MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 50 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0150473/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de
marzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Resolución N° 212 de
26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 59 de la Ley N° 24.240, se estableció que la
Autoridad de Aplicación propiciaría la organización de Tribunales
Arbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros de
derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se
susciten en virtud de lo previsto en la mencionada ley.
Que, por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del
SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en el Artículo 5°, in fine del Capítulo IV de la mencionada
resolución, se establece que se reconocerá a los árbitros sectoriales
una compensación de gastos por el desempeño de sus funciones.
Que el monto de la mencionada compensación se determinó a través del
Artículo 9° de la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la mencionada Subsecretaría,
estipulándola en un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).
Que, atento el tiempo transcurrido, se considera indispensable
readecuar la misma y evitar que, con el transcurso del tiempo, quede
desactualizada.
Que por ello se prevé no solo elevar los montos, sino establecer pautas
objetivas para calcular la compensación, determinándola en un valor
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y
MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que corresponde consignar que el índice seleccionado se considera
adecuado para tales fines, teniendo en consideración que el mismo se
toma como referencia para la actualización de los honorarios de los
conciliadores intervinientes en el Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo conforme las previsiones de la Ley N° 26.993.
Que, por otro lado, es dable consignar que en la actualidad, mediante
el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO,
sus unidades organizativas dependientes y organismos desconcentrados,
fueron transferidos a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y dentro
de su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionar
de los Tribunales Arbitrales de Consumo.
Que, asimismo, en el decreto mencionado en el considerando precedente
se estableció el ámbito de competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y dentro de sus
objetivos se encuentra la supervisión del accionar de los Tribunales
Arbitrales de Defensa del Consumidor, tendiendo a una mayor y eficaz
tutela de los derechos de los consumidores.
Que, consecuentemente, el señor Subsecretario de Comercio Interior
resulta competente para el dictado de la presente disposición
readecuando los montos estipulados para compensar los gastos por el
desempeño de las funciones de los árbitros sectoriales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276/98 y 1/16, y la Resolución N°
212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Disposición N° 300 de
fecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Fíjase la compensación de gastos por el desempeño de las
funciones de los árbitros sectoriales en un monto equivalente al DIEZ
POR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL para cada caso
en que actúen como tales y hayan emitido el laudo arbitral
correspondiente”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario,
Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.
e. 23/09/2016 N° 69991/16 v. 23/09/2016