MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 325 - E/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 201-180.017/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 411 del 22 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62 del Expediente N° 201-180.017/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1421/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 411/16 y registrado bajo el N° 434/16, conforme surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.

Que a fojas 66/67 del Expediente N° 201-180.017/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1421/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 411/16 y registrado bajo el N° 435/16, conforme surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/106 vuelta y 107/109 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 411 del 22 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 434/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-00753265-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 411 del 22 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 435/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por la parte sindical y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-00753391-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 201-180.017/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1421/14 “E”

Acuerdo N° 434/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 25.820,84 $ 77.462,52
01/03/2016 $ 27.097,98 $ 81.293,94

Expediente N° 180.017/16

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 325/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 375/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.