MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1511 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° 12002-9995/16-3 y las Resoluciones Ministeriales
N° 439 de fecha 16 de mayo de 2008, N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011
y N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 439/2008 se creó el entonces Programa de Sanidad Escolar.
Que por Resolución Ministerial N° 262/2011 se aprobó el texto del
convenio de adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las
jurisdicciones.
Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 11/2015 se aprobó un nuevo
texto de convenio de adhesión a suscribirse por este Ministerio y las
jurisdicciones, como así también se modificó el nombre del Programa
pasándose a denominar Programa Nacional de Salud Escolar-PROSANE.
Que con el objetivo de fortalecer el acceso de los niños, niñas y
adolescentes del nivel inicial, primario y/o secundario a la salud,
enmarcado dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en
el Territorio Nacional, como así lograr el correcto funcionamiento y la
adecuada ejecución del mencionado programa, resulta necesario
establecer un nuevo texto del convenio marco incorporando nuevas
estrategias de Salud tendientes a facilitar su desarrollo,
implementación y ejecución en las distintas jurisdicciones.
Que para mejor ordenamiento legal se estima conveniente la derogación
de las Resoluciones Ministeriales N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011 y
N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015.
Que habiéndose analizado el objetivo general y los objetivos
específicos definidos para el Programa Nacional de Salud Escolar y en
virtud que se propicia la derogación de las Resoluciones Ministeriales
ut supra mencionadas, se considera necesario reformular los mismos.
Que el Artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 262 de fecha 10 de
marzo de 2011 y el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 11 de
fecha 09 de marzo de 2015, que aprueba el Artículo 6° del convenio de
adhesión, establecieron el monto de la cápita por cada alumno a
examinar en el marco del Plan de Trabajo anual previsto por cada
jurisdicción.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones
mencionadas en los considerandos previos y la variación de los factores
involucrados en la misma, resulta necesario llevar a cabo una
modificación de la cápita fijada, con el objeto de continuar
viabilizando el adecuado desarrollo operativo del citado Programa a
nivel jurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011 y N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo texto del Convenio de Adhesión a
suscribirse entre este Ministerio y las Jurisdicciones que deseen
adherir al mismo y que como ANEXO (GDE IF-2016-01428089-APN-DD#MS)
forma parte integrante de la presente medida manteniendo el nombre de
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE).
ARTÍCULO 3° — Serán objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) los siguientes:
OBJETIVO GENERAL: Propiciar y fortalecer Políticas de Cuidado
Salud-Educación, dentro del marco de la Ley N° 26.061: “Ley de
Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, que
permitan dar respuesta activa a las necesidades de atención de los
niños, niñas y adolescentes en edad escolar, dando impulso a acciones
de prevención de enfermedades y promoción de la salud, fortaleciendo la
articulación entre los Ministerios de Salud y Educación Provinciales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Enmarcar al Programa Nacional de Salud Escolar dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Identificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes
mediante un Control Integral de Salud contemplando el seguimiento y
propiciando la resolución de las problemáticas detectadas.
Propiciar la accesibilidad de la población objetivo al Primer Nivel de
Atención y la articulación con el Segundo y Tercer Nivel de Atención.
Coordinar acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Educación, a nivel Nacional, Provincial y Local, para
fortalecer la Salud Integral de los niños, niñas y adolescentes en edad
escolar.
Propiciar la conformación y fortalecimiento de las mesas
intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar “Políticas de
Cuidado para los niños, niñas y adolescentes en edad escolar”.
Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la
comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano
integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar
colectivo de niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la
comunidad.
ARTÍCULO 4° — Fíjase una cápita de PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada
niño, niña o adolescente al que se le realice el Control Integral de
Salud, en el marco del Plan de Trabajo Anual, previsto en el Convenio a
suscribirse.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en los convenios que se suscriban se afectarán al Programa 40,
Actividad 01, S-Esc.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro,
Ministerio de Salud.
