MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 332 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0058823/2015 del Registro del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N°
23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -
suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad
de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de
1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha
6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por
vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las
normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que con fecha 23 de julio de 2015, la Secretaría del MERCOSUR procedió
a efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas
de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como
documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos I y II integran,
respectivamente, la presente medida.
Que con fecha 23 de julio de 2015, la Secretaría del MERCOSUR procedió
a efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 52, 55 y 56,
todas de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, que
como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos III, IV y V
integran, respectivamente, la presente medida.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento
jurídico nacional la versión corregida y actualizada de las mencionadas
normas.
Que asimismo, resulta necesario derogar los Anexos VI y VII de la
Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas
de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenidas en
dichos anexos, han sido sustituidas por las Fe de erratas mencionadas
precedentemente, las cuales se encuentran contenidas en el documento
GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo I y II respectivamente, de la
presente medida.
Que resulta necesario derogar los Anexos XLV, XLVIII y XLIX de la
Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que las Resoluciones Nros. 52, 55 y 56,
todas de fecha 25 de noviembre de 2005, del GRUPO MERCADO COMÚN
contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Fe de erratas
mencionadas precedentemente, las cuales se encuentran contenidas en el
documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos III, IV y V
respectivamente, de la presente medida.
Que en ocasión de la C Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN,
celebrada en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) entre los
días 24 y 25 de noviembre de 2015, los Estados Partes del MERCOSUR,
aprobaron la Resolución Nº 43 de fecha 25 de noviembre de 2015 del
GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento
jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GDE
IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo VI de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse los Anexos VI y VII de la Resolución Nº 88 de
fecha 27 de agosto de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Deróganse los Anexos XLV, XLVIII y XLIX de la Resolución
Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO
MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estándar - 3.7.21. Requisitos
Fitosanitarios para Coffea spp. (Café) según País de Destino y Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N°
105/96)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como documento
GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO
MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estándar 3.7.24. Requisitos
Fitosanitarios para Glycine max (Soja) según País de Destino y Origen
para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº
108/96)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como documento
GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 52 de fecha 25 de noviembre de 2005 del
GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estandar 3. 7. 17
Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (Duraznero) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC Nº 102/96)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada
como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo III integra la
presente medida.
ARTÍCULO 6° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 55 de fecha 25 de noviembre de 2005 del
GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estandar 3. 7. 36
Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (Ciruelo) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC Nº 70/99)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada
como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo IV integra la
presente medida.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versión
corregida de la Resolución N° 56 de fecha 25 de noviembre de 2005 del
GRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estandar 3. 7. 37
Requisitos Fitosanitarios para Prunus armeniaca (Damasco) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC N° 69/99)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada
como documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo V integra la
presente medida.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución Nº 43 de fecha 25 de noviembre de 2015 del GRUPO MERCADO
COMÚN “Requisitos Fitosanitarios Para Eucalyptus spp. (Eucalipto) según
País de Destino y Origen para los Estados Partes” que con DIECISIETE
(17) hojas, en copia autenticada como documento GDE
IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo VI integra la presente medida.
ARTÍCULO 9° — La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro
Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro,
Ministerio de Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/09/2016 N° 70774/16 v. 23/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")