MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 50 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0150473/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Resolución N° 212 de 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 59 de la Ley N° 24.240, se estableció que la Autoridad de Aplicación propiciaría la organización de Tribunales Arbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de lo previsto en la mencionada ley.

Que, por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en el Artículo 5°, in fine del Capítulo IV de la mencionada resolución, se establece que se reconocerá a los árbitros sectoriales una compensación de gastos por el desempeño de sus funciones.

Que el monto de la mencionada compensación se determinó a través del Artículo 9° de la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la mencionada Subsecretaría, estipulándola en un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

Que, atento el tiempo transcurrido, se considera indispensable readecuar la misma y evitar que, con el transcurso del tiempo, quede desactualizada.

Que por ello se prevé no solo elevar los montos, sino establecer pautas objetivas para calcular la compensación, determinándola en un valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que corresponde consignar que el índice seleccionado se considera adecuado para tales fines, teniendo en consideración que el mismo se toma como referencia para la actualización de los honorarios de los conciliadores intervinientes en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo conforme las previsiones de la Ley N° 26.993.

Que, por otro lado, es dable consignar que en la actualidad, mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus unidades organizativas dependientes y organismos desconcentrados, fueron transferidos a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y dentro de su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de Consumo.

Que, asimismo, en el decreto mencionado en el considerando precedente se estableció el ámbito de competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y dentro de sus objetivos se encuentra la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor, tendiendo a una mayor y eficaz tutela de los derechos de los consumidores.

Que, consecuentemente, el señor Subsecretario de Comercio Interior resulta competente para el dictado de la presente disposición readecuando los montos estipulados para compensar los gastos por el desempeño de las funciones de los árbitros sectoriales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276/98 y 1/16, y la Resolución N° 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Fíjase la compensación de gastos por el desempeño de las funciones de los árbitros sectoriales en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL para cada caso en que actúen como tales y hayan emitido el laudo arbitral correspondiente”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

e. 23/09/2016 N° 69991/16 v. 23/09/2016