ANEXO I
CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia/ C.A.B.A./ Municipio de
__________________, _________________, en adelante “LA PROVINCIA” / “LA
CIUDAD”/ EL MUNICIPIO”, representado en este acto por el
___________________________ con domicilio en
___________________________ y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
representado en este acto por el ________________________, con
domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “LA NACIÓN”, se conviene en celebrar el presente
Convenio para la IMPLEMENTACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR
(PROSANE) en el territorio provincial/municipal/ de la caba, a tenor de
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tendrá como objeto y finalidad la
implementación del PROSANE, en las escuelas de nivel inicial, primario
y/o secundario de la Provincia / C.A.B.A. / Municipio de
________________, procediendo LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, a
realizar a la población objetivo definida en el ANEXO A, las
actividades que a continuación se detallan:
• Control Integral de Salud, definido en el ANEXO B,
• Seguimiento y resolución de las problemáticas detectadas en el
Control Integral de la Salud, permitiendo el acceso y la referencia de
la población de escolares al primer, segundo o tercer nivel de atención.
• Implementación y sistematización de proyectos de Promoción y Educación para la Salud en las comunidades educativas.
SEGUNDA: El PROSANE se enmarca en la estrategia de Atención Primaria de
la Salud. Los equipos del primer nivel de atención de cada jurisdicción
visitarán las escuelas pertenecientes a su área programática para
realizar el Control Integral de Salud a su población objetivo. A dichos
efectos, realizarán el Control Integral de Salud, la carga de la
Planilla de Datos conforme lo indicado en el ANEXO C del presente, y
las actividades de promoción de la salud. Asimismo, tendrán a su cargo
referenciar a la población de escolares al primer, segundo o tercer
nivel para el seguimiento y la resolución de las problemáticas
detectadas.
TERCERA: Los Ministerios de Salud y de Educación de cada jurisdicción
elaborarán en forma conjunta y acordada el Plan de Trabajo Anual
conforme lo establecido en el ANEXO D del presente, así como el
cronograma de visita a cada escuela para cada año lectivo.
Dicha documentación deberá ser presentada, para el año lectivo
correspondiente, al momento de la firma del presente convenio, y con
respecto a los años lectivos posteriores, deberán ser remitidos
sucesivamente en forma anual, antes del último día hábil del mes de
Diciembre del año previo al planificado.
CUARTA: Los datos que surjan del Control Integral de Salud realizado
por los equipos de primer nivel de atención, serán registrados en la
Planilla de Datos prevista en el ANEXO C del presente.
Los datos consignados en la Planilla de Datos se cargarán en el Sistema
Integrado de Información Sanitaria (SISA) —página web:
https://sisa.msal.gov.ar—, sin perjuicio de la facultad de LA PROVINCIA
/ LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO de utilizar otro sistema informático
compatible con la exportación de datos, siempre y cuando la información
suministrada a LA NACIÓN cumpla con los requisitos establecidos en el
ANEXO C del presente, no pudiendo contener menos datos que los allí
contemplados.
QUINTA: LA NACIÓN tendrá las siguientes facultades:
a) Impulsar la conformación y fortalecimiento de las mesas
intersectoriales de gestión Nacional, Provincial, de la C.A.B.A. y
Municipal, destinadas a impulsar “Políticas de Cuidado para los niños,
niñas y adolescentes en edad escolar”.
b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual conforme lo establecido en el ANEXO
D, el Informe de Gestión Sanitaria en concordancia con lo especificado
en el ANEXO F y el Informe de Aplicación de Fondos conforme lo indicado
en el ANEXO G.
c) Monitorear la implementación y el desarrollo del PROSANE a nivel jurisdiccional.
Instancias de Monitoreo
1) Relevamiento en escuelas y centros de salud: evaluación de la
calidad del Control Integral de Salud, y el cumplimiento de las
actividades de promoción propuestas en el Plan de Trabajo Anual.
2) Mesa de gestión: el análisis del alcance de las metas propuestas en
el plan de trabajo se realizará en una mesa de gestión, la que contará
con la participación de los referentes locales de cada área implicada
en el desarrollo de las acciones de salud para la población objetivo.
d) Aplicar las penalidades previstas en la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA del
presente en caso de incumplimiento por parte de LA PROVINCIA/ LA
CIUDAD/ EL MUNICIPIO.
e) Realizar modificaciones al presente convenio, previa notificación a
LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, con anterioridad al 1° de
Diciembre del año que corresponda. Las modificaciones aludidas surtirán
efecto para ambas partes, a partir del 1° de enero del año
subsiguiente. Dicha facultad se podrá ejercer cada dos años.
