SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 338 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.549/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 294 del 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.705.549/16, obra la escala salarial
pactada entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 294/16 y registrado bajo el Nº 310/16, conforme
surge de fojas 40/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 52/52 vuelta y 53/53 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 294 del 13 de mayo de 2016, y
registrado bajo el Nº 310/16 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-00763261-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.705.549/16
Partes signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
CCT Nº 463/06
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/02/2016 |
$ 3.969,31 |
$ 11.907,93 |
Expediente N° 1.705.549/16
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 338/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 384/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.