MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 327 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.297/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 389 del 8 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.718.333/16 agregado como fojas 6 al
Expediente Nº 1.716.297/16, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 120/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 389/16 y registrado bajo el Nº 406/16, conforme
surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 90/90 vta. y /91/94, obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 389 del 8 de junio de 2016 y
registrado bajo el Nº 406/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2016-00754343-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase al Departamento Coordinación de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.716.297/16
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA C/ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES
CCT Nº 120/75
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 13.620,80 |
$ 40.862,40 |
01/08/2016 |
$ 14.642,20 |
$ 43.926,60 |
01/10/2016 |
$ 15.323,40 |
$ 45.970,20 |
Alcance: Zona Patagónica
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 16.344,96 |
$ 49.034,88 |
01/08/2016 |
$ 17.570,64 |
$ 52.711,92 |
01/10/2016 |
$ 18.388,08 |
$ 55164,24 |
Expediente N° 1.716.297/16
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 327/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 371/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.