Para el caso de que las modificaciones fueran propiciadas por LA
PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, las mismas deberán ser propuestas
previa notificación a LA NACIÓN antes del 1° de Noviembre del año que
corresponda, quedando facultada LA NACIÓN, a través de la SUBSECRETARÍA
DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, para aceptarlas o rechazarlas antes
del 1° de Diciembre del mismo año. Las modificaciones podrán llevarse a
cabo en forma anual. En caso de que la enmienda propiciada por LA
PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO fuera aceptada por LA NACIÓN, la
misma surtirá efectos para ambas partes a partir del 1° de enero del
año subsiguiente.
SEXTA: LA NACIÓN tendrá la obligación de transferir a LA PROVINCIA / LA
CIUDAD/ EL MUNICIPIO los fondos para la implementación del PROSANE, en
los términos indicados en el ANEXO E del presente convenio.
El monto máximo a transferir resultará del producto de la cápita
establecida por LA NACIÓN por la cantidad de niños, niñas y
adolescentes estipulados en el Plan de Trabajo Anual.
SÉPTIMA: LA PROVINCIA/ LA CIUDAD/ El MUNICIPIO se obliga a:
a) Designar un Referente para el desarrollo e implementación del Programa en la jurisdicción.
b) Impulsar el trabajo articulado y sostenido entre los Ministerios de
Salud y Educación jurisdiccionales y/o sus equivalentes locales.
c) Definir y planificar en forma conjunta con las áreas del Ministerio
de Salud involucradas en la implementación del PROSANE acciones e
intervenciones de Salud en la comunidad educativa que contemple el
curso de vida de cada individuo a fin de lograr un mayor impacto
sanitario y la optimización de los recursos.
d) Elaborar y presentar a LA NACIÓN en tiempo y forma el Plan de
Trabajo Anual, el Informe de Gestión Sanitaria y el Informe de
Aplicación de Fondos, conforme la Resolución Ministerial N° 979/2011.
e) Comprometer al primer nivel de atención en la implementación del
PROSANE en las escuelas de su área programática en cada Jurisdicción.
f) Sensibilizar y capacitar a los equipos de los centros de salud
acerca de los objetivos del Programa y las actividades a realizar.
g) Monitorear la calidad del desempeño de los equipos de trabajo en el
Control Integral de Salud, las acciones de promoción y educación para
la salud, el registro de la información, las condiciones de
confidencialidad de los datos y la devolución de la información a los
padres, tutores y docentes. Este accionar se inscribirá dentro del
marco del ejercicio de Buenas Prácticas en Salud y Educación.
h) Contribuir y coordinar acciones destinadas al seguimiento y resolución de las problemáticas detectadas.
i) Disponer de una cuenta bancaria a efectos de que LA NACIÓN
transfiera los fondos necesarios para la implementación del PROSANE en
LA PROVINCIA/ LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO.
j) Cumplir en tiempo y forma con la presentación de la documentación requerida para la implementación del PROSANE, a saber:
j.1) PLAN DE TRABAJO ANUAL
Elaborar en conjunto con el Ministerio de Educación el Plan de Trabajo
Anual. El mismo deberá ser remitido a LA NACIÓN para su posterior
aprobación antes del 31 de diciembre del año precedente al año
planificado, en los términos previstos en el ANEXO D que forma parte
integrante del presente.
j.2) BASE DE DATOS
Para la transferencia de fondos se reconocerán las Planilla de Datos de
niños/as y adolescentes evaluados, que hayan sido cargadas hasta el 31
de octubre del año en curso, según lo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA.
j.3) INFORME DE GESTIÓN SANITARIA (I.G.S.)
El Informe de Gestión Sanitaria previsto en el ANEXO F del presente,
deberá ser remitido al finalizar la carga de las Planillas del Control
Integral de Salud, hasta el 15 de noviembre del año en curso.
j.4) INFORME DE APLICACIÓN DE FONDOS (I.A.F.)
El Informe de Aplicación de Fondos previsto en la Resolución
Ministerial N° 979/2011 y en ANEXO G del presente, deberá ser
presentado al cierre del año trabajado y antes del 31 de marzo del
siguiente año.
