MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 315 - E/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 333 del 30 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 163 del Expediente Nº 1.419.179/10, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 333/16 y registrado bajo el Nº 356/16, conforme surge de fojas 214/216 y 219, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 228/228 vuelta y 229/229 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 333 del 30 de mayo de 2016 y registrado bajo el Nº 356/16 suscripto entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00737682-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 180/2017 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/4/2017 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2016 fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 356/16, suscripto entre el FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA.)

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.419.179/10

Partes Signatarias: UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

CCT Nº 614/10

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/07/2016 $ 15.205,67 $ 45.617,01

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 315/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 365/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.