Resolución 468 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0316622/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y la Resolución N° 442 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se establecieron
entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fortalecer la infraestructura institucional
productiva, conformada por organizaciones intermedias, entidades
representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos
productivos locales, provinciales y regionales; así como detectar las
necesidades de desarrollo local, provincial y regional con el diseño y
promover el vínculo con la formulación de políticas públicas nacionales
de apoyo a la producción.
Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Dirección Nacional de
Infraestructura para el Desarrollo Institucional Productivo,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, tiene como responsabilidad primaria ordenar y sistematizar
la información de las entidades que conforman la infraestructura
institucional productiva en coordinación con distintas áreas de
gobierno nacional, provincial y local como así también con
organizaciones intermedias.
Que en cumplimiento de dichos objetivos, le corresponde diseñar,
proponer y coordinar las acciones tendientes al fortalecimiento del
contenido de la infraestructura institucional productiva, y promover la
transparencia, la participación ciudadana y la colaboración como
principios de diseño de la gestión pública vinculada a la
infraestructura institucional productiva.
Que mediante el relevamiento realizado de las instituciones productivas
existentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por la
Dirección Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional
Productivo se detectó la existencia de instituciones que no cuentan con
presencia digital.
Que en ese marco, y teniendo en mira la implementación de programas de
fortalecimiento institucional productivo por parte de la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta oportuno relevar las
instituciones productivas, que son sus destinatarias.
Que por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación
e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que
requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita de
este Ministerio.
Que por la citada norma se instruyó a las Secretarías, Subsecretarías y
organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a adecuar la normativa aplicable a los procesos, a fin de
promover la implementación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P).
Que en ese orden, deviene pertinente la creación del REGISTRO DE
INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO), destinado a la inscripción,
relevamiento, ordenamiento y visibilización de instituciones
productivas, con el objeto de fomentar la transparencia, la
confiabilidad y el acceso a la información, así como la planificación
de acciones tendientes a su fortalecimiento institucional.
Que de conformidad con las responsabilidades asignadas a la Dirección
Nacional de Infraestructura para el Desarrollo Institucional
Productivo, incumbe a ésta la gestión y administración del citado
Registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que tendrá por
objeto la inscripción, relevamiento y ordenamiento de las asociaciones
empresarias y de profesionales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 300/2019
del Ministerio de Producción y Trabajo B.O. 10/5/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2° — Considéranse asociaciones empresarias y de profesionales
a los fines de su inscripción en el Registro referido en el artículo 1°
de la presente resolución, las cámaras, federaciones, confederaciones o
asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en
todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores
productivos o de empleadores.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 300/2019
del Ministerio de Producción y Trabajo B.O. 10/5/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° —
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 300/2019
del Ministerio de Producción y Trabajo B.O. 10/5/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4° — La gestión y administración del REGISTRO DE ASOCIACIONES
EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), estará a cargo de la Dirección
Nacional de Desarrollo Institucional Productivo de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
La inscripción en el REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE
PROFESIONALES (RAEP) no implica aceptación por parte del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO del otorgamiento de beneficios o acceso a
programas que funcionen bajo su órbita.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 300/2019
del Ministerio de Producción y Trabajo B.O. 10/5/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar las acciones pertinentes para
concretar la creación del Registro referido y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
e. 23/09/2016 N° 69882/16 v. 23/09/2016