MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 269 - E/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente 4817/15 del Ministerio de Educación, el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y e), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, N° 229/14 y N° 15/07 Anexo II, y las Resoluciones N° 324/14, N° 33/15 y N° 32/15 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de Chubut ha solicitado la homologación en el orden nacional del Título de “Maestro Mayor de Obras”, para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que en consecuencia el INET a través de Dirección de Educación Secundaria Técnica ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudio con el Marco de Referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Maestro Mayor de Obras” del Marco de Referencia de la Res. CFE Nro. 15/07 (Anexo II) el título “Maestro Mayor de Obras” aprobado por las Resoluciones Nros. 324/14 y 33/15 y 32/15 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación y Deportes en virtud del ARTÍCULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL. REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

e. 22/09/2016 N° 69531/16 v. 22/09/2016