OCTAVA: El presente convenio no generará vínculo alguno de ningún tipo
entre LA NACIÓN y el personal contratado por LA PROVINCIA / LA CIUDAD/
EL MUNICIPIO para llevar a cabo las obligaciones asumidas en virtud del
presente convenio, no creando relación laboral de dependencia, de
principal y agente, ni relación contractual alguna, entre LA NACIÓN y
dicho personal. LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO manifiesta en
este acto que exime a LA NACIÓN de toda responsabilidad por reclamos de
cualquier índole (laborales, daños y perjuicios y/o contractuales) que
pudieren surgir por parte de los profesionales contratados,
dependientes o vinculados de cualquier otro modo con LA PROVINCIA / LA
CIUDAD/ EL MUNICIPIO a efectos del cumplimiento de este Convenio. LA
NACIÓN no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales,
cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u
otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios
o convenientes para los profesionales dependientes o contratados de LA
PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO en cumplimiento del presente
Convenio.
LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO responderá directa, exclusiva y
excluyentemente, y en su caso, indemnizará a LA NACIÓN en todos los
juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y
especie, incluidas las costas y gastos, que se derivaren de actos y/u
omisiones de los profesionales dependientes o contratados de LA
PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO responsabilizándose LA PROVINCIA /
LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO de toda consecuencia dañosa causada por omisión
o derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas, y/o del
incumplimiento y/o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación
emergente del presente convenio.
NOVENA: El presente convenio comenzará a regir a partir del momento de
la firma y permanecerá vigente, salvo que mediare ejercicio de la
facultad de rescisión prevista en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente
convenio.
La vigencia del presente convenio estará sujeta a la presentación por
parte de LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO del Plan de Trabajo
Anual. La falta de remisión del Plan de Trabajo Anual antes del
vencimiento del plazo establecido acarreará la suspensión de pleno
derecho de los efectos del presente Convenio durante el año que
corresponda. Los efectos así suspendidos quedarán automáticamente
reanudados una vez que el PLAN DE TRABAJO sea remitido para el año
subsiguiente que corresponda.
DÉCIMA: LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO podrá rescindir el
presente convenio, previa notificación fehaciente a la otra parte con
una antelación no menor a treinta (30) días corridos. Asimismo, LA
NACIÓN podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por
parte de LA PROVINCIA/ LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO de las obligaciones a su
cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial.
La resolución o rescisión por parte de LA NACIÓN exime a LA PROVINCIA /
LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO de la obligación de completar el Plan de
Trabajo Anual, no así de dar respuesta a las patologías detectadas,
presentar el Informe de Gestión Sanitaria y el Informe de Aplicación de
Fondos donde conste la utilización de los mismos, los que si no
hubieran sido ejecutados en su totalidad deberán ser restituidos a LA
NACIÓN dentro de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a
contarse desde que se ha hecho efectiva la resolución o rescisión,
mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del ESTADO NACIONAL
a informar oportunamente por LA NACIÓN.
Ante la resolución o rescisión ejercidas por parte de LA PROVINCIA / LA
CIUDAD/ EL MUNICIPIO, se deberán cumplimentar cada una de las
obligaciones que refieren al cumplimiento del Plan de Trabajo Anual,
como asimismo, la de presentar el Informe de Gestión Sanitaria y el
Informe de Aplicación de Fondos, debiendo restituir a LA NACIÓN, en
caso de corresponder, los fondos no ejecutados, en la forma prescripta
en el párrafo anterior.
DÉCIMO PRIMERA: La falta de cumplimiento de LA PROVINCIA / LA CIUDAD/
EL MUNICIPIO de presentar a LA NACIÓN en tiempo y forma la
documentación requerida para la implementación del PROSANE, facultará a
LA NACIÓN a suspender la transferencia de fondos a favor de LA
PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO hasta tanto se cumpla con las
obligaciones enunciadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA, inciso j) del presente.
En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en el
tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a este
Ministerio (Conf. Resolución Ministerial 979/11).
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, a partir de la firma del
presente, dan por rescindido el Convenio ………………………………………… celebrado
entre ambas en fecha …………………………………. de 20..…
La presente rescisión no exime a LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO
del cumplimiento de las obligaciones pendientes, si las hubiera,
conforme lo establecido en el convenio que mediante la presente se
rescinde, subsistiendo en consecuencia la obligación de rendir cuentas
de los fondos oportunamente transferidos por parte de EL MINISTERIO en
el marco del convenio rescindido, rendición que requerirá la aprobación
de EL MINISTERIO para tenerse por cumplida, así como la restitucion de
los fondos tranferidos oportunamente, y que no hubieren sido rendidos.
