CONTRATOS

Decreto 1037/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0152074/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2161 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2161, el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es el fortalecimiento de las capacidades de investigación estratégica y desarrollo del sistema nacional de innovación de la prestataria y el fortalecimiento de las redes regionales.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación Estratégica y Desarrollo del Sistema Nacional de Innovación de la Prestataria, (ii) Fortalecimiento de las Redes Regionales; y (iii) Administración.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo N° 2161, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° 2161 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° 2161 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D”, que consta de QUINCE (15) artículos, y ONCE (11) anexos, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como (IF-2016-01314577-APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como (IF-2016-01314552-APN-SSRFI#MH) y (IF-2016-01314608-APN-SSRFI#MH), las copias autenticadas de la “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” y las “Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías”, respectivamente, la primera correspondiente a la edición del mes de abril de 2013 y la segunda correspondiente al mes de agosto del mismo año.

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° 2161 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° 2161, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de I+D” N° 2161, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo-Parte1, Anexo-Parte2, Anexo-Parte3).