

Que se habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional para concretar la legítima pretensión participativa de los interesados ya sea de manera individual o colectiva.

Que el Documento de Consulta que se emite tiene el propósito de poner a consideración de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, demás empresas vinculadas al sector, organizaciones, público en general como también de organismos y entidades estatales, preguntas que promuevan la discusión alrededor de la necesaria actualización del marco normativo en materia de Interconexión.

Que en el mismo se formulan preguntas respecto a acceso e interconexión, a los fines de recabar información y comentarios para construir alternativas que permitan formular una síntesis ponderativa de las distintas opiniones vertidas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “Consulta Acerca de Interconexión y Acceso de Redes de Servicios TIC”, que como Anexo I (IF-2016-01467921-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones.

ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Comunicaciones, sita en la calle Perú N° 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas, Salidas y Archivo—, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 10/2016 de la Secretaría de Tecnología de la Información y las Comunicaciones B.O. 27/10/2016 se prorroga por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma de referencia, el plazo establecido en el presente artículo).

ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones, el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI, Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANEXO I

CONSULTA ACERCA DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO DE REDES DE SERVICIOS TIC

PREGUNTAS

1. CUESTIONES GENERALES

1. 1. ¿Qué alcance debería tener un Reglamento de Interconexión y Acceso en un entorno de convergencia

1. 2. ¿Debería contener reglas específicas por servicio

2. CONVENIOS DE INTERCONEXIÓN

2. 1. ¿Considera que los operadores deben publicar las condiciones mínimas de la interconexión que ofrecen

2. 2. ¿La obligación alcanzaría a todos los operadores, o solo para aquellos que reúnan ciertas características objetivas

2. 3. ¿Resulta conveniente la posibilidad de firmar convenios de interconexión multilaterales

2. 4. ¿La aceptación de un operador a una Oferta de Referencia importa la entrada en vigencia del convenio de interconexión

2. 5. ¿Resulta pertinente a los fines de la instrumentación de la interconexión distinguir entre operadores con o sin red

3. ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA INTERCONEXIÓN

3. 1. ¿Qué criterios se deberían utilizar en relación con las condiciones técnicas de la interconexión

3. 2. ¿Deberían imponerse estándares internacionales que aseguren la interoperabilidad

3. 3. ¿Debería ser materia de negociación libre entre las partes

3. 4. ¿Se debería distinguir entre Interconexión “física” e interconexión “lógica”

3. 5. ¿Debería definirse un marco de interconexión general o particular de servicios

3. 6. ¿Se deberían especificar protocolos técnicos que se utilicen o debería adoptarse un criterio abierto al respecto

3. 7. ¿Cuál considera que es el mejor enfoque regulatorio respecto al detalle técnico de los nodos de interconexión

3. 8. ¿Se debería definir un criterio de equivalencia en los insumos en lugar de equivalencia de servicios y “best effort”

4. ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA INTERCONEXIÓN Y EL ACCESO

4. 1. ¿Qué metodología es conveniente para calcular cargos de terminación en redes fijas y móviles

4. 2. ¿Deberían tener metodologías diferentes

4. 3. ¿Qué metodología recomienda para definir los elementos considerados Facilidades Esenciales

4. 4. ¿Considera que la compartición de infraestructura debe incluir tanto a los elementos pasivos como a los activos

4. 5. ¿En caso afirmativo la determinación debe distinguir conforme al tipo de infraestructura

4. 6. ¿Considera que nuevas inversiones deberían estar exentas temporalmente del régimen de Facilidades Esenciales

4. 7. En el supuesto afirmativo bajo qué criterios y plazos.

4. 8. ¿Cuál es la metodología adecuada para determinar quiénes están obligados a proveer Facilidades Esenciales

4. 9. ¿Esa obligación debería hacerse por mercado geográfico (o área)

4. 10. En caso afirmativo, ¿cuál es el criterio que debería adoptarse para su definición

4. 11. ¿Considera correcto el criterio de imputación de costos a fin de regular la oferta mayorista

4. 12. ¿Qué método resulta más adecuado para el cálculo de los precios de las Facilidades Esenciales

4. 13. ¿Cómo evalúa la posibilidad de cargos de terminación asimétricos entre redes de distinta escala o tamaño y servicios

4. 14. ¿Considera necesario adoptar reglas sobre contabilidad regulatoria

4. 15. ¿En tal caso incluir separación de cuentas entre actividades mayoristas y minoristas

5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5. 1. ¿Qué mecanismos de resolución de conflictos entre partes deberían implementarse

5. 2. ¿En qué casos resulta conveniente la intervención de la Autoridad de Aplicación

5. 3. ¿Cuáles deberían ser los causales para una intervención de oficio

6. COMENTARIOS GENERALES

6. 1. Realice los aportes que considere relevantes que no se hayan formulado en alguna de las preguntas precedentes.

IF-2016-01467921-APN-STIYC#MCO

e. 22/09/2016 N° 69439/16 v. 22/09/2016