DÉCIMO TERCERA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el
encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras
comunicaciones que se cursaren. Las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, a los ______ días del mes de _______ de ____
ANEXO A
POBLACIÓN OBJETIVO
El PROSANE está destinado a todos los niños, niñas y adolescentes en
edad escolar, debiendo incluir las cohortes de 1° y 6° grado de las
Escuelas de Educación Primaria, pudiendo incorporar otras cohortes de
ese nivel, así como también de los niveles inicial y secundario que la
jurisdicción considere.
Se deben priorizar las escuelas rurales o escuelas con poligrados,
comunidades de pueblos originarios, y escuelas seleccionadas por
indicadores socio-sanitarios de riesgo.
ANEXO B
CONTROL INTEGRAL DE SALUD (C.I.S.):
Se refiere cualitativamente al Control Integral de Salud realizado en
los niños, niñas y adolescentes de las cohortes seleccionadas.
En el marco del trabajo interdisciplinario del “Comité de Expertos en
Salud Integral de niñas y niños en edad escolar” se consensuaron los
estándares de calidad para el Control Integral de Salud, con el
objetivo de relevar las problemáticas de mayor prevalencia e impacto
sanitario para reducir la morbimortalidad de este grupo etario.
El Control Integral de Salud comprende:
a) Relevamiento de antecedentes personales y familiares.
b) Examen físico completo.
c) Examen oftalmológico.
d) Valoración fonoaudiológica.
e) Examen odontológico, enseñanza de técnica de cepillado y topicación con flúor.
f) Control de carnet de vacunas y aplicación de dosis pendientes.
ANEXO C
PLANILLA DE DATOS
ANEXO D
PLAN DE TRABAJO ANUAL
1) Presentación del PLAN DE TRABAJO ANUAL:
Es requisito la presentación del Plan de Trabajo Anual en tiempo y
forma por parte del Referente del LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL
MUNICIPIO, para su posterior aprobación por LA NACIÓN, conforme se ha
establecido en la CLÁUSULA SÉPTIMA, inciso j.1 del presente convenio.
2) Ejes que deberá contemplar el PLAN DE TRABAJO ANUAL:
a) Breve caracterización socio demográfica de la población objetivo,
especificando la constitución del sistema público de salud y de
educación.
b) Identificación de la población a evaluar y especificación de los
centros de salud del primer nivel de atención que participarán del
Programa Provincial/ de la Ciudad/ del Municipio y las escuelas
seleccionadas que pertenecen a su área programática.
c) Estrategias de acompañamiento/seguimiento de todas las derivaciones
hasta la efectiva resolución, identificando las redes existentes en el
territorio, destinadas a dar respuesta a las patologías de mayor
prevalencia para este grupo etario: Sobrepeso y obesidad, salud bucal,
evaluación oftalmológica y equipamiento con lentes, hipoacusias y casos
de maltrato infanto-juvenil.
d) Definición de las actividades de prevención y promoción de la salud
a implementar por el Programa Provincial/ de la Ciudad/ del Municipio.
ANEXO E
PAUTAS PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LA NACIÓN A LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO
Los fondos para la implementación del PROSANE en la jurisdicción serán
transferidos por parte de LA NACIÓN, en la forma dispuesta seguidamente.
LA NACIÓN realizará dos tipos de transferencias de fondos; un anticipo y el pago:
a. El Anticipo será transferido a los treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la notificación por parte de LA PROVINCIA / LA
CIUDAD/ EL MUNICIPIO, de la aprobación del Plan de Trabajo Anual.
El mencionado anticipo será equivalente al 30% del producto de la
cápita por la cantidad de niños, niñas y/o adolescentes estipulados en
el Plan de Trabajo Anual.
b. El Pago corresponderá al producto de la cápita por la cantidad de
niños, niñas y/o adolescentes cargados, indefectiblemente al 31 de
octubre del año en curso, según lo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA y
CLÁUSULA SÉPTIMA inciso j.2), descontado el Anticipo.
El monto correspondiente a el Pago será transferido a los treinta (30)
días hábiles de haber cumplimentado LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL
MUNICIPIO, conforme lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA y CLÁUSULA
SÉPTIMA inciso j.2).
ANEXO F
INFORME DE GESTIÓN SANITARIA (I.G.S.)
El Informe de Gestión Sanitaria deberá contemplar aspectos sanitarios y de gestión del Programa.
En relación al enfoque sanitario, el I.G.S. deberá informar sobre la
situación de salud de la población objetivo examinada por LA PROVINCIA
/ LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, incluyendo el diagnóstico y el análisis de
las situaciones evaluadas con mayor prevalencia y sus posibles causas.
A partir de este diagnóstico de situación, que incluirá el análisis de
variables cuantitativas y cualitativas, se deberán plantear estrategias
de acción local, especificando metas de corto y mediano plazo, nivel de
articulación que cada jurisdicción considere necesario.
Se deberán incluir todas aquellas dificultades y logros durante el desarrollo del Programa.
Asimismo, el I.G.S. deberá contemplar una evaluación cualitativa de la
gestión del año de actividad. Esta evaluación se desarrollará en base a
tres ejes: logros, dificultades y desafíos, que posteriormente serán
plasmados en las estrategias que se plantearán para la elaboración del
Plan de Trabajo Anual.
ANEXO G
INFORME DE APLICACION DE FONDOS (I.A.F.)
El Informe de Aplicacion de Fondos se deberá presentar antes del 31 de
marzo del año siguiente al de la aplicación de los fondos.
Dicho I.A.F. tendrá carácter anual e integrador y comprenderá la
información de la totalidad de los fondos aplicados para la
implementación del PROSANE según se detalla en el Plan de Trabajo Anual.
Gastos Elegibles
LA NACIÓN admitirá únicamente aquellos gastos que cumplan con los
criterios de razonabilidad y eficiencia para la ejecución del Programa
en LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, sin perjuicio de lo que
disponga/n la/s normativa/s contable/s jurisdiccional/es en relación
con la aplicación de dichos fondos.
El I.A.F. será presentado en carácter de DECLARACIÓN JURADA, conforme
el modelo aprobado por Resolución Ministerial N° 979/11 y debera
acompañarse la documentación indicada en la citada norma.
Toda vez que LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, deberá ser titular
de una cuenta bancaria exclusiva a efectos de la ejecución del Convenio
PROSANE, LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, deberá acompañar el
extracto bancario del cual surja el saldo de dicha cuenta bancaria a la
fecha de confección del INFORME DE APLICACIÓN DE FONDOS.
MODELO DE INFORME DE APLICACIÓN DE FONDOS
El (los) que suscribe (n) …………………….. (Nombre/s y Apellido/s) ……………………..
en mi (nuestro) carácter de …………………………………………… (Cargo que ocupa en la
Institución) ………………… de ……………………….. (Entidad u Organismo) …………………………….
con domicilio real/legal en la calle …………………………….. N° …… de ……. la
…….…………… Ciudad/Localidad de ……………………………..… Provincia de …………………………,
manifiesto con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado
los fondos transferidos oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE
SALUD mediante Resolución N° ……../20 ….., tramitado bajo Expediente N°
…………………., conforme el detalle que se expone seguidamente:
• PLAN DE TRABAJO PRESENTADO:
• CAPITA FIJADA:
• CANTIDAD DE NIÑOS EXAMINADOS:
• MONTO TRANSFERIDO:
1. Compras de insumos |
…..……….. |
$ …..……….. |
2. Compra de equipamiento |
…..……….. |
$ …..……….. |
3. Traslado a y desde las escuelas |
…..……….. |
$ …..……….. |
4. Refrigerio |
…..……….. |
$ …..……….. |
5. Contratación de personal médico y odontológico |
…..……….. |
$ …..……….. |
6. Carga de formularios de control |
…..……….. |
$ …..……….. |
TOTAL |
|
$ |
Otorgada ....………………………………………………………………………………..$..........................-
lntervención Documentada rendida en la presente ………………..………………..$..........................-
Saldo a Invertir ..…………………………………………………………………………..$..........................-
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos
comprobantes respaldatorios de la inversión documentada al detalle de
fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total y
copia de la documentación (facturas, extractos bancarios y/o otros
comprobantes), debidamente conformado por la Autoridad Competente.
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:
Los fondos recibidos, en concepto de subsidio, fueron empleados para el
objetivo solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de
los fondos de subsidio, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y
modificatorias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), salvo los casos de excepción que expresamente se detallan. La
documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el
domicilio de ………………………………………. (sede de la institución u organismo
privado), a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -
DEPTO. RENDICIÓN DE CUENTAS del MINISTERIO DE SALUD para su análisis y
verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las
competencias de control previstas en la Ley N° 21.156.
IF-2016-01428089-APN-DD#MS
e. 23/09/2016 N° 70118/16 v. 23/